Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44052 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44052 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP4711-2014
Número de expediente44052
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


AP5711-2014

R.icación n° 44052

(Aprobado Acta No. 318)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ÓSCAR ARTURO ORTIZ HENAO contra la sentencia del 26 de marzo de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Manizales, al revocar la absolución pronunciada por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas) el 13 de noviembre de 2012, condenó al procesado a la pena principal de 208 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de homicidio simple.


HECHOS


Se vienen resumiendo de la siguiente manera:


Siendo las 00:20 horas del 02 de diciembre de 2005, frente al inmueble con nomenclatura 1A - 37 de la carrera 7, barrio Fundadores de Salamina – Caldas, se le propinaron varios impactos de proyectil de arma de fuego al señor J.A.Q.A., lo que le produjo la muerte de manera instantánea.


De esa muerte se señaló como responsable a Fabio Nelson Mejía Correa, alias ‘J.C. del frente C.P. de las autodefensas unidas de Colombia que para la época tenía influencia en el norte del departamento de Caldas. Este sujeto aceptó la responsabilidad penal en ese homicidio en audiencia de formulación de imputación que ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina, realizada el 05 de junio de 2012, se le hizo por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. En la misma fecha este juzgado lo condenó como determinador en razón a que en calidad de comandante de dicho frente ordenó a uno de sus escoltas personales que diera muerte al señor Quintero Arenas.


En la indagación realizada por la Policía Judicial sobre la muerte del señor Q.A. y luego que se recepcionara entrevista el 16 de marzo de 2011 a alías ‘J.’ en el establecimiento carcelario donde estaba recluido, la Fiscalía dirigió la investigación hacia el señor Ó.A.O.H., porque al parecer, éste le había pedido al citado comandante de las AUC que le diera muerte a Q.H. (sic) como retaliación a que éste había sido el autor material del homicidio de su medio hermano, Luis Alfonso Quintero Henao, el 20 de junio de 1999 en la vía que de Salamina conduce al municipio de Pácora, sector conocido como balneario Giraflores”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 6 de enero de 2012 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Salamina realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó la captura de ÓSCAR ARTURO ORTIZ HENAO. En la misma diligencia, la Fiscalía le formuló imputación, a título de determinador, por los delitos de homicidio agravado y por ilegal de armas o municiones. Acto seguido, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


2. El 24 de febrero siguiente el ente investigador presentó escrito de acusación contra ORTIZ HENAO por los punibles en mención.


3. El 26 de marzo postrero el Juzgado Penal del Circuito de la precitada localidad celebró la respectiva audiencia de formulación de acusación.


4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 24 de abril del mismo 2012, mientras el juicio oral se celebró entre el 5 y 6 de junio, a cuyo término el juez anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter absolutorio.


5. El fallo anunciado se profirió el 13 de noviembre de 2012. Contra el mismo la Fiscalía y el representante de la víctima interpusieron el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de esta ciudad lo revocó parcialmente para, en su lugar, condenar al acusado por homicidio simple. A su turno, impartió confirmación a la absolución pronunciada por el delito de porte ilegal de armas o municiones.


9. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el defensor del procesado acudió al recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


El impugnante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, ambos al amparo de la causal tercera de casación de la Ley 906 de 2004, esto es, violación indirecta de la ley sustancial.


En el primer cargo acusa al Tribunal de incurrir en error de hecho por falso...

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