Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02138-00 de 23 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663850

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02138-00 de 23 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINEXISTENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Soacha
Número de sentenciaAC5687-2014
Fecha23 Septiembre 2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02138-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).

AC5687-2014

Radicación: 11001-02-03-000-2014-02138-00

Para conocer del proceso de impugnación e investigación de paternidad, respecto de la menor D.E.G.P., promovido por J.D.P.T. contra W.L.G.M., los Juzgados de Familia de Soacha y Quince de Familia de Bogotá, han suscitado conflicto territorial. No obstante, al plantearse sobre bases inciertas, se torna inexistente.

1. Ninguna discusión cabe, conforme se prevé en el artículo 7 de la Ley 721 de 2001, el juez competente para conocer de los procesos relacionados con la paternidad o maternidad de menores, es el del domicilio de éstos.

2. En los escritos de demanda, el actor afirmó que la citada menor se “(…) encuentra domiciliada con su madre en el municipio de Soacha (…)”, pero a renglón seguido, inclusive en el poder corregido, señaló que la progenitora era “(…) mayor y vecina de Bogotá (…)”.

3. Como “domicilio civil o vecindad” se asimilan, según los términos del artículo 78 del Código Civil, resulta claro, ante dos aserciones distintas acerca de lo mismo, en tanto no se precise, mediante la inadmisión de la demanda, cuál corresponde a la realidad, no era dable plantear el conflicto por quien lo hizo, pues quien debe dirimirlo carecería de bases ciertas para hacerlo.

En palabras de la Corte, “(…) al no tenerse certeza sobre el particular (….), mientras no se clarifique la cuestión, no sería posible asignar la competencia territorial, porque (….) el...

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