Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43202 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43202 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente43202
Número de sentenciaSL4693-2014
Fecha09 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL4693-2014

Radicación No. 43202

Acta 12


Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la señora CARMEN ROSA NARANJO CARRILLO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 17 de septiembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G.V. – EN LIQUIDACIÓN -.


I. ANTECEDENTES


La señora C.R.N.C. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Hospital Universitario Ramón González Valencia en Liquidación, con el fin de obtener que se declarara la nulidad de la terminación de su relación laboral y del acta de conciliación suscrita el 27 de enero de 2005, por haber mediado vicios que afectaron su consentimiento. Como consecuencia, solicitó que se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir; que se le reconociera la pensión de jubilación establecida en la convención colectiva de trabajo; que se impusiera el pago de 100 salarios mínimos, a título de perjuicios morales; y, subsidiariamente, que se ordenara el pago a su favor de la indemnización convencional por terminación del contrato de trabajo.


Señaló, para tales efectos, que estuvo vinculada con la entidad demandada entre el 1 de septiembre de 1980 y el 31 de enero de 2005, mediante contrato de trabajo, con una última asignación salarial equivalente a $1.265.007.oo; que por medio del Acuerdo 001 del 12 de enero de 2005, se les ofreció a los trabadores un plan de retiro voluntario, que desconocía el derecho de acceso a la administración de justicia; que fue requerida para que aceptara dicho programa y, por tal virtud, mediante carta del 21 de enero de 2005, manifestó su consentimiento, pero «…no de manera voluntaria, sino obligada y presionada por la Administración ya que se le manifestó que si no se acogía, la liquidaban únicamente con el presuntivo…»; que tenía derecho a la sustitución patronal, de acuerdo con lo consignado en la convención colectiva de trabajo, así como a la pensión de jubilación, por tener 25 años de servicios y 45 de edad; que suscribió un otrosí en el que se daba por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento, pero atendiendo las presiones a las que fue sometida por las directivas de la entidad; que a través de la Resolución No. 00105 de 2005 le reconocieron una «compensación extralegal», por valor de $41.393.836.oo; que el texto de la conciliación fue elaborado por la demandada, además de que contenía falsedades tales como la comparecencia de las partes, que habían sido «oídas» y que fue aprobada por un conciliador, que tampoco fue identificado, de manera que no reunía los requisitos de la Ley 640 de 2001; y que, la terminación de su contrato de trabajo obedeció, en realidad, a los apremios y engaños provenientes de la demandada.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas contenidas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral, la elaboración del plan de retiro voluntario y la suscripción del acta de conciliación. En torno a los demás hechos, expresó que no eran ciertos o que no le constaban. Arguyó que el contrato de trabajo había terminado por un mutuo acuerdo, libre de todo vicio del consentimiento; que la conciliación hacía tránsito a cosa juzgada; que la sustitución patronal era improcedente; y que la demandante no podía ir en contra de sus propios actos.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. profirió fallo el 14 de abril de 2008, por medio del cual declaró probada la excepción de cosa juzgada frente a la conciliación, la de petición antes de tiempo respecto de la pensión de jubilación y absolvió de las restantes pretensiones.


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través de la sentencia del 17 de septiembre de 2009, revocó la decisión apelada en torno a la declaratoria de la excepción de cosa juzgada y, en su lugar, absolvió de las pretensiones de la demanda.


El Tribunal estimó que el problema jurídico que debía acometer se centraba en «…determinar si la conciliación suscrita y que dio lugar a la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, provino de la voluntad libre y espontánea del trabajador, como se plasmó en el Acta de...

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