Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42854 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665106

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42854 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42854
Número de sentenciaAP5742-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5742-2014

Radicación n° 42.854

(Aprobado Acta N° 318)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de J.V.R.H. y J.C.R.C. contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 11 de mayo de 2012 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, que los condenó por el delito de falso testimonio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:

El 26 de marzo de 1995 en Bogotá, fruto de la unión marital de hecho entre L.A.R.B. y F.M.C.S., nació A.F.R.C..

Dichos compañeros permanentes, mediante escritura pública 09156 de 30 de diciembre de 2003 de la Notaría 45 del Círculo de Bogotá, compraron el apartamento 202, interior 58 de la urbanización Ciudadela Colsubsidio de la calle 89 número 116-30 de esta ciudad, sobre el que constituyeron patrimonio de familia.

El 20 de noviembre de 2004 JULIO C.R.C. y JULIO V.R.H. declararon ante el Notario 51 de Bogotá que conocían por más de 5 y 4 años a F.M.C.S. y L.A.R.B., respectivamente, que estos conformaron una unión marital de hecho y no tenían hijos legítimos, extramatrimoniales ni adoptivos. Lo anterior con el fin de cancelar el patrimonio de familia que se formalizó sobre el apartamento en mención.

En la misma fecha, a través de escritura pública 4242 en la Notaría 51 de esta ciudad, F.M.C.S. canceló el patrimonio de familia, con base en tales declaraciones extrajuicio, y constituyó hipoteca de primer grado (sic) favor de F.M.V.M. y comprometió como deudor a L.A.R.B., por la suma de $10.000.000. El 20 de abril de 2005, amplió la hipoteca en $7.000.000 y nuevamente obligó al último con dicha calidad para lo que “falsificó la firma y huella dactilar[1].

2. A través de apoderado, el 30 de diciembre de 2005, L.A.R.B. formuló denuncia penal contra F.R.C.S., J.V.R.H. y J.C.R.C.[2].

3. El 17 de enero de 2006, el Fiscal Sesenta y Nueve Seccional de Bogotá declaró abierta la investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a los denunciados, a la primera por los delitos de fraude procesal, falsedad y estafa y a los segundos por el punible de falso testimonio[3].

4. Como quiera que dicha imputada no compareció al proceso fue declarada persona ausente mediante resolución del 1 de febrero de 2007[4]. El mismo día, a petición del denunciante, se dejó sin efecto i) la supuesta obligación contraída por él en las escrituras públicas 4242 y 1446 del 20 de noviembre de 2004 y 20 de abril de 2005, respectivamente, y ii) la cancelación del patrimonio de familia[5].

5. El 13 de noviembre de 2007 se clausuró el ciclo instructivo[6].

6. El mérito del sumario se calificó con resolución del 16 de abril de 2010 en el sentido de acusar a F.R.C.S. por los delitos de fraude procesal, estafa y falso testimonio y a J.V.R.H. y J.C.R.C. en calidad de autores del último injusto mencionado, al tiempo que, ordenó compulsar copias para que un fiscal de Ley 906 de 2004 investigue a la referida procesada por los presuntos punibles de fraude procesal y falsedad personal[7].

7. Contra esta decisión, el defensor suplente de R.H. y R.C. y la representante del Ministerio Público interpusieron el recurso horizontal que fue desatado favorablemente a los impugnantes el 19 de noviembre siguiente, en el sentido de reponer la determinación reprochada y decretar la preclusión de la investigación a favor de aquellos por los delitos de fraude procesal y estafa[8].

8. El juicio le correspondió al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 8 de febrero de 2011 avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[9].

9. La audiencia preparatoria se celebró el 7 de marzo del mismo año[10].

10. Durante la audiencia pública de juzgamiento, J.V.R.H. y J.C.R.C. manifestaron su intención de acogerse a sentencia anticipada, lo que en efecto hicieron, por lo que la juzgadora dispuso la ruptura de la unidad procesal para que en cuerda separada se continuara con la audiencia pública respecto de F.R.C.S.[11].

11. Mediante sentencia del 11 de mayo de 2012 J.R.H. y R.C. fueron declarados penalmente responsables en calidad de autores del delito de falso testimonio. En consecuencia, les impuso la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y la accesoria de «interdicción de derechos y funciones públicas»[12] por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero les concedió la prisión domiciliaria[13].

12. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor lo apeló, y el 6 de septiembre de 2013 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó[14].

13. La defensa contractual interpuso[15] y sustentó[16] el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Previa identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, el defensor sintetiza los hechos y la actuación procesal para, enseguida, sin señalar la causal, acusar el fallo impugnado de «violar directamente la Ley Sustancial por error de existencia, en tanto se dejó de aplicar una norma que tiene existencia jurídica»[17], esto es, el artículo 443 del Código Penal.

En aras de desarrollar el cargo, explica que el juzgador erró al inaplicar el referido precepto, pese a que está probado en el expediente que sus prohijados mediante declaraciones extrajuicio del 8 de julio de 2010 rendidas ante la Notaría 67 de Bogotá, se retractaron de las afirmaciones falsas que hicieron el 20 de noviembre de 2004.

Este yerro incidió en el quantum punitivo, asegura, ya que de haberse acudido a dicha disposición la pena hubiera sido rebajada a la mitad, procediendo, por ende, la ejecución condicional de la pena.

A juicio del letrado,

en la sentencia se reconoció [que] los procesados se retractaron antes de dictarse la Sentencia y dentro de las exigencias de la norma procesal en cita esto es:1-Que la retractación sea en el mismo asunto en el cual rindió la declaración y 2.- Que esa retractación se produzca antes de vencerse la última oportunidad para practicar pruebas. Como puede observarse estos requisitos son de carácter objetivo, por ser normas de orden público igualmente son de obligatorio cumplimiento[18].

Por consiguiente, solicita casar la sentencia impugnada, aplicar la circunstancia de atenuación prevista en el canon 443 ejusdem y concederle a sus prohijados la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda, porque no reúne las exigencias mínimas previstas en el canon 212 del mismo Estatuto, como pasa a verse.

1. En orden a derruir la doble presunción de acierto y legalidad que recae sobre el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de casación debe ser formulado por quien demuestre tener interés jurídico para impugnar, respetando las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley y la jurisprudencia, según se trate de cada una de las causales establecidas en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.

En ese sentido, la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente, clara y precisa en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que se debe soportar en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación, prioridad, no contradicción y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente la causal y el sentido de la violación y, concretar el disenso en términos de trascendencia.

2. Según lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la casación procede contra las sentencias “proferidas...

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