Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44484 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Número de expediente | 44484 |
Número de sentencia | AP5729-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP5729-2014
Radicado N° 44484.
Aprobado acta N° 318.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado I.S.S., contra el fallo de segunda instancia proferido el 23 de abril de 2014, por el Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 12 de diciembre de 2013, en la que se condenó a su representado legal en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y por virtud de su acogimiento al instituto de la sentencia anticipada durante la fase investigativa, a la pena principal de 115 meses y 6 días de prisión, junto con multa en cuantía de 1.200 salarios mínimos legales mensuales; accesoriamente, se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción aflictiva de la libertad. Al acusado se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
H E C H O S
Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:
Del recaudo procesal se infiere que el supuesto fáctico fue el resultado de un procedimiento de registro realizado por unidades del Batallón Pichincha, a eso de las 22:00 p.m., del 11 de septiembre de 2002, por la vereda “Dominguillo”, municipio de Santander de Quilichao, Cauca, oportunidad en que detectaron abandonado un vehículo automóvil de placa CBP-153, una motocicleta marca Honda BIZ C-100 de placa HEA-97ª, color rojo, sin babero delantero, y a unos metros al señor I.S.S. quien al notar su presencia, indicó que había abandonado un maletín que contenía cuatro (4) paquetes de una sustancia al parecer base de coca, sustancia que en PIPH correspondió a cocaína y derivados, con un peso neto de 5985 gramos, ratificada de manera científica por el Laboratorio de Investigación Científica –LABICI de la ciudad de Cali, concluyó que correspondía a COCAÍNA BASE, dictamen que no fue objetado por lo que tiene pleno valor probatorio.
DECURSO PROCESAL
Conforme la captura flagrante de SAMBONÍ SÁNCHEZ, una vez puesto a disposición del ente investigador, el 13 de septiembre de 2002 la Fiscalía Segunda Seccional de Santander de Quilichao, dispuso abrir formal instrucción y vincular mediante indagatoria al aprehendido, diligencia que se realizó el mismo día.
El 18 de septiembre de 2002, fue resuelta la situación jurídica de I.S.S., en contra de quien se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio excarcelatorio, en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Empero, dado que se vencieron los términos de instrucción, en auto del 15 de enero de 2003, se otorgó libertad bajo caución a SAMBONÍ SÁNCHEZ.
El 16 de abril de 2004, fue cerrada la instrucción.
Consecuentemente, el 23 de agosto de 2006, se calificó por vez primera el mérito del sumario. Allí se profirió resolución de acusación en contra de I.S.S., en calidad de autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decretada la nulidad de la diligencia, de nuevo el 9 de mayo de 2007, fue calificado el mérito del sumario, en similares condiciones al auto anterior, aunque precisando que el delito se encuentra regulado en el artículo 376 del C.P., en las circunstancias de agravación dispuestas por el numeral 3° del artículo 384 del C.P.
Luego de adelantado el trámite propio del juicio, también por primera ocasión se emitió fallo el 27 de agosto de 2010, que alcanzó ejecutoria.
No obstante, en tutela proferida por el...
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