Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44090 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44090 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44090
Número de sentenciaSL5642-2014
Fecha09 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

SL5642-2014

Radicado No. 44090

Acta No. 12

Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE F. contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I-. ANTECEDENTES

La actora mencionada demandó al citado instituto para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

A. DECLARE: que entre la Señora MARIA (sic) DEL CARMEN J. (sic) DE F. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió un contrato de trabajo regulado por las disposiciones aplicables a los trabajadores oficiales, por aplicación del postulado de prevalencia de la realidad, conforme con lo dispuesto por los artículos 1° de la Ley 6 de 1945 y 3 del Decreto reglamentario 2127 de 1945,

B. DECLARE que la desvinculación de la señora MARIA (sic) DEL CARMEN J. (sic) DE F. (sic) fue una terminación de contrato sin justa causa,

C. DECLARE que la señora MARIA (sic) DEL CARMEN J. (sic) DE F. (sic) era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el Instituto y su Sindicato para el período (sic) 2000 - 2004, conforme con lo previsto por la cláusula tercera de la Convención referida,

D. DECLARE que el salario para liquidar las prestaciones sociales de la señora J. (sic) DE F. fue su último devengo (sic), es decir, la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.00), y, en consecuencia,

E. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a PAGAR a la señora MARIA (sic) DEL CARMEN J. (sic) F. (sic) lo que se relaciona a continuación:

1. Los aumentos de salario previstos por el artículo 39 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),

2. El incremento al salario previsto por el artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a. 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.00)

3. La prima técnica para profesionales no médicos prevista por el artículo 41 A de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),

4. La nivelación laboral prevista por el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO. PESOS ($619.305.oo),

5. El pago de la compensación por vacaciones prevista por por (sic) el artículo 48 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo)

6. El pago de la prima de vacaciones prevista por el artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),

7. El pago de la prima de servicios prevista por el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),

8. El pago del auxilio de transporte previsto por el artículo 53 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),

9. El pago del auxilio de alimentación previsto por el artículo 54 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),

10. El pago de la cesantía correspondiente al año 2003, calculada conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004,

11. El pago de los intereses a la cesantía conforme lo dispuesto por el artículo 65 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base resultante del cálculo del auxilio de cesantía, conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Convención.

F. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a restituir a la demandante la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($106.400.oo), correspondientes a lo pagado por la demandante por concepto de Pólizas de Seguro de Cumplimiento.

G. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a restituir a la demandante los aportes hechos por la demandante al régimen de pensiones, y a pagar lo correspondiente como empleador al régimen de pensiones, conforme con lo que se pruebe al respecto.

H. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES pago de la INDEMNIZACIÓN prevista por el artículo 1° del Decreto 797 de 1949.

I. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago fr (sic) la INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA prevista por el artículo 5 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004.

J. CONDENE a la demandada a pagar lo que aparezca probado dentro del proceso como ultra petita y extra petita.

K. CONDENE a la demandada a pagar las costas del proceso.”

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que estuvo vinculada con el ISS desde el 2 de septiembre de 1996 hasta el 15 de abril de 2003; el cargo en el cual se desempeñó fue el de auxiliar de servicios asistenciales mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios; que pese a la forma de contratación no contaba con la autonomía de medios ni de métodos para el desarrollo de la labor contratada en los diferentes centros de atención médica del ISS; el último salario devengado por la demandante, relacionado como honorarios fue la suma de $619.305.oo; siempre estuvo subordinada a las instrucciones que le impartían los médicos y autoridades administrativas; su horario de trabajo estaba previsto por turnos; por la forma de contratación tenía que suscribir pólizas de cumplimiento a su costa y, asumía el pago de aportes a la seguridad social.

Agrega que, su contrato de prestación de servicios fue remitido al Municipio de Madrid (Cundinamarca), sin que le hubiese sido renovado, motivo por el cual radicó escrito de reclamo; que terminada su vinculación la demandada no liquidó ni pagó lo correspondiente a sus prestaciones sociales, ni los beneficios convencionales a los que tenía derecho; agotó reclamación administrativa el 10 de marzo de 2005.

El demandado al dar respuesta a la demanda impetrada en su contra aceptó algunos hechos y negó otros. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, firmeza de los actos administrativos proferidos por el Seguro Social, cosa juzgada, genérica, carencia del derecho reclamado, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del Instituto de Seguros Sociales, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, contrato de prestación de servicios ausencia de relación laboral, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 (sic), pago, compensación, mala fe del demandante, ausencia de vicios en el consentimiento y existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del C.S.T..

Mediante sentencia del 16 de marzo de 2007, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al demandado de todas las peticiones impetradas en su contra y condenó en costas a la parte activa.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 30 de abril del 2009, revocó el fallo del juzgado y en su lugar, condenó a la demandada a cancelar a la actora las siguientes sumas de dinero: $693.887,28 por concepto de cesantía; $346.946,64 por concepto de vacaciones; $701.686,7 por...

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