Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-3105-001-2011-00347-01 de 22 de Julio de 2014
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Número de expediente | 54001-3105-001-2011-00347-01 |
Número de sentencia | AC4055-2014 |
Fecha | 22 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
MAGISTRADO PONENTE
AC4055-2014
R.icación n° 54001-3105-001-2011-00347-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por las demandadas, IPS CORPORACIÓN SALUDCOOP NORTE DE SANTANDER –CLÍNICA LA SALLE- y E.P.S. SALUDCOOP, respecto de la sentencia de 17 de julio de 2013, proferida por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario que promovieron LUIS GERARDO GONZÁLEZ BLANCO, A.P.C., GERARDO ANDRÉS GONZÁLEZ PEÑA CONTRERAS e ÍNGRID D.G. PEÑA.
I. ANTECEDENTES
1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia fechada el 16 de marzo de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en consecuencia declaró solidariamente responsables a las demandadas, contractual y extracontractualmente, de los daños sufridos por el señor LUIS GERARDO GONZÁLEZ BLANCO, con ocasión de la intervención quirúrgica que se le practicó el 14 de octubre de 2009, y de la infección nosocomial o intrahospitalaria que él adquirió, a consecuencia de lo cual perdió definitivamente la movilidad en su rodilla derecha.
Asimismo, las condenó a pagar a los actores, en diferentes cantidades, indemnizaciones en dinero correspondientes a daño emergente, lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro y daño moral.
2. Propuesto por las mencionadas demandadas recurso de apelación contra ese pronunciamiento, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, luego de dar aplicación a las normas de competencia que incorporó el Código General del Proceso al ordenamiento jurídico colombiano, cambió la radicación del asunto para asignarle el conocimiento en segunda instancia a la Sala Civil-Familia del citado Tribunal, que en fallo de 17 de julio de 2013 confirmó en su totalidad el que había dictado el a quo.
3. Las aludidas demandadas interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el ad quem, el cual fue concedido por auto de 5 de agosto de 2013, en el que, sin consideraciones adicionales, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES
1. Resulta claro que, en línea de principio, la tramitación del recurso...
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