Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62861 de 9 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 62861 |
Número de sentencia | AL3295-2014 |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ORDINARIO ÚNICA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
AL3295-2014
Radicación N° 62861
Acta N° 12
Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte sobre la demanda ordinaria laboral promovida por Giraldo Castro Henao, R.G.B., D.P.G., J.E.L., F.E.C., Abel Martínez Castro, L.E.M.A., A.L.T., José Fernando Rivera, H.G.G., Parménides Paredes Mosquera, W.S., E.J.O.C., U.C.R., F.V., F.R.F., Oscar Eduardo Guali Castro, L.A.A.H., Gilberto Almario Oliveros, L.H.A.D., Harold Salinas Chicue, W.M.J., R.C.R., O.S., J.L.P.L., E.S.C., Alirio Cuellar Céspedes, C.A.M.B., Helbert Hurtado Balanta, H.O.M., Anselmo Calderón Peña, H.O.F.O., Efraín Murcia Mora, J.T.V., J.C.B., Miguel Ángel Reyes Barrera y J.L. contra la empresa Empleamos S.A., la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB), el Departamento para la Prosperidad Social y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), la cual fue remitida a esta Corporación por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín.
Con la demanda citada, pretenden los demandantes «Que se declare que la empresa Empleamos S.A. como contratante directa es responsable directa de todas las acreencias laborales tales como reajuste y nivelación salarial, pago de horas extras y en disponibilidad, nivelación de prestaciones sociales y demás emolumentos relacionados con los contratos de obra y labor ejecutados por mis poderdantes, y son solidariamente responsables el Departamento para la Prosperidad Social, antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ‘Acción Social’, la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)», y en consecuencia, se les condene a pagar el reajuste y nivelación salarial; horas extras y en disponibilidad; nivelación de prestaciones sociales y demás emolumentos relacionados con los contratos de obra y labor que ejecutaron. Para dichos efectos, relacionan en el escrito demandatorio los valores adeudados a cada uno de ellos.
Así mismo, solicitan los citados accionantes, el pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST; la sanción por no pago de cesantías establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; los intereses moratorios y la indexación; lo ultra y extra petita, y las costas del proceso.
En apoyo de sus pedimentos refieren, en síntesis, que suscribieron contratos por obra o labor contratada con la Empresa de Servicios Temporales Empleamos S.A. como usuaria del Departamento para la Prosperidad Social, para el desarrollo de labores como Erradicadores -a excepción de E.J.O. quien desarrolló labores de Capataz- en el marco del Programa de la Presidencia de la República de Erradicación de Cultivos Ilícitos, dirigido por el citado departamento, el que a su vez contó con el apoyo técnico, administrativo y financiero de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Afirman que las labores asignadas fueron ejecutadas en su integridad, de manera personal, bajo las instrucciones dadas por el Capataz o el Coordinador del Programa y el jefe inmediato, y en cumplimento del horario de trabajo pactado.
Aducen que a la terminación de sus labores, la empresa Empleamos S.A. no les canceló las acreencias labores que les corresponden.
De la demanda conoció el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, que luego de admitirla y surtir algunas actuaciones procesales, decidió mediante proveído del 1o de octubre de 2013, declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir...
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