Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48730 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664838

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48730 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaSL13127-2014
Número de expediente48730
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL13127-2014

R.icación n.° 48730

Acta 34

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de agosto de 2010, en el proceso que promovió F.J. GUERRA GALLEGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN EN GENERAL S.A.G. LTDA. y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

F.J. GUERRA GALLEGO llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. y a SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN EN GENERAL S.A.G. LTDA., con el fin de que se les condenara «en forma conjunta, solidaria o separadamente» (sic) a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez de origen común, a partir del 27 de abril de 2001, junto con las mesadas adicionales; los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación; y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales para la sociedad SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN EN GENERAL S.A.G. LTDA. durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 4 de febrero de 2002, en virtud a un contrato de trabajo; que desde su vinculación con la referida empresa estuvo afiliado al ISS para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte - IVM -; que el 27 de noviembre de 2000 se trasladó a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A.; que la sociedad S.A.G. LTDA. se encontraba en mora en el pago de los aportes para pensión con destino al ISS; que PROTECCIÓN no verificó si la empresa para la que laboraba se encontraba en mora; que el ISS no realizó las acciones de cobro correspondientes, ni le informó a PROTECCIÓN en qué condiciones se encontraba su empleador en cuanto al pago de los aportes para pensión; que la Junta «Nacional» (sic) de Calificación de Invalidez de Antioquia le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 52.93%, con fecha de estructuración el 27 de abril de 2001; que luego de calificada su invalidez, la empresa S.A.G. LTDA. procedió al pago de los aportes al ISS y a PROTECCIÓN; que solicitó ante PROTECCIÓN el reconocimiento de la pensión de invalidez y, mediante Resolución No. 2002-4614, esta AFP negó la prestación argumentando que no cumplía «con el requisito de las 26 semanas establecido en el artículo 38 de la ley 100 de 1993»; que por lo anterior PROTECCIÓN le pagó $9’697.944 por concepto de devolución de saldos; que agotó la reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el traslado del demandante a PROTECCIÓN, el estado de invalidez del actor y la fecha de estructuración, así como el agotamiento de la reclamación administrativa. Lo demás dijo que no era cierto o no le constaba.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, prescripción especial e imposibilidad de condena en costas.

PROTECCIÓN también se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con el vínculo laboral del actor con S.A.G. LTDA., el traslado del demandante del ISS a esa AFP, el estado de invalidez del afiliado, la fecha de estructuración, haberle negado la pensión reclamada, haberle hecho la devolución de saldos y el pago de los aportes por parte de S.A.G. LTDA. Lo demás dijo que no era cierto, no era un hecho o no le constaba.

Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe y prescripción.

Además, propuso demanda de reconvención, con el fin de que se condenara al demandante principal, F.J. GUERRA GALLEGO, a pagarle $9’498.177; la indexación; los intereses moratorios; y las costas del proceso.

Señaló, para tales efectos, que el 27 de noviembre de 2000 el demandado en reconvención se había trasladado del ISS a esa AFP; que como consecuencia de dicho traslado se había generado el derecho al bono pensional compuesto por un cupón principal a cargo de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales y un cupón de cuota a cargo del ISS; que ante la solicitud de pensión de invalidez presentada por el demandado en reconvención y el incumplimiento de los requisitos para acceder a dicha prestación, le reconoció el derecho a la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual por valor de $9’697.944, valor que posteriormente fue corregido para fijarlo en $9’498.177; que como consecuencia de una auditoría realizada por la Oficina de Bonos Pensionales - OBP - se constató que el valor pagado al señor G.G. era superior al debido; que una vez corregida la referida inconsistencia, la OBP expidió y pagó el bono pensional del afiliado por valor de $8’597.067, los que por «error involuntario» le fueron pagados al afiliado sin que éste hubiera reintegrado la suma que previamente había recibido; que le ha solicitado al demandado en reconvención la devolución de los $9’498.177, sin obtener respuesta alguna.

Por intermedio de curador ad litem, la sociedad S.A.G. LTDA., sin pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aceptó los hechos relacionados con la negativa de PROTECCIÓN para reconocer la prestación solicitada por el actor, la devolución de saldos y el agotamiento de la reclamación administrativa. Lo demás dijo que no le constaba. No propuso excepciones.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de febrero de 2010 (fls. 243 a 264), aclarado mediante providencia del 13 de abril de 2010 (fl. 293), condenó a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar al demandante principal la pensión de invalidez de origen común, a partir del 27 de abril de 2001, en cuantía inicial de $286.000, junto con los reajustes legales

y mesadas adicionales; los intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas, a partir del 18 de abril de 2002; y absolvió al ISS y a la sociedad S.A.G. LTDA. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Asimismo, condenó a F.J. GUERRA GALLEGO a devolverle a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., $22’337.797 «por concepto de devolución de aportes debidamente indexados que ya fueron recibidos por el demandante, para lo cual se autoriza a dicha entidad para que al momento de efectuar el pago de la condena realice la deducción de la mencionada suma a titulo (sic) de compensación» y declaró probada la excepción de compensación propuesta por PROTECCIÓN.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron PROTECCIÓN y el demandante principal. Sin embargo, el recurso de éste fue declarado desierto por no haberlo sustentado. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 13 de agosto de 2010, confirmó en todas sus partes el de primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que su competencia estaba dada por los puntos que habían sido objeto de apelación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2 de 1984 y 15 y 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que el problema jurídico se centraba en determinar si el demandante tenía acreditados los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y si había lugar a los intereses moratorios; que no era materia de discusión que el demandante había estado afiliado al ISS y que el 27 de noviembre de 2000 se había trasladado a PROTECCIÓN; que tampoco se discutía que mediante dictamen de fecha 4 de junio de 2002, la Junta «Nacional» (sic) de Calificación de Invalidez de Antioquia había calificado al demandante con una pérdida de la capacidad laboral del 52.92%, con fecha de estructuración el 27 de abril de «200[1]» y que una vez solicitada la pensión de invalidez, PROTECCIÓN la había negado por cuanto al momento de estructurarse el estado de invalidez «el demandante era un afiliado no cotizante al Sistema de Seguridad Social con 262.7 semanas cotizadas, de las cuales 4.28 fueron cotizadas a Protección y corresponde (sic) al año inmediatamente anterior a la fecha del siniestro».

Seguidamente estimó el Tribunal:

Pues bien, el punto de discusión radica básicamente en que el demandante, a pesar de encontrarse afiliado al Sistema...

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