Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 27001-31-03-001-2007-00126-01 de 14 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664186

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 27001-31-03-001-2007-00126-01 de 14 de Julio de 2014

Sentido del falloDECRETA NULIDAD DE LO ACTUADO
Número de sentenciaSC9121-2014
Número de expediente27001-31-03-001-2007-00126-01
Fecha14 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


SC9121-2014

Radicación n° 27001-31-03-001-2007-00126-01

(Aprobado en Sala de seis de mayo de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014).


Se provee sobre los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso ordinario incoado por Ydeliza Mosquera Moreno y H.Y.C.M., Juana María Mena de Chalá y C.C.M., J.J., S. y S.P.C.M., y Enna Rosbedy López Mosquera, en su orden, compañera permanente e hija, padres, hermanos y madre de crianza del interfecto Edinson José Chalá Mena, frente a la Empresa de Energía Telecomunicaciones Aseo y Acueducto ETA Servicios S.A. E.P.S. y A.C.M., con la citación de la Previsora S. A. Compañía de Seguros.


1. ANTECEDENTES


1. La contienda versa sobre los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia del fallecimiento trágico del citado causante, ocurrido el 14 de enero de 2007, cuando viajaba como parrillero en una motocicleta, según se afirma, al ser expelido de su puesto y arrollado por la llanta trasera izquierda de una volqueta al servicio de la empresa convocada, conducida por el otro codemandado; actuaciones dañosas, derivadas de las maniobras de ambos motoristas, ante la invasión de carril del vehículo pesado.


2. Adelantado el proceso, con oposición del extremo pasivo y de la sociedad aseguradora, el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, mediante sentencia de 26 de agosto de 2010, tras encontrar fundada la responsabilidad civil extracontractual deducida, condenó a los demandados, y en lo suyo, a la llamada en garantía, a pagar a los actores el lucro cesante y los daños morales, en las sumas tasadas, no así el daño emergente; todo reducido en un 30%, debido a que la víctima se expuso imprudentemente al riesgo.


3. En el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión por todas las partes, incluyendo la sociedad aseguradora, los demandados, en el término del traslado para alegar de conclusión, del cual hicieron uso, solicitaron “(…) fecha y hora para realizar la audiencia de sustentación oral establecida en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil”.


4. Seguidamente, sin resolver la anterior solicitud, el Tribunal, en el ámbito funcional, modificó el fallo del juzgado, en cuanto al valor de las condenas impuestas, y la confirmó en lo demás, decisión contra la cual todos los contendientes igualmente recurrieron en casación.


    1. Los recursos interpuestos


En cada una de las tres demandas presentadas para sustentar el medio de impugnación extraordinario, fueron formulados dos cargos. La Corte limitará el estudio al primero de los postulados por los convocados, el cual prospera, con incidencia total sobre la providencia atacada.


1.2. Sustentación


1. Apoyados en el artículo 368, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, los censores acusan la sentencia de estar afectada de la nulidad procesal prevista en el artículo 140, numeral 6º, ibídem, al haberse omitido la oportunidad para “(…) formular alegatos de conclusión”.


2. Lo anterior, en síntesis, por cuanto pedida en su momento la práctica de la audiencia prevista en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, el proceso pasó a despacho y el ad quem, en lugar de señalarla, como era su deber hacerlo, profirió el fallo atacado.

3. Solicitan, en consecuencia, se decrete la nulidad de la decisión impugnada.


  1. CONSIDERACIONES


1. Según el artículo 368, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, en casación es viable invocar las causales de nulidad procesales insaneables y las saneables que no se hayan convalidado expresa o tácitamente.


2. En el caso, incontrastable resulta: solicitada la práctica de la audiencia en cuestión, el juzgador de segundo grado omitió pronunciarse al respecto, porque al ingresar el expediente con las alegaciones escritas, -lugar donde los demandados precisamente elevaron aquella petición-, fue egresado con la sentencia respectiva.


El vicio procesal, entonces, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR