Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46229 de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46229 de 6 de Agosto de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente46229
Número de sentenciaSL10424-2014
Fecha06 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


SL10424-2014

R.icación n.° 46229

Acta 28


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la señora GLADYS MARINA D.J. contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


En cuanto a los memoriales obrantes a folios 55 del cuaderno de la Corte, y teniendo en cuenta que en este proceso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación, actúa como empleador y no como administrador del régimen de prima media, en consecuencia se niega la sucesión procesal, en los términos del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, y demás normas concordantes.


ANTECEDENTES


La señora Gladys Marina Daza Jaimes llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo (contrato realidad) como trabajadora oficial en el cargo de «AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES ENFERMERÍA –EPS-ISS-», del 1º de marzo de 2002 hasta el 30 de junio de 2003, sin solución de continuidad. Consecuencialmente, condenar a reintegrarla a su mismo puesto de trabajo, o a uno de igual o superior categoría, al pago de los salarios y demás prestaciones y emolumentos dejados de devengar hasta el reintegro.


Subsidiariamente pretende el reconocimiento y pago, por cada contrato, de: cesantía e intereses a la misma, primas semestral, de antigüedad, de servicios, de navidad y vacacional; bonificaciones por servicios prestados y por recreación; auxilio de bienestar social, subsidio familiar, auxilio de transporte, becas y auxilio convencional, compensatorios, horas extras, festivos, dominicales, recargos, aportes a la seguridad social integral, por todo el tiempo laborado; la indemnización por despido convencional y por el «despido sin justa causa»; perjuicios por lucro cesante y daño emergente; los demás derechos legales y convencionales de la relación laboral, la indemnización moratoria o la indexación hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia, conforme al art. 177 CCA y a partir de esa fecha, los intereses moratorios hasta el pago de la sentencia, «en aquellos eventos que se ocasionen en cada condena», lo probado extra y ultra petita y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó a trabajar para la demandada mediante contrato de trabajo (contrato realidad), como trabajadora oficial, a partir del 1º de marzo de 2002 hasta el 30 de junio de 2003, cuando fue desvinculada por el empleador sin justa causa. Desempeñó el cargo de «AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES ENFERMERÍA –EPS-ISS-», cuyas labores subordinadas cumplía en turnos de 8 horas diurnas y 8 nocturnas, de lunes a domingo, con pacientes que requerían apoyo y asistencia urgente en la «IPS – ISS, CLÍNICAS». A su retiro devengaba $1.454.000,oo mensuales. Que no fue afiliada a la seguridad social integral en pensiones, salud ni riesgos profesionales, ni al subsidio familiar. Le aplica la convención colectiva de trabajo por extensión de la misma. Agrega que el sindicato tiene afiliados a más de 1/3 parte de los trabajadores de la demandada, que ésta nunca le canceló los derechos reclamados. Que cuando se presentaba interrupción entre los contratos, estaba obligada a laborar turnos programados por la demandada y el pago de esos días iba incluido en el valor del siguiente contrato. Terminó diciendo que a pesar de la entidad tener conocimiento de las sentencias similares a la suya, declarándose la existencia del contrato de trabajo, no le ha reconocido sus derechos laborales, y más grave aún, continuó contratando bajo esa «figura ilegal».

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, adujo que ninguno era cierto. Como argumento central en su defensa, manifestó que revisada la hoja de vida de la demandante, el Instituto celebró varios contratos a término fijo y de prestación de servicios (contratación administrativa), regulados por la L. 80/1993, en los cuales se estipulaba el plazo pactado para el desarrollo del objeto del contrato y que no se dio una relación laboral ininterrumpida como se invoca en la demanda, sino la suscripción de varios contratos de prestación de servicios y que el último terminó con fundamento en el art. 23 del D. 1750 del 26 de junio de 2003, que dispuso la escisión del ISS y cedió el contrato VA 00016445, a partir del 1º de julio de 2003 a la ESE «F. de P.S., a la que la demandante continuó prestando sus servicios. Precisó que los últimos honorarios devengados por la actora eran de $825.740,oo; negó que haya sido trabajadora oficial y beneficiaria de la convención colectiva de trabajo. Por todo ello no se le adeuda lo deprecado.


Presentó las excepciones de mérito de carácter de servidor público de la demandante, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, prescripción de la acción, imposibilidad del ente de la seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, contrato laboral de prestación de servicios, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, pago e inexistencia de la obligación.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de enero de 2009 (fls. 130-140 del c.1), declaró la existencia de una relación de trabajo a término indefinido, entre el 2 de marzo de 2002 y el 30 de junio de 2003, finiquitada por «vencimiento del contrato»; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción para lo causado hasta junio 27 de 2003 y no probados los demás medios exceptivos. Condenó a pagar a la demandante «dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia» los siguientes conceptos: $412.870,oo por cesantía, $24.772,oo por intereses a la cesantía, $412.870,oo por prima de servicios convencional, desde el 1° de enero /2003 hasta el 27 de junio/2003, sanción moratoria a razón de un salario diario de $27.524,66, por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, a partir de noviembre 7/03 y hasta cuando se pague la totalidad de las condenas anteriores y las costas. Absolvió de lo demás.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 9 de diciembre de 2009, (fls. 58-84) decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia impugnada, en el sentido de declarar la existencia de un contrato de trabajo ininterrumpido como trabajadora oficial entre la Señora (sic) entre la señora G.M.D.J. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 26 de junio de 2003, declarándose parcialmente próspera la excepción de prescripción de todos los derechos causados con anterioridad al 27 de junio de 2003, conforme a las motivaciones del presente fallo.


SEGUNDO: MODIFICAR el literal a) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada en el sentido de que la condena por concepto de cesantías será por la suma de $3.905.445. Así mismo REVOCAR los literales b), c) y d) del ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado para en su lugar absolver a la entidad demandada de tales pretensiones, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.


TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar los aportes en pensiones y a favor de la señora G.M.D.J., por el lapso de la relación laboral declarada en esta sentencia, para lo cual expedirá el bono pensional correspondiente como se señaló en la parte motiva de esta sentencia.


CUARTO: CONFIRMAR, los numerales tercero y cuarto de la sentencia impugnada.


QUINTO: Sin costas en esta instancias (sic), en virtud de las resultas del proceso.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión:


Los derechos laborales consistentes en intereses a las cesantías, prima de (sic) semestral, de servicios, navidad, vacacional, bonificaciones por servicios prestados, bonificación por recreación, auxilio de bienestar social, subsidio familiar, auxilio de transporte, becas, auxilio convencional por todo el tiempo laborado, horas extras, festivos, dominicales y recargos por todo el lapso laborado, entre otros citados en las pretensiones se encuentran prescritos.


Adicionalmente que:


En lo concerniente a la acción encaminada a lograr la indemnización moratoria, indemnización por despido sin justa causa y cualquier otro tipo de resarcimiento o indemnización proveniente de derechos laborales, igualmente se encuentra consolidado el fenómeno prescriptivo, en los términos del...

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