Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59493 de 9 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD / RECHAZA DEMANDA ORDINARIA |
Número de sentencia | AL3289-2014 |
Número de expediente | 59493 |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Tipo de proceso | ORDINARIO ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
AL3289-2014
Radicación N° 59493
Acta N° 12
Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte sobre la demanda ordinaria laboral promovida por Albert Angello Cabrera Burbano contra la Organización de Naciones Unidas – Programa Mundial de Alimentos, la cual fue remitida a esta Corporación por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.
Con la demanda citada, pretende el actor que se declare respecto de la convocada a juicio, la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se le condene al reconocimiento y pago de todas las acreencias laborales; aportes al sistema de seguridad social, debidamente indexados; intereses moratorios, y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST.
En apoyo de sus pedimentos refirió que a través de la modalidad contractual de prestación de servicios, laboró a favor del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA), desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 31 de enero de 2012.
Aduce que a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato hasta el 31 de enero de 2011, devengó una remuneración de $3.670.000, la cual incrementó a partir de esta última fecha a un monto de $4.037.000.
Afirma que desde el momento de su vinculación, desarrolló sus labores de manera personal y subordinada, cumpliendo un horario y desempeñando las funciones específicas del cargo de acuerdo con las políticas, procedimientos y lineamientos de la entidad demandada.
Refiere que el PMA terminó de manera unilateral y sin justa causa el “negocio jurídico” que los unió, sin que a la fecha haya cancelado las acreencias laborales que le corresponden por ley.
De la demanda conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, quien luego de admitirla y correr el traslado a la parte demandada, decidió remitirla por competencia a la Corte Suprema de Justicia, en razón a lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 235 de la Constitución Política.
SE CONSIDERA
1. Se equivoca el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta al remitir las diligencias a esta Corporación, como quiera que la competencia subjetiva que le otorgó el Constituyente a la Corte Suprema de Justicia lo fue para conocer de aquellos asuntos en los cuales se encuentre involucrado un agente diplomático, no así un organismo internacional.
Al respecto, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58648 del 05-02-2020
...así lo expresó la Corte Suprema de Justicia - S. de Casación Laboral, Magistrada Ponente Dra. C.C.D.Q., en Radicación N° 59493 proveído AL 3289 de 2014: En el presente asunto, el señor A.A.C.B. acciona ante la jurisdicción ordinaria laboral a la organización intergubernamental denominada Or......