Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35113 de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35113 de 5 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA / NO RECONOCE COMO VICTIMA
Número de sentenciaSP7135-2014
Número de expediente35113
Fecha05 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

278pL278

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia278








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP 7135-2014

Radicación 35113

(Aprobado Acta N° 173)


Bogotá D.C., cinco (5) de Junio de dos mil catorce (2014).


El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante sentencia de 28 de noviembre de 2007, absolvió al B. General del Ejército J.H.U.R. de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, concurriendo los de secuestro agravado en la misma modalidad, mientras que lo condenó como autor del ilícito de falsedad material de servidor oficial en documento público.


También condenó al entonces M. —hoy Teniente C. en retiro—, H.O.C. como autor, por omisión impropia, del concurso homogéneo y heterogéneo de los punibles de homicidio agravado y secuestro agravado y como coautor de falsedad material de servidor público en documento público.


Idéntica decisión de condena adoptó en torno al civil Miguel Enrique V.S., pero como coautor del concurso homogéneo y heterogéneo de los referidos ilícitos contra los bienes jurídicos de la vida y la libertad individual, así como de los punibles de concierto para delinquir agravado y terrorismo.

En virtud del recurso de apelación promovido por el apoderado de la parte civil, los defensores de O.C. y V.S., los Delegados de la F.ía General de la Nación y del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia de 23 de noviembre de 2009, revocó la absolución de U.R., en su lugar, lo condenó como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con los de secuestro agravado y falsedad material de funcionario oficial en documento público.


De igual forma, declaró la nulidad parcial del proceso a partir de la vinculación del acusado M.E.V.S. y confirmó en lo demás el fallo recurrido.


Inconformes con tal determinación, los apoderados de USCÁTEGUI RAMÍREZ y de O.C., impugnaron extraordinariamente allegando las respectivas demandas de casación. La Corte Suprema de Justicia admitió sólo tres de los varios cargos formulados por aquél, en tanto que no admitió el libelo presentado por el último. De otra parte, declaró la prescripción de la acción penal derivada del delito de falsedad material de servidor público en documento público, cesando procedimiento por tal ilícito en favor de ambos procesados.


En relación con las censuras admitidas se recibió el respectivo concepto del Procurador Delegado para la Casación Penal, por lo cual la Sala se pronuncia en sede extraordinaria, una vez la ponencia inicialmente presentada por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero no fue aprobada en su totalidad por la mayoría de sus integrantes.


HECHOS


El 12 de julio de 1997 arribaron al aeropuerto de S.J.d.G. dos aeronaves provenientes de los municipios de Apartadó y Necoclí, localizados en el Urabá Antioqueño, transportando aproximadamente treinta integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.


Posteriormente los hombres se dirigieron por vía terrestre hacia el sitio conocido como «Trocha Ganadera» para reunirse con otros miembros de esa agrupación que operaban en los Llanos Orientales, trasladándose así un número aproximado de ciento cincuenta sujetos por vía fluvial y terrestre hacia el municipio de M. (Meta), lugar al que llegaron en la madrugada del 15 de julio siguiente.


En ese sitio empezaron una incursión armada, así como en el corregimiento aledaño denominado La Cooperativa, allí impidieron la libertad de locomoción y comunicación de los habitantes, clausuraron las vías de acceso terrestres y fluviales, cerraron oficinas públicas, retuvieron y ultimaron a varios de sus pobladores tras señalarlos de ser auxiliadores de la guerrilla, desmembraron sus cuerpos y luego los lanzaron al río G.. Los cadáveres de tres víctimas que habían sido degolladas fueron encontrados en el perímetro urbano de la población.


Como víctimas fatales aparecen: J.R.V., despachador del aeropuerto; un joven oriundo de C.J. de apellido C.; A.N.; Á.T.M., alias «T.», T.N., apodada «La Muerte», J.P., E.M., M.A. y Sinaí Blanco Santamaría, comerciante.


Varios habitantes fueron retenidos una vez que los sujetos armados les pedían identificación, otros fueron sacados de sus casas y conducidos al matadero municipal, sin que se sepa la suerte que corrieron, como el caso de A.M.B. conocido como «C.», G.C.R., los hermanos de 15 y 16 años H.F. y Diego Armando Martínez Contreras, así como N.N..


