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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41606 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5908-2014
Número de expediente41606
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP5908-2014

R.icación No. 41606

(Aprobado acta No. 318)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del acusado J.G.G.P..

ANTECEDENTES

1.- Los hechos, a que se contrae la actuación, fueron reseñados por el T.unal de la manera siguiente:

El 13 de diciembre de 2012, J.G.G.P. fue capturado en flagrancia en la vía pública del municipio de Sardinata (N. de. S.) en el barrio San Francisco, luego que en una requisa se le encontró una bolsa que contenía 60 gramos netos de marihuana.

2.- El 13 de diciembre de 2012 la Fiscalía presentó el caso ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Sardinata, en audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de la imputación en contra del indiciado y solicitud de medida de aseguramiento.

La imputación se efectuó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad <>, descrito y sancionado en el artículo 376, inciso 2º del Código Penal, con la modificación punitiva de que trata el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, cuyos cargos fueron aceptados por el implicado con la asistencia y en presencia de su defensor.

El juez verificó la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y que el imputado aceptó los cargos de manera libre, consciente, voluntaria, sin presión ni apremio de ninguna índole, debidamente informado, asesorado por su defensor y sin que se advirtiera la violación de sus derechos fundamentales, después de lo cual declaró legalmente formulada la imputación y dispuso la remisión de lo actuado al funcionario competente para la emisión de la sentencia correspondiente, no sin antes imponerle medida de aseguramiento consistente en la detención domiciliaria.

3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 293 del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004), el caso fue llevado ante el J. Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de descongestión con sede en Cúcuta, para la individualización de la pena y el proferimiento de la respectiva sentencia.

En audiencia celebrada el 31 de enero de 2013, dicha autoridad resolvió condenar al acusado J.G.G.P., a las penas principales de 56 meses de prisión[1], y multa en cuantía de $803.400.00, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, a consecuencia de hallarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (definido por el artículo 376, inciso segundo, del Código Penal, con los incrementos punitivos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011).

5.- Contra este fallo, la defensa recurrió en apelación demandando la nulidad de lo actuado a partir, inclusive de la formulación de imputación, aduciendo la violación del debido proceso y el derecho de defensa con el argumento de no haberse verificado por el funcionario de conocimiento el que hubiese sido libre y voluntaria la aceptación de cargos y por presentar el fallo defectos de motivación, pero el T.unal, mediante pronunciamiento de 17 de abril de 2013, que ahora la defensa impugna en casación, negó la nulidad solicitada y decidió confirmar la sentencia recurrida, al resolver la impugnación interpuesta.

6.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del acusado J.G.G.P., oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación[2], y presentó la correspondiente demanda[3], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

LA DEMANDA

Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, así como de hacer un relato de lo actuado en las instancias, con apoyo en la causal segunda de casación un cargo formula el recurrente contra el fallo del T.unal, en el que lo acusa de haber sido proferido <

Seguidamente, con la pretensión de darle desarrollo a su propuesta, sostiene que la sentencia fue proferida en una actuación que adolece de varias irregularidades, la primera de las cuales hace consistir en que el juzgador de primer grado pretermitió verificar la aceptación de cargos, conforme lo disponen los artículos 131 y 293 de la Ley 906 de 2004, pues <>. Indica que al revisar el audio se establece que cuando el acusado aceptó los cargos, el juez lo interrumpió sin permitirle manifestar que era un consumidor de alucinógenos, <> (sic).

De otra parte, dice, como resultado de revisar la actuación del anterior defensor <>, toda vez que <>.

Además, los juzgadores no tuvieron en cuenta la irregularidad en que incurrió el J. de garantías al concederle la libertad al acusado y al mismo tiempo imponerle la detención domiciliaria junto con las obligaciones previstas en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal <>.

De igual modo, en relación con la prisión domiciliaria el juzgador se limitó a sostener que no se reunía el factor objetivo y sin elemento de juicio alguno después de proferir la sentencia, le ordenó al custodio la encarcelación del acusado, con lo cual a su modo de ver se violó el debido proceso.

Sostiene asimismo, que en la audiencia de formulación de imputación, a su asistido se le ofreció el 25% de la pena, pero en la sentencia sólo se le reconoció el 12.5%, por lo que estima que resultó engañado, <>.

Después de reproducir los argumentos expuestos en la sustentación de la apelación propuesta contra el fallo de primer grado, sostiene que de no haberse cometido los yerros que dice destacar, otra hubiese sido la decisión <>, puesto que si se hubiese verificado el tema de la aceptación de cargos por el juzgador de primer grado, se habría podido declarar la nulidad de lo actuado desde la formulación de la imputación por violación del debido proceso o el derecho de defensa.

Señala que si se hubiere decretado la nulidad, se habría podido dar lugar a una eventual preclusión de la investigación o la demostración en juicio público que el acusado es un consumidor de estupefacientes, y por ende que en su conducta concurría la ausencia de antijuridicidad material <> (sic).

Con fundamento en estas y otras consideraciones de similar factura, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida, y decretar la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación <> (sic).

SE CONSIDERA

1.- Tal como ha sido repetidamente dicho por la Corte CSJ AP, 5 Dic 2007, R.. 28653, en esta ocasión resulta pertinente reiterar que la casación no constituye una instancia adicional a las ordinarias del trámite, y por lo mismo no ha sido concebida como un instrumento que permita la continuación del debate fáctico y jurídico llevado a cabo en un proceso culminado, sino que, por su propia naturaleza corresponde a una sede única que parte del supuesto de la terminación del juicio con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia y, además, que ésta no solamente es acertada sino legal, por ajustarse en un todo al ordenamiento jurídico, cuya desvirtuación compete al demandante.

De conformidad con la ley procesal penal, dicho propósito sólo puede lograrse mediante la presentación de una demanda escrita, en la que se identifique la sentencia recurrida, se acrediten la legitimidad y el interés para recurrir, se expresen con claridad y precisión los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión, y se demuestre la objetiva configuración de uno o varios de los motivos de casación taxativamente previstos por el Código de Procedimiento Penal.

Acorde con los principios que rigen la utilización del instrumento extraordinario de impugnación, en el libelo debe demostrarse igualmente, la necesaria intervención de la Corte para cumplir, en el caso concreto, uno o más de los fines propios del recurso extraordinario, los cuales aparecen previstos por el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal de 2004. De ninguna otra manera podrían ser entendidas las expresiones contenidas en los artículos 181 y 183 ejusdem, según las cuales la casación resulta procedente...

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