Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52072 de 9 de Abril de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Número de expediente | 52072 |
Número de sentencia | SL5622-2014 |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL5622-2014
Radicación n° 52072
Acta n° 12
Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de BBVA HORIZONTE-SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 5 de mayo de 2011, en el proceso ordinario que promovió LUIS ENRIQUE FÚQUENE SÁNCHEZ a la recurrente, a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., trámite que integró a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOYACÁ como litisconsorte necesario.
-
ANTECEDENTES
Pretendió el accionante con la demanda inicial que se declare sin efecto el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; que sufre de enfermedades de origen profesional que le causan una pérdida de capacidad laboral de más del 60%; que se condene a la calificación en forma integral de todas las patologías y preexistencias que padece; que, en consecuencia, se condene a la Administradora de Riesgos Profesionales Colseguros al pago de la pensión de invalidez de acuerdo con la Ley 776 de 2002.
En subsidio, solicitó que se declare que las enfermedades que lo aquejan son de origen común con una pérdida de capacidad laboral superior al 60%, y se condene al Fondo de Pensiones BBVA Horizonte al pago de la pensión de invalidez. Solicitó que los demandados fueran condenados en costas.
Para sustentar sus pretensiones refirió que debido al cargo que ejerció durante su vinculación con la Gobernación de Boyacá estuvo expuesto a riesgos ergonómicos y posturas inadecuadas; que sufrió un accidente de trabajo «al rodar por las escaleras en agosto de 1983», del que es responsable dicha gobernación.
Afirmó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez en agosto de 2004, emitió dictamen que calificó el riesgo como de origen común y en un 43.8% el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; que interpuso recurso de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que al resolverlo dictaminó una pérdida de capacidad laboral en un 40.38%, de origen común y fecha de estructuración a partir de abril de 2000. Acto seguido, hizo un recuento respecto de los aspectos que no tuvo en cuenta dicha junta al momento de valorar y calificar su situación (fls. 2-21 c. juzgado).
-
CONTESTACIONES A LA DEMANDA
La Aseguradora de Vida Colseguros S.A. a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda. Respecto de los hechos manifestó, que las razones expuestas por el actor no desvirtuaban lo señalado en el acta de calificación de la Junta Nacional y que no contradecían los antecedentes contenidos en la historia clínica; que la decisión de la junta no violaba normativa alguna en la medida que las tablas y el manual resultan adecuados con las conclusiones y decisiones adoptadas; que las condiciones de salud del demandante no se acompasan con una enfermedad profesional, dado que la historia clínica mostraba de manera evidente antecedentes claros de una enfermedad común. Propuso las excepciones de «Prescripción, B. Patologías causadas por enfermedad común, C. Falta de requisitos legales para causar el derecho pensional, D. Limitación de responsabilidad de acuerdo con los términos de la afiliación, pagos de cotizaciones y salario básico de cotizaciones de la Afiliada demandante, E. Compensación y F. Genérica», que desarrolló en argumentación de manera separada (fls. 145-151).
BBVA Horizonte Pensiones y C. S.A. se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Señaló que las dolencias del actor se originaron en un accidente de trabajo y que por tanto su situación se encuentra regulada por los artículos 49 a 52 del Decreto 1294 de 1994, de modo que la única obligación de esta demandada se centra en la devolución del saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensional del actor. Aseguró que el derecho pensional estaría a su cargo, si y sólo si, el estado que dio lugar a la pensión de invalidez es calificado como riesgo profesional, aspecto que debe ser resuelto por la Junta de Calificación de Invalidez. Propuso las excepciones que denominó «defectos de forma de la demanda», «inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, ausencia de derecho sustantivo y falta en las pretensiones de la demanda», buena fe, compensación, prescripción y la «innominada o genérica» (fls. 186-194).
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, también se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones del actor, y para el efecto señaló que en el proceso de calificación ante dicha junta no se aportaron las pruebas que demostraran que la actividad que realizó el demandante -mensajería- implicaba un riesgo mayor; que la conclusión según la cual las patologías son de origen común se basó en la historia clínica aportada al proceso de calificación; aludió al contenido del dictamen rendido y a la función de las juntas de calificación de invalidez. Agregó que la calificación que se emitió fue producto del concepto de expertos y de un análisis integral de exámenes, valoraciones, diagnósticos y material probatorio que conforma el expediente de calificación. Propuso las excepciones previas de falta de conformación de litisconsorcio necesario respecto de la Junta Regional de Boyacá, incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado, e inexistencia de la demandada Junta Nacional de Calificación de Invalidez como persona jurídica; y como de fondo la falta de legitimación por pasiva, buena fe de la parte demandada, legitimidad de la calificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49579 del 12-07-2017
...lo que significa que, por regla general, al juzgador le está vedado apartarse de las materias que le propone el recurrente (CSJ SL SL5622-2014, CSJ SL2764-2017, entre otras). Por ello, al apelante está obligado a formular su inconformidad contra el fallo de primera instancia a través del re......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56793 del 09-08-2018
...lo que significa que, por regla general, al juzgador le está vedado apartarse de las materias que le propone el recurrente (CSJ SL SL5622-2014, CSJ SL2764-2017, entre otras). Por ello, el apelante está obligado a formular su inconformidad contra el fallo de primera instancia a través del re......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4965-2019 de 8 de Octubre de 2019
...guardó silencio en su argumentación, vetando al Tribunal para pronunciarse al respecto. Apoyó su argumento en apartados de la sentencia CSJ SL5622-2014 y concluyó que el Tribunal desconoció el principio de consonancia, en razón a que la norma le impedía emitir un juicio sobre aspectos no co......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78510 del 24-08-2020
...Casación de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias CSJ SL, 29 de jun. 2005, rad. 24392, CSJ SL, 30 de ag. 2005, rad. 25505 y la CSJ SL5622-2014, sobre el tema y especialmente esta última, refirió que el dictamen emitido por una junta de calificación de invalidez no era la prueba ca......