Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-034-2011-00158-01 de 20 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664674

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-034-2011-00158-01 de 20 de Junio de 2014

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha20 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de sentenciaAC3360-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-034-2011-00158-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC-3360-2014

Radicación n° 11001-31-03-034-2011-00158-01


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014).


Se decide lo pertinente en cuanto hace a la súplica formulada por la parte demandada contra el auto de 07 de abril de 2014, a través del cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso de casación que interpusieron frente a la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de junio de 2013, dentro del proceso ordinario de R.R.M. y Cía. S. en C. contra los herederos indeterminados de Carlos Eduardo Clavijo Ruiz, y C.R. y L.C.C.R..


1. ANTECEDENTES


1.1. Aducen los inconformes que la demanda satisface las exigencias legales en cuanto no es un simple alegato, pues en ella demostraron con claridad los errores del fallador y denunciaron las normas violadas. Los argumentos allí expuestos cobijan los pilares sobre los cuales descansa la decisión y combaten los yerros de apreciación probatoria. Esas razones no son aseveraciones generales, sino análisis sobre el contenido de las pruebas.


1.2. La parte contraria guardó silencio (fl.60).


2. CONSIDERACIONES


2.1. El de súplica es el recurso que está reservado, por ministerio del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, para impugnar los proveídos expedidos por el magistrado ponente, que de haber sido dictados en primera instancia serían susceptibles de apelación.


2.2. Dentro de ese contexto emerge claro que frente a los autos emitidos por la Sala de Casación Civil, como el identificado en precedencia, el mentado recurso de súplica no tiene cabida, pues el procedente contra uno de tales es, acorde con el inciso primero...

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