Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63587 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63587 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1916-2014
Fecha09 Abril 2014
Número de expediente63587
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL1916-2014

Radicación n° 63587

Acta n°. 12




Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 5 de septiembre de 2013, dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que interpuesto contra la sentencia del 10 de agosto de 2012, proferida por esa misma colegiatura, dentro del proceso ordinario que LUIS EMILIO YAÑEZ HERNÁNDEZ, le sigue a la sociedad recurrente.



ANTECEDENTES


El actor llamó a juicio a T.S.A. para que se declare que entre él y la sociedad demandada, existió un «contrato laboral de trabajo, vigente desde el 16 de marzo de 1985» y como consecuencia de ello se le reconozcan todos los derechos que procedan por ser persona de planta; que sea condenada a pagarle los reajustes de los salarios desde el 1° de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, las diferencias por horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, primas legal, de servicio y adicionales convencionales, de carestía, de antigüedad y desgaste físico, de vacaciones, diferencia de salario día treinta y uno (31); gastos de rodamiento; intereses y reliquidación a la cesantía; diferencias salariales de los aportes para pensión, invalidez y muerte durante el mismo período, así como la indexación de las condenas, la indemnización moratoria consagrada en el C.S.T. Art. 65 a partir de la fecha efectiva del retiro y las costas del proceso.


El Tribunal Superior de Cúcuta al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante sentencia que profirió el 10 de agosto de 2012, confirmó la de primer grado que condenó a la sociedad demandada a reconocer y pagar al actor «las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios, así como los derivados de la prima de vacaciones, (…) de servicios legal y convencional, (…) de carestía, (…) de antigüedad y desgaste físico, cesantías e intereses a las cesantías causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 9 de abril de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, debiendo realizar el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo ella la proporción que por ley le corresponda asumir (…)» y a las costas del proceso; y la adicionó en el ordinal tercero, disponiendo además que la sociedad demandada reconozca y pague al señor L.E.Y.H. las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios «30 días y día 31», horas extras diurnas y nocturnas, festivos y dominicales debidamente indexados, condenando en costas de segunda instancia a la parte demandada.


Con el fin de estimar razonadamente el interés para...

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