Pese a que desde el mismo 15 de julio de 1997 el C. (E) del Batallón de Infantería «Joaquín París», M.H.O.C., había sido informado de la situación por comunicación telefónica sostenida con el Juez Municipal, L.I.C.N., y que aquél ese mismo día llamara también por teléfono al C. de la Séptima Brigada, B. General J.H.U.R., —quien le solicitó pasarle por escrito tal reporte, que se materializó mediante oficio 2919 del 15 de julio, recibido vía fax al otro día—, el sometimiento de la población se prolongó hasta el 20 de julio de la anualidad en cita, en tanto que el Ejército Nacional hizo presencia sólo el 21 de julio, cuando los miembros de las Autodefensas ya se habían marchado.


Iniciadas las investigaciones contra miembros del Ejército, aparecieron dos oficios número 2919 con el mismo radicado y fecha, ambos suscritos por el M. Hernán O. Castro y dirigidos al B. General USCÁTEGUI RAMÍREZ, cuyo contenido, aunque mencionaba el contacto telefónico previo que O.C. había sostenido con el Juez Municipal, L.I.C., acerca de un juicio popular que le había hecho la guerrilla al funcionario judicial, de manera diferente se aludía a la presencia de las Autodefensas en la zona: mientras en uno se alertaba por una inminente matanza en la población ya que desde hacía días los sujetos armados habían hecho presencia en el sector en cuanto impidieron el tráfico fluvial «considero yo que si los paras han venido desde tan lejos, no ha sido precisamente para deleitarse con el paisaje de la región, pronostico en los próximos días una serie de matanza y asesinatos», al tiempo que recomendaba una operación rápida y sorpresiva, en el otro se anunciaba la presencia de gente armada en el pueblo, «posiblemente paramilitares», pero se solicitaba el envío de tropa a otro lugar, Calamar, para contrarrestar el accionar de frentes de las FARC.


ACTUACIÓN PROCESAL


La Unidad Nacional de Derechos Humanos de la F.ía General de la Nación inició formal investigación penal en contra de varios integrantes del grupo paramilitar, y también contra miembros del Ejército Nacional1, entre estos el B. General JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ y el M., hoy Teniente C. ®, Hernán O. Castro.


En atención al conflicto de competencias suscitado por el C. del Ejército al pretender conocer del asunto, y del rechazo a tal postura por parte de la F.ía, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por decisión de 18 de agosto de 1999 al dirimirlo, asignó el conocimiento a la autoridad castrense cuando estimó que los comportamientos estaban relacionados con el servicio.


Pese a lo anterior, ante la acción de tutela promovida contra esa decisión por el apoderado de una de las víctimas, la Corte Constitucional al revisar la negación del amparo dispuesto en las instancias, mediante decisión SU 1184 de 13 de noviembre de 2001, luego de abordar la figura de la posición de garante, estimó que cuando se presenta la omisión imputable a miembros de la Fuerzas Armadas que conlleve la violación de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, en manera alguna tiene relación con el servicio y la competencia ha de ser de la justicia ordinaria, imponiéndole a ésta el deber de conocer y juzgar los hechos de este proceso:


desde el punto de vista estrictamente constitucional, resulta claro que las Fuerzas Militares ocupan una posición de garante para el respeto de los derechos fundamentales de los colombianos. La existencia de esa posición de garante significa que el título de imputación se hace por el delito de lesa humanidad, o en general por las graves violaciones a los derechos humanos, sin importar la forma de intervención en el delito (autoría o participación), o el grado de ejecución del mismo (tentativa o consumación) o la atribución subjetiva (dolo o imprudencia). Las estructuras internas de la imputación no modifican la naturaleza del delito realizado; estas no cambian porque el interviniente (para el caso, quien omite) se limite a facilitar la comisión de un hecho principal, o porque no se alcance la consumación del hecho.


Por ello, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en proveído de 21 de febrero 2002 al resolver nuevamente el conflicto bajo los anteriores parámetros dispuso:

[como] la imputación que se efectúa a los oficiales Jaime Humberto U. Ramírez y H.O. Castro comporta la posible comisión por omisión de delitos afrentosos de los derechos humanos, en hechos acaecidos cuando respectivamente ostentaban su condición de B. General y M. del Ejército y en tal virtud detentaban la posición de garante sobre la vida, honra y bienes de los ciudadanos de M., el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria aquí representada por la F.ía de la Unidad de Derechos Humanos colisionada, en tanto aquellos se apartaron diametralmente del cumplimiento de las funciones constitucionalmente asignadas a la Fuerza Pública y estas circunstancias descartan de plano la valía del fuero penal militar, por lo cual en ningún caso deben ser juzgados por la justicia penal militar; se enviará en consecuencia el expediente a la citada Unidad de F.ía para lo de su cargo.


los hechos objeto de investigación no guardan relación alguna con el servicio, circunstancia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
48 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR