Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44126 de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663990

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44126 de 6 de Agosto de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44126
Número de sentenciaSL10550-2014
Fecha06 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL10550-2014

R.icación n.° 44126

Acta 28


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por OSCAR PÉREZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de julio de 2009, en el proceso que instauró el recurrente contra BAVARIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Oscar P.H. llamo a juicio a Bavaria S.A., con el fin de que se declarara la nulidad del acta de conciliación No 1013, suscrita el 20 de septiembre de 2001 en la Cámara de Comercio ‹‹que ese día despacho en la Hostería Matamundo››; como consecuencia de lo anterior, requiere se declare lo siguiente: (i) que el contrato de trabajo terminó en forma unilateral y sin justa causa; (ii) que con ese finiquito, se realizó una reducción de personal en los términos señalados por la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, y se incumplieron las clausulas 2, 3, 14, 52 y 59.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que reclamó el pago de 95 días de salario básico por cada año de servicio, conforme lo previsto en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, la indemnización por despido, la pensión consagrada en la cláusula 52 convencional, las cesantías, según se señala en la cláusula 48 de la convención colectiva de trabajo, la indemnización moratoria, y la reliquidación de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, así como la indexación.


Subsidiariamente pretendió se declare que la accionada incumplió las convenciones colectivas vigentes para el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, en especial las cláusulas 2, 3, 6, 13 y 59, así como la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, y peticionó su reinstalación al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, y se efectúen las cotizaciones a salud, pensión y riesgos profesionales.


Como pretensiones comunes compatibles con las principales y subsidiarias, requirió el reconocimiento y pago de 100 salarios mínimos mensuales, por concepto de indemnización de perjuicios a consecuencia del daño moral que sufrió por la terminación unilateral de su contrato de trabajo (fls. 5 a 32).


Para fundamentar las citadas reclamaciones, afirmó que estuvo vinculado con la demandada desde el 1º de febrero de 1984 hasta el 24 de septiembre de 2001; desempeñó el cargo de administrador de agencia en la cervecería de Neiva, y devengó, como último salario, la suma de $1.419.532; que nació el 4 de marzo de 1961, y arribó a la edad de 50 años, el mismo mes y día, pero del año 2011; que la accionada una vez finalizó la huelga de 72 días, reanudó sus actividades el 2 de marzo de 2001, momento en el que inició una retaliación contra los trabajadores sindicalizados, que consistió en que debían renunciar a Sinaltrabavaria; que el 19 de septiembre de 2001 fue citado a la Hostería Matamundo, a efectos de firmar un texto de conciliación, le entregaron una copia de ese documento, así como un cheque; que le liquidaron las prestaciones sociales pero con base en el salario diario del año 2000, sin tener en cuenta los ajustes correspondientes al año 2001, y en consecuencia se le afectó la base salarial; que a partir del 24 de septiembre de 2001, el contrato de trabajo finalizó mediante acta de conciliación.


Expuso, que la accionada, una vez terminó el conflicto colectivo el 28 de febrero de 2001, inició una reestructuración empresarial ‹‹que conllevaría al CIERRE de la Producción a nivel nacional en las fábricas de Manizales, honda, cervecería Bogotá Calle 22B, Litoral, Villavicencio, P., Armenia, Cúcuta y Neiva››; que esa determinación conllevó a la modificación de los organigramas que existían y que estaban sujetos a las cláusulas 6º, 14, y 15 de la convención colectiva; que esas cláusulas contienen derechos ciertos e indiscutibles, tales como la estabilidad en el empleo, la indemnización en caso de cierre de fábricas, o dependencias, o de reducción de personal, la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, y la pensión vitalicia por despido injusto con más de 15 o 20 años de servicio; que fue uno de los trabajadores a nivel nacional que no resistieron la presión de la accionada, que se concretó en desconocer las juntas directivas de las subdirectivas para discutir los temas de reestructuración, traslados y terminación de los contratos de trabajo, amenazas para finiquitar los contratos de trabajo, a aquellas personas que no se retiraran de la organización sindical, ‹‹o se acogieran al plan de retiro voluntario››; que la accionada despidió, el 24 de septiembre de 2001, a 32 dirigentes sindicales; que se desconoció el principio de corresponsabilidad, lealtad, confianza y buena fe, toda vez que fue presionado a suscribir un acta de conciliación; que ‹‹La voluntad libre y espontánea del demandante fue totalmente inhibida por la presión de la empresa y que la conllevó a la firma de una conciliación que ellos le entregaron al funcionario de la Cámara de Comercio de Neiva››; que con esa conciliación impuesta y elaborada se dio por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral y sin justa causa; que el funcionario nunca se constituyó en audiencia pública ni otorgó el uso de la palabra a las partes, pues lo que sucedió fue que la demandada entregó el texto de la conciliación al mencionado empleado, quien se limitó a indicarle que la suscribiera; además, que ese documento adolece de membrete, no se celebró en las instalaciones de la Cámara de Comercio, y no reúne las formas legales y sustanciales.


Manifestó, que esa conciliación devino de la acción dolosa y premeditada de la empresa, ‹‹con abuso del poder de subordinación e indefensión de mi mandante, lo llevó a apropiarse de derechos convencionales por despido sin justa causa que protege a mi mandante,…››; expuso que la conciliación se realizó ‹‹haciendo caer al demandante en error, en el entendido de que la cosa juzgada, podía conllevar a la renuncia de derechos laborales,…››; que el actuar de la demandada es doloso, pues su intención era afectarlo como beneficiario de la convención colectiva, y además se tomó atribuciones de juez y parte, pues excluyó a Sinaltrabavaria del procedimiento señalado en la cláusula 14 convencional, toda vez que desconoció su representación y la participación que debía tener a efectos de lograr un previo acuerdo para garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores; que los hechos antes mencionados vician de nulidad la conciliación, toda vez que ‹‹el agravio no está orientado solamente a la existencia de la conciliación como hecho; sino a las medidas que la demandada llevo a cabo de manera dolosa, para quitarle capacidad a mi mandante y dejarle como única alternativa recibir lo que le impusieron y la empresa obtener al renuncia al empleo››; indicó, que ante la evidencia de la desvinculación, se vio en la obligación de celebrar ‹‹la supuesta conciliación››, a efectos de darle protección a su familia.


Se refirió a la aplicación de la convención colectiva de trabajo, y expuso que entre la demandada y Sinaltrabavaria, se suscribió una convención vigente para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, de la cual dice ser beneficiario; luego señaló que no le cancelaron los 95 días de salario básico por cada año de servicio, por la reducción de personal de la demandada; que esa situación – disminución de personal - no es una justa causa para fenecer los contratos de trabajo, y por ello, también está obligada al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, junto con la pensión consagrada en la cláusula 51, que debe ser vitalicia, y compatible con la que reconozca el Seguro Social.


Indicó, que al declararse la nulidad del acta de conciliación, y siguiendo lo dispuesto por la cláusula 13 convencional, debe ser reinstalado en sus funciones, pues ella (la cláusula), excluyó el literal h) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, y en tal sentido estaba prohibido fenecer el vínculo laboral de forma unilateral; que dejó de prestar servicios a la accionada, por su disposición y culpa, tal como lo señala el artículo 140 ibídem, y le deben cancelar los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales y demás; dice que sufrió daño moral ‹‹representado en su tranquilidad, como consecuencia de la terminación unilateral e injustificada de su contrato de trabajo››, pues se desconoció la convención colectiva de trabajo, debió darle prioridad a la satisfacción de necesidades urgentes, en perjuicio de otras como la alimentación en perjuicio de la seguridad social, ‹‹o el vestido en relación con la recreación para el trabajador y su familia››; que el nivel de desempleo a nivel nacional, para la fecha en que fue despedido, se determina porque de cada dos trabajadores activos, uno se encuentra cesante, y por el nivel de conocimiento y especialización, le ‹‹brindan pocas expectativas en el mercado laboral››; por último dijo que la decisión de la empresa le produjo un profundo pesar, y le causó una lesión contra su honra, reputación, afectos y sentimientos.


Al dar respuesta a la demanda, Bavaria S.A., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, acepto como ciertos los relacionados con el vinculo contractual, la fecha de nacimiento del demandante y la suscripción del acuerdo convencional, a los restantes manifestó no ser ciertos o no constarle.


En su defensa propuso como excepciones previas las de cosa juzgada, y prescripción, y de fondo, las de inexistencia de la obligación, conciliación y cosa juzgada, carencia del derecho...

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