Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46150 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665138

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46150 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaSL15097-2014
Número de expediente46150
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL15097-2014

Radicación n.° 46150

Acta 34




Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, dentro del proceso que LUIS ALFONSO AMAYA VALLARINO instauró contra CEDEP LTDA.





  1. ANTECEDENTES


LUIS ALFONSO AMAYA VILLARINO demandó en juicio ordinario laboral a la sociedad CEPED LIMITADA, a fin de que se declarara la existencia de cuatro contratos de trabajo pactados a término fijo, por los períodos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, del 13 de enero al 30 de junio de 2004, del 1° de julio al 22 de diciembre de 2004, del 11 de enero de 2005 al «11 de enero de 2006» y, que su salario para éste último interregno ascendió a la suma de $3.000.000. Consecuentemente, solicitó que se condenara a la demandada al pago de las horas extras, indemnización por despido injusto, cesantías e intereses, sanciones por no consignación de las cesantías y por no pago oportuno de los intereses, primas, vacaciones e indemnización moratoria. Así mismo, pretendió el pago de los aportes a la seguridad social, la indexación de las condenas, la devolución de los valores descontados por retención en la fuente, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios subordinados y dependientes como para CEDEP LTDA., durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2003; el 13 de enero al 30 de junio de 2004; el 1° de julio al 22 de diciembre de 2004 y el 11 de enero al 25 de julio de 2005, aunque el plazo pactado para éste último contrato fue el 31 de diciembre de 2005; que el 25 de julio de 2005, le fue comunicada la terminación del contrato suscrito, a partir del 9 de agosto del mismo año, pero desde aquélla calenda se le impidió el ingreso a la institución; que el demandante desempeñó funciones subordinadas; que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 9:30 p.m.; que no le fueron retribuidas las horas extras laboradas ni canceladas las prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones; que la demandada no efectuó los correspondientes aportes a la seguridad social y, que no se le expidió el certificado de ingresos y retenciones (folios 2 a 15)


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió haber comunicado la terminación de la relación contractual el 25 de julio de 2005, con efectos a partir del 9 de agosto del mismo año. Propuso las excepciones de «Cobro de lo no debido» e «Inexistencia de la relación laboral».


En su defensa, argumentó que nunca existió un vínculo laboral entre las partes, en tanto el carácter de los contratos suscritos fueron de naturaleza civil –prestación de servicios- y, en consecuencia, no resulta aplicable lo normado por el Código Sustantivo del Trabajo (folios 122 a 127).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de conocimiento que lo fue el Trece Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo de 28 de diciembre de 2007 (fl. 244 a 284), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre las partes existió un contrato de trabajo a termino (sic) fijo desde: 1° de Enero /2003 hasta el 31 de Diciembre / 2003; 13 de Enero / 2004 hasta el 30 de junio de /2004; 1° de Julio / 2004 hasta el 22 de diciembre /2004; 11 de Enero / 2005 hasta el 31 de diciembre /2005


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CEDEP LTDA[.], a pagar al demandante L.A.A. VALLARINO las siguientes prestaciones:


PRIMER CONTRATO: 1° de Enero /2003______ 31° de Diciembre / 2003


  1. Cesantías $ 2.700.00°°

  2. Intereses de las Cesantías: $324.000°°

  3. Vacaciones: $1.350.000°°

  4. Prima: $ 2.700.000°°


SEGUNDO CONTRATO: 13° de Enero / 2004_____30° de Junio de /2004


  1. Cesantías $ 1.252.500°°

  2. Intereses de las Cesantías: $ 69.723°°

  3. Vacaciones: $ 626.250°°

  4. Prima: $ 1.252.500°°


TERCER CONTRATO: 1° de Julio / 2004 ______ 22° de diciembre / