Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01677-00 de 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664610

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01677-00 de 14 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Agosto 2014
Número de sentenciaAC4714-2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-0203-000-2014-01677-00
MateriaDerecho Civil


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4714-2014

Radicación n° 11001-0203-000-2014-01677-00


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).


En los términos consagrados en el inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior demanda mediante la cual los señores HILDA MARÍA GARZÓN DE GARZÓN y MARCO A.G.A. promueven el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos:


1. De conformidad con lo preceptuado en los numerales segundos de los artículos 75 y 382 del Código de Procedimiento Civil, se informará la edad (mayor o menor), y el domicilio, del señor E.G.S., a quien se señala como parte en el proceso en que se dictó la sentencia que se pretende enjuiciar.


2. En acatamiento a lo previsto en el numeral 3° del artículo 382 ibídem, se precisará la providencia objeto del recurso extraordinario de revisión, pues del texto de la demanda no se logra concluir si la sentencia es del 12 de septiembre de 2012 o del 20 de noviembre de 2013.


3. En armonía con lo preceptuado en el num. 1º del artículo 380 ejusdem, se explicarán clara y concretamente los hechos que sirven de fundamento a la causal invocada, con explicación de la incidencia que la documentación que ahora se aporta como prueba sobreviniente habría podido tener en la sentencia censurada.


Asimismo, se informarán cuáles...

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