Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40174 de 9 de Abril de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de expediente | 40174 |
Número de sentencia | SP4514-2014 |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E.P.C.
Magistrado ponente
Radicación N°. 40174
(Aprobado acta N°. 104)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve de fondo los recursos de casación presentados por el defensor de C.A.S. y por el apoderado judicial[1] de varias víctimas contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dictada el 14 de agosto de 2012, que modificó parcialmente la proferida el 18 de agosto de 2011 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, y condenó al acusado por los delitos de lavado de activos y captación masiva de dineros.
HECHOS
El Secretario de Gobierno de P. formuló denuncia, el 20 de octubre de 2008, en la que puso en conocimiento de la F.ía General de la Nación las actividades desarrolladas por la sociedad D.R.F.E. –Dinero Rápido, Fácil y Efectivo-, en las que se presumía captaba dineros del público sin los permisos correspondientes.
Las indagaciones adelantadas arrojaron que la cabeza de ese esquema piramidal era C.A.S. y que empezó con la constitución del establecimiento de comercio “Proyecciones D.R.F.E.”, inscrito en la Cámara de Comercio de Pasto en septiembre de 2005, dedicado a ser rentista de capital, inversionista, prestamista y a atraer dineros del público, ofreciendo altos rendimientos, en porcentajes del 50%, 70% y 150%. La grandiosa rentabilidad generada permitió que se abrieran otras sedes en distintos departamentos del país, entre ellas, N. (40), C. (7), Valle del C. (10), Putumayo (6), Antioquia (2), Risaralda (2), Quindío (2), Tolima (1), H. (5), Norte de Santander (1), C. (1) y Caquetá (2).
Posteriormente, creó la denominada “Comercializadora D.R.F.E.”, en noviembre de 2007, que tenía como finalidad invertir los dineros recibidos y de esa forma dar apariencia de legalidad a dichas actuaciones realizadas al margen de la ley.
Frente a la amenaza en los sectores bancario y financiero, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Superintendencia Financiera, decidió intervenir las sedes de “Proyecciones D.R.F.E.” y la Comercializadora D.R.F.E.” de Pasto, Cali, Popayán y Santander de Quilichao, para finalmente proferir la resolución 1778 del 11 de noviembre de 2008 en la que dispuso la cesación de esas actividades.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Como consecuencia de varias conversaciones entre la F.ía y los apoderados de C.A.S., se propició la entrega de este último en el Consulado de Colombia en Sao Paulo (Brasil), desde donde fue remitido, y el 19 de febrero de 2009, una vez arribó al aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, fue capturado.
2. Al día siguiente, ante el Juzgado 6° Penal Municipal con funciones de control de garantías de P., se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y la F.ía, con apoyo en el preacuerdo celebrado con la defensa sobre pena y entrega de bienes, le imputó a S. los delitos de captación masiva y habitual de dineros y lavado de activos. Allí mismo, la J. le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva[2].
3. El 16 de marzo posterior la F.ía Seccional de P. radicó escrito de acusación en el que consignó la existencia del preacuerdo, su aceptación por parte del imputado, los puntos allí contenidos, relativos a la dosificación punitiva, el compromiso del indiciado de entregar bienes muebles e inmuebles (hizo una relación), así como cuentas bancarias, el cumplimiento del mismo por parte del ente acusador, y la remisión de esa acta a la J. que ejerció el control de garantías el 23 de febrero anterior[3].
4. El 27 de abril de 2009, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P. con funciones de conocimiento, se surtió la, denominada inicialmente, audiencia de verificación del preacuerdo e individualización de pena, pero que, ante la manifestación de la defensa que se estaba ante un allanamiento a cargos, sin preacuerdo, terminó siendo de individualización de pena[4].
5. El incidente de reparación de perjuicios, ante ese despacho, inició el 4 de septiembre de 2009 y finalizó el 23 de mayo de 2011[5]. En una sesión -2 de septiembre de 2010- se celebraron acuerdos de conciliación y transacción con la defensa y en la del 23 de mayo siguiente esta última aceptó las pretensiones económicas propuestas por los apoderados de las víctimas con quienes no había llegado a arreglo alguno.
