Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44411 de 19 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664066

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44411 de 19 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44411
Número de sentenciaAHP4763-2014
Fecha19 Agosto 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AHP4763-2014

R.icado N° 44411.



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Dentro del término señalado en el numeral 1° del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el Despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 1 de agosto de 2014, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de la Sala de Extinción de Dominio de Bogotá denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el abogado R.L.D. a nombre del imputado detenido B.H.H..


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


De la exigua información obrante en el expediente, se ha podido constatar que el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Maicao (Guajira), previa solicitud elevada por un delegado de la Fiscalía General de la Nación, expidió una orden de captura contra B.H.H., la que se hizo efectiva el pasado 28 de abril.


Bachir Hatín Himani fue presentado el 30 de abril de 2014 ante el Juez 79 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, cuando ya habían pasado más de 36 horas de su aprehensión. No obstante, se legalizó su captura. A continuación, se le formuló imputación por los delitos de tráfico de migrantes, concierto para delinquir, falsedad en documento público y cohecho. Y, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


El defensor interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra las providencias por las que fue declarada la legalidad la captura y se afectó el derecho a la libertad de Bachir Hatín Himani. El Juez Penal Municipal resolvió no reponer la decisión y concedió la alzada para ante el superior funcional.


Por su parte, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, en audiencia celebrada el 30 de julio de 2014, revocó parcialmente las decisiones impugnadas declarando la ilegalidad de la captura, por considerar que Hatín Himani fue dejado a disposición del Juez con funciones de control de garantías, cuando ya habían transcurrido más de 36 horas desde su captura. Sin embargo, el Juez del Circuito consideró que no era procedente revocar la medida de aseguramiento impuesta, porque se ajustaba a las exigencias previstas en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.


Ahora, estima el accionante –quien dice actuar en condición de «representante legal» de Bachir Hatín Himani–, que al procesado se le está prolongando ilegalmente la privación de la libertad, porque al decretarse ilegítima la captura, necesariamente debía dejarse sin efecto la detención preventiva en establecimiento de reclusión.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


En proveído del 1 de agosto de 2014, un Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la petición, tras considerar que la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario fue legalmente impuesta. Asimismo –advirtió el a quo–, porque conforme lo ha señalado esta Corporación en CSJ AHP, 28 jul. 2010, R.. 34641, el hecho de que se hubiese declarado la ilegalidad de la captura, no impone la obligación de decretar la libertad del aprehendido, especialmente cuando esa restricción está soportada en una medida de aseguramiento.


Explicó la primera instancia que no puede utilizarse el hábeas corpus para sustituir procedimientos judiciales, porque no se le permite al Juez constitucional invadir las órbitas de competencia propias del proceso penal ni tampoco es un procedimiento establecido para desplazar al funcionario judicial competente. En consecuencia, las peticiones de libertad deben presentarse dentro del proceso ordinario.


LA IMPUGNACIÓN


La decisión fue impugnada por el accionante, que expuso los siguientes motivos de inconformidad.


Hizo un recuento de la actuación procesal que se surtió en los Juzgados 79 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 27 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, en relación con las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento, en el caso de Bachir Hatín Himani.


Destaca el impugnante que tanto la norma superior (art. 28 C.N.) como las del Código de Procedimiento Penal (art. 2 y 297), prevén que las personas capturadas deben ser puestas a disposición del juez con funciones de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión, lo cual –afirma– no ocurrió en este caso.


Luego, advierte que el Juez 79 Penal Municipal de Bogotá sustentó la legalidad de la captura en la sentencia de la Corte Constitucional C–239 de 2012, sin tener en cuenta que esa providencia se refiere a los casos de interdicción marítima y no «para las personas que son capturadas dentro del territorio Nacional, según el parágrafo 2, del artículo 56, de la Ley 1453 de 2011»


Considera, además, que no se cumplen en el caso de Bachir Hatín Himani, las exigencias que consagra el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal para que se hubiese proferido en su contra una medida de aseguramiento.


Insiste en que los Jueces 79 Penal Municipal y 27 Penal del Circuito, no ejercieron un efectivo control de legalidad al imponer, el primero, la medida de aseguramiento y, el segundo, al confirmar esa decisión, a pesar de que a la persona se le estaban vulnerando sus garantías fundamentales.


Reitera que la legalidad de la captura fue declarada por el...

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