Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38082 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664942

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38082 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38082
Número de sentenciaAP5917-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente


AP5917-2014

R.icación n° 38082

(Aprobado Acta No.318)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)



La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Elías Manuel Daza Lozano, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la condena de 163 meses de prisión que, junto con Randy Rodrigo M. Gallego, le impuso el Juzgado 22 Penal del Circuito de conocimiento, como autores del delito de tentativa de homicidio.



ANTECEDENTES


1.- Los hechos que dieron origen a esta actuación sucedieron en horas de la madrugada (3:30 a.m.) del 11 de octubre de 2009, en el barrio Galerías de Bogotá, cuando D.E.B.M. y J.B., fueron abordados y agredidos por un grupo de jóvenes, entre quienes se encontraban R.R.M.G. y Elías Manuel Daza Lozano.


Según puntualizó el Tribunal en el fallo recurrido, B.M. resultó herido con arma blanca en diversas partes del cuerpo y de forma importante en el tórax y el brazo izquierdo, evitándose su deceso por la oportuna intervención médica que solicitaron en el Hospital San Ignacio los policías que atendieron con prontitud el caso. No obstante, las lesiones le generaron como secuelas deformidad física en el cuerpo y perturbación funcional del miembro superior izquierdo.


2.- Ante el juez de garantías se cumplió la diligencia de formulación de imputación en contra de los implicados, quienes fueron posteriormente acusados como coautores del punible de homicidio tentado, en concurso homogéneo y sucesivo, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista por el artículo 58-10 del Código Penal.


Agotado el trámite del juicio el juzgado de conocimiento, Veintidós Penal del Circuito, mediante sentencia del 24 de junio de 2011, los condenó a la pena indicada por el punible contra la vida que ejecutaron en contra de D.E.B.M., y los absolvió por el delito concurrente de similar naturaleza, toda vez que la fiscalía no demostró la materialidad de la conducta ni la responsabilidad de los enjuiciados, decisión que al ser apelada por los defensores de los acusados, confirmó el Tribunal a través del fallo que ahora se recurre de manera extraordinaria.


DEMANDA DE CASACIÓN


Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial, mediante error de hecho por falso raciocinio. En la fundamentación del reproche el actor afirma que los sentenciadores de instancia, empelaron argumentos diferentes para restarles credibilidad a los testigos J.E.C. y D.G.S., “los cuales eran de vital importancia para excluir la participación de mi defendido la madrugada de los hechos.”


En su criterio, el juez instancia los desestimó gracias a la poca credibilidad del relato que ofrecieron con relación al origen de la riña, la cual atribuyeron a las víctimas, y el Tribunal por estimar de mayor valor persuasivo la declaración del agredido D.B.M.. Los sentenciadores, entonces, presumieron que Daza Lozano se encontraba en el lugar de los hechos, cuando aquellos testigos dijeron lo contrario. En ese sentido, segura, la sentencia atenta contra la sana crítica pues desconoce la regla de experiencia según la cual: “Entre un ofendido y un victimario la mayor credibilidad se otorga a quien acompaña su dicho de otras pruebas objetivas e imparciales.”


El yerro así descrito, concluye, transgrede los artículos 7 y 404 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita se case la sentencia y se profiera la absolutoria de reemplazo de manera que se reivindiquen los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.


Segundo cargo (subsidiario). Lo estructura el actor sobre la casual prevista en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por haber desconocido el juzgador las garantías fundamentales del acusado.


En la audiencia preparatoria, argumenta, la defensa de Daza Lozano solicitó el testimonio del coacusado Randy Rodrigo M. Gallego, medio de conocimiento que resultaba procedente, pertinente, útil y legalmente permitido por el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal. El juez de conocimiento, sin embargo, mediante una hermenéutica impropia de esa preceptiva, negó la práctica de la prueba, con lo cual entorpeció la estrategia defensiva, al impedirle demostrar que Daza Lozano no intervino en los eventos ilícitos, lo cual pretendía hacer mediante el testimonio de uno de sus protagonistas. Además, asegura, si se solicitó ese medio de demostración “fue porque previamente [la defensa] lo consultó con su compañero de bancada y por supuesto, con el coacusado quien dio su visto bueno para intervenir en el juicio.”


En su criterio, el apoderado que lo antecedió desconocía la técnica del juicio oral y que por esa razón no impugnó aquella decisión, circunstancia que por igual atentó contra los principios de contradicción e igualdad de armas.


En razón de lo anterior, solicita casar la sentencia condenatoria, se anule la actuación inclusive desde la audiencia preparatoria, y se disponga la libertad del acusado Elías Manuel Daza Lozano.


Tercer cargo (subsidiario). Con apoyo en la causal segunda de casación, el actor denuncia la vulneración de las garantías fundamentales del acusado, al no haber estudiado el Tribunal el escrito de apelación que oportunamente presentó contra el fallo de primer grado.


Al respecto, el abogado demandante precisa que durante el término conferido por la ley para sustentar la apelación de la sentencia, recibió poder del acusado Elías Manuel Daza Lozano, por lo que presentó el memorial correspondiente el 5 de julio de 2011, oportunidad en la cual se le recoció personería y se dio por revocado el mandato del abogado que lo antecedió en la defensa, quien, a pesar de haber sido informado del relevo, presentó por su parte, otro memorial de sustentación de la alzada, frente a lo cual el Tribunal dispuso, en cumplimiento del artículo 66 de Código...

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