6. El Juzgado de conocimiento profirió sentencia el 18 de agosto de esa anualidad, en la que condenó a S. a las penas principales de 85 meses, 24 días de prisión y multa equivalente a 7.143.125 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de libertad[6]. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y lo condenó al pago de perjuicios materiales a las víctimas, según los cuadros contenidos en esa providencia[7].
7. El representante de la F.ía, el defensor y varios apoderados de víctimas interpusieron recurso de apelación y el Tribunal Superior de P., en fallo del 14 de agosto de 2012, resolvió no decretar la nulidad reclamada y modificar la decisión impugnada para (i) fijar las penas en 9 años y 9 meses, la de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas[8], y en el equivalente a 9.740.625 s.m.l.m.v. la de multa; y (ii) señalar que el valor de los perjuicios materiales que el acusado debe pagar al grupo de víctimas representado por el abogado L.A.M.P., es de $5.285.443.498,oo[9].
8. El apoderado judicial de S. y el de un grupo de víctimas interpusieron recurso de casación y presentaron la demanda correspondiente.
9. La Corte, por auto del 27 de noviembre de 2012, admitió los libelos[10] y la audiencia de sustentación se llevó a cabo el 5 de agosto de 2013[11].
LAS DEMANDAS
1. A favor de C.A.S.
El jurista, al hacer la síntesis de los hechos, de la actuación procesal, de los sujetos intervinientes y de la sentencia impugnada, destaca que (i) su representado acordó la entrega voluntaria con la F.ía mediante acta del 22 de enero de 2009, en donde dicho ente solo se comprometió con la seguridad de su cliente y a adelantar estudios para la correcta fijación de los cargos de la imputación; (ii) en la audiencia subsiguiente, el acusador le endilgó los cargos por los delitos que estimó había cometido (lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros), a los cuales su defendido se allanó de manera libre y voluntaria, sin que mediara pacto alguno distinto al precitado, y (iii) cuando se radicó escrito de acusación no existía preacuerdo que pudiera ser aprobado en los términos del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, por lo que era imposible adelantar audiencia de verificación, solo era viable la de individualización de pena y sentencia.
1.1. En relación con la finalidad del recurso, el profesional asegura que su pretensión es que la Corte case el fallo impugnado, habida cuenta que es violatorio de derechos y garantías constitucionales por trasgresión de los artículos 2, 13, 29, 228 de la Constitución Política, y 6, 8, 10, 12, 26 y 27 de la Ley 906 de 2004, lo que condujo a la aplicación indebida del precepto 356, numeral 5°, y a la falta de aplicación del 351, inciso 1°, ambos del estatuto procesal penal de 2004.
Sostiene que si el Tribunal hubiese observado las disposiciones citadas, habría, por lo menos, confirmado el fallo de primera grado en punto de la rebaja punitiva del 45%.
1.2. El letrado propone tres cargos, uno principal y dos subsidiarios, que sustenta así:
1.2.1. Primero (principal) - Causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
El juez plural lesionó a su representado el derecho de defensa, y los principios de lealtad procesal, igualdad, proporcionalidad, pro homine y legalidad, consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, y 4, 8, 12 y 27 del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior tuvo lugar porque aumentó la pena impuesta por el a quo, tras considerar que el acusado se allanó a cargos durante la audiencia de verificación de preacuerdo y no en la de formulación de imputación, con lo cual desconoció la manifestación que aquél hiciere en esta última, cuando aceptó los cargos.
Esa corporación avaló el actuar desleal de la F.ía cuando pretendió desconocer el allanamiento, señalando que lo que realmente hubo fue un preacuerdo, el cual no adjuntó en la audiencia respectiva de verificación y, en su lugar, presentó escrito de acusación. Este último demuestra la inexistencia del aludido pacto en los términos de los artículos 350 o 351, inciso 2°.
Tan solo hubo una negociación sobre la entrega voluntaria de su cliente y...
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