Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02132-00 de 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663846

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02132-00 de 16 de Enero de 2014

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente11001-0203-000-2012-02132-00
Número de sentenciaSC009-2014
Fecha16 Enero 2014
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPEREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPEREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

SC009-2014

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)

Discutida y aprobada en Sala de veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)

REF.: 11001-0203-000-2012-02132-00

Se decide la demanda de exequátur presentada por M.C.B.V., respecto de la sentencia No. 642 proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Barakaldo, España, el 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio formado por la interesada y R.P.P..

ANTECEDENTES

1. La citada demandante, mediante apoderado judicial pide que se conceda la convalidación de la aludida sentencia para que surta efectos legales en nuestro país, y consecuentemente, se ordene asentarla en los registros civiles, de matrimonio de los ex cónyuges y de nacimiento de la peticionaria.

2. La demanda de exequátur se funda en los supuestos fácticos que, a continuación se compendian:

a). M.C.B.V., de nacionalidad colombiana contrajo matrimonio civil, con R.P.P., natural de España, el 21 de julio de 2006 en la Notaría Quinta del Círculo de Armenia (Quindío), acto jurídico que fue registrado conforme a las leyes colombianas.

b). Durante la vigencia del matrimonio no tuvieron descendencia, ni adquirieron bienes.

c). El 22 de octubre de 2009 los cónyuges suscribieron un convenio regulador en el que acordaron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio de su matrimonio, así como que no fijarían pensión compensatoria para ninguno de ellos.

d). El Juzgado de Primera Instancia de Familia No. 5 de Barakaldo, España, el 25 de noviembre de 2009 dictó fallo decretando el divorcio del matrimonio civil y aprobando el convenio regulador, decisión que fue declarada firme el 8 de enero de 2010.

e). La causal de divorcio alegada tiene plena identidad con la prevista en el numeral 9º del artículo 154 del Código Civil Colombiano, siendo ésta “el consentimiento de ambos cónyuges”, por lo que no se opone a normas de orden público colombiano.

f). No existe proceso en curso ni sentencia ejecutoriada emitida por jueces patrios sobre el mismo asunto, el requisito de la debida citación y contradicción de R.P.P. se cumplió como se desprende de la sentencia y de la nota de ejecutoria de la misma.

TRÁMITE DEL EXEQUÁTUR

  1. Admitida la petición, se dispuso el traslado de la misma al representante para Asuntos Civiles del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la concesión del exequátur siempre y cuando se aportaran “la totalidad de las pruebas exigidas legalmente”, para el efecto, y se adhirió a la solicitud de los medios de convicción aportados y pedidos con el libelo introductor (fls. 30 al 38)

  1. En el proceso se decretaron como pruebas: i. la documental acompañada con la demanda; y ii. se dispuso oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de que certificara sobre la existencia de tratado público vigente entre Colombia y el Reino de España, respecto del reconocimiento recíproco de efectos jurídicos a las sentencias de divorcio proferidas por las autoridades judiciales de uno u otro país (fl. 40).

  1. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el oficio No. DIAJI.GTAJI No. 6104, con el cual allegó copia del “Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles”, suscrito entre nuestro país y España, el 30 de mayo de 1908, así como de la respectiva certificación de vigencia (fls. 42 al 44).

  1. Agotado el período probatorio, se corrió traslado para alegar. La interesada reiteró los argumentos de la demanda (fls. 49 y 50).

CONSIDERACIONES

1. En principio, las decisiones judiciales foráneas, por razones de soberanía estatal, carecen de efectos en el territorio colombiano, por cuanto en la estructura política del Estado, la jurisdicción y potestad de administrar justicia, están reservadas a las autoridades de la República.

Sin embargo, constituye una excepción a dicho respecto el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, ya que las sentencias dictadas en el extranjero pueden surtir efectos en nuestro país en virtud de la aplicación de tratados o convenios internacionales o, de manera subsidiaria, cuando la Nación donde fueron proferidas conceda idéntico reconocimiento a las pronunciadas por los jueces patrios, ello siempre y cuando se observen los requisitos establecidos en el artículo 694 ídem.

Sobre el particular, la Corte ha dicho que la reciprocidad diplomática “atiende a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país”. Y la reciprocidad legislativa opera en ausencia “de derecho convencional, [acogiendo] normas de la respectiva ley extranjera para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia…’ (G.J.t.L., pág. 464, CLI, pág. 69, CLVIII, pág. 78 y CLXXVI, pág. 309 entre otras)[1].

2. El asunto que ocupa la atención de la Sala tiene por objeto el reconocimiento de efectos legales en el territorio nacional a la sentencia del 25 de noviembre de 2009, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Barakaldo, España, decretó el divorcio del matrimonio civil contraído entre M.C.B.V. y R.P.P., y aprobó el convenio regulador -de 22 de octubre del mismo año- propuesto por los cónyuges. De ahí que, para el presente caso devenga aplicable el principio de reciprocidad diplomática, toda vez que como lo certificara el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y el Reino de España, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR