Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59493 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664242

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59493 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / RECHAZA DEMANDA ORDINARIA
Número de sentenciaAL3289-2014
Número de expediente59493
Fecha09 Abril 2014
Tipo de procesoORDINARIO ÚNICA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



AL3289-2014

Radicación N° 59493

Acta N° 12



Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte sobre la demanda ordinaria laboral promovida por Albert Angello Cabrera Burbano contra la Organización de Naciones Unidas – Programa Mundial de Alimentos, la cual fue remitida a esta Corporación por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.





ANTECEDENTES


Con la demanda citada, pretende el actor que se declare respecto de la convocada a juicio, la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se le condene al reconocimiento y pago de todas las acreencias laborales; aportes al sistema de seguridad social, debidamente indexados; intereses moratorios, y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST.


En apoyo de sus pedimentos refirió que a través de la modalidad contractual de prestación de servicios, laboró a favor del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA), desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 31 de enero de 2012.


Aduce que a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato hasta el 31 de enero de 2011, devengó una remuneración de $3.670.000, la cual incrementó a partir de esta última fecha a un monto de $4.037.000.


Afirma que desde el momento de su vinculación, desarrolló sus labores de manera personal y subordinada, cumpliendo un horario y desempeñando las funciones específicas del cargo de acuerdo con las políticas, procedimientos y lineamientos de la entidad demandada.


Refiere que el PMA terminó de manera unilateral y sin justa causa el “negocio jurídico” que los unió, sin que a la fecha haya cancelado las acreencias laborales que le corresponden por ley.


De la demanda conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, quien luego de admitirla y correr el traslado a la parte demandada, decidió remitirla por competencia a la Corte Suprema de Justicia, en razón a lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 235 de la Constitución Política.

SE CONSIDERA


1. Se equivoca el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta al remitir las diligencias a esta Corporación, como quiera que la competencia subjetiva que le otorgó el Constituyente a la Corte Suprema de Justicia lo fue para conocer de aquellos asuntos en los cuales se encuentre involucrado un agente diplomático, no así un organismo internacional.


Al respecto, el...

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