Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44628 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664702

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44628 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Número de sentenciaAP5751-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44628
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP5751-2014

Radicación n° 44628

Aprobado Acta No. 318



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)



Procede la S. a definir la competencia en este asunto, dado que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostiene que la competencia para vigilar la condena de 36 meses que le fue impuesta a DINNO CÁRMEN CORONADO por el delito de hurto calificado y agravado tentado, es el Juzgado Tercero homólogo de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), a cuya disposición se encuentra privado de la libertad el procesado.



ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 10 de febrero de 2009, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra DINNO CÁRMEN CORONADO por el delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa. Así mismo, legalizó la captura del implicado y dispuso su libertad ante la improsperidad de la medida de aseguramiento.


2. Agotada la fase procesal, el 8 de octubre de 2009, el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, tras hallar penalmente responsable al sindicado por la conducta atribuida, lo condenó a la pena principal de 36 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, reconociéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y absteniéndose de condenarlo en perjuicios.


3. Ejecutoriada la anterior providencia, le correspondió la vigilancia de la sanción al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de igual ciudad, que el 18 de enero de 2010 avocó conocimiento del asunto y requirió al condenado a suscribir la diligencia de compromiso previo pago de caución prendaria, como consecuencia de la suspensión de la ejecución de la pena.


4. El 22 de junio de 2011, ese despacho resolvió no revocar el subrogado concedido, ante la imposibilidad de enterar al sentenciado del traslado de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, ya que se desconocía su lugar de residencia y el defensor de oficio no se pronunció al respecto, por lo que, al no haber petición pendiente por resolver, dispuso permanecer las diligencias en el respectivo anaquel.


5. Por otra parte, el 16 de septiembre de 2013, el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a DINNO CÁRMEN CORONADO a la pena principal de 10 meses y 15 días de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que revocó la libertad provisional concedida el 15 de...

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