Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66574 de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66574 de 6 de Agosto de 2014

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN / IMPONE SANCIÓN / DENEGAR SOLICITUD
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Santa Marta
Fecha06 Agosto 2014
Número de expediente66574
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

Radicación n.° 66574

Acta 28

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la solicitud de amparo de pobreza y la procedencia del recurso de revisión interpuesto por E.J.D. CAMPO contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., el 28 de septiembre de 2012, confirmada por fallo de 25 de abril de 2013 de la S. Laboral del Tribunal Superior de S.M., dentro del proceso ordinario laboral que adelantó el recurrente contra el Instituto de los Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

A través de apoderado E.J.D.C., interpuso recurso de revisión ante esta Corporación contra la precitada sentencia, con fundamento en que promovió demanda ordinaria contra el ISS, hoy COLPENSIONES para el reconocimiento de su pensión de vejez, intereses moratorios, indexación y costas; que no aportó documento idóneo para demostrar la fecha de su nacimiento, «hecho que no fue relacionado siquiera en la demanda y mucho menos fue aceptado por la accionada por tanto de entrada advierte el despacho que no acredita el requisito de edad para la pensión»; que el proveído impugnado absolvió a la demandada y el proceso fue remitido a la S. Laboral del Tribunal Superior de S.M. para que se surtiera la respectiva consulta.

Adujo que el Colegiado por auto de 5 de febrero de 2013, solicitó de oficio se aportara su historia laboral y el registro civil de nacimiento, lo que hizo su apoderado el 5 de marzo de 2013, no obstante se dictó sentencia confirmatoria el 25 de abril de 2013, y desconoce por qué no se tuvo en cuenta para emitirla la documental allegada, por lo que «la nulidad se origina, evidentemente en la sentencia de 12 de septiembre de 2012, pues a causa de a verse (sic) decidido en ella el no reconocimiento de su pensión, pago y reto activo (sic) e intereses moratorios e indexación al ISS se produjo la omisión u oportunidades para pedir o practicar pruebas…el proceso de revisión apunta al quiebre de la sentencia inicua, es decir la obtenida con quebranto de la justicia, ya que debe comprobarse que el visio (sic) no se encuentra saneado».

Invocó como causales las contenidas en los numerales 1º y 6º del artículo 380 del C.P.C. «al haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».

Manifestó que «pretende presentar el recurso extraordinario de casación pero sus recursos económicos no le permiten el pago de la caución»; que cuenta 70 años y por su edad avanzada no puede trabajar en oficios varios pero la necesidad lo obliga; que los gastos que demanda la subsistencia suya y de su familia son de alrededor de $80.000,00; que trabaja en una finca recogiendo mango cuando hay cosecha y le cancelan semanalmente $20.000,00; que lo que recibe no le permite asumir el costo del recurso, por lo que pide se le conceda el derecho a solicitar el beneficio de amparo de pobreza.

  1. CONSIDERACIONES

La reforma introducida al procedimiento laboral por la Ley 712 de 2001, en su artículo 28, que modificó el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, instituyó el recurso de revisión en materia laboral, y en el artículo 30 del citado estatuto señaló su procedencia en los siguientes términos:

ART. 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las S.s Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.

De forma reiterada ha dicho la S. que esta vía de impugnación no puede estar fundada en causales prevista en el procedimiento civil, conforme al artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en materia laboral existe regulación propia al respecto.

En efecto, el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, lista como causales para poder interponer este recurso extraordinario las siguientes:

ART. 31.- Causales de revisión:

“.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo….

Estas causales concurren con las contenidas en el artículo 20 de la ley 797 de 2003, que preceptúa:

(....) Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. Las providencias judiciales que (en cualquier tiempo) hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del Gobierno por conducto del...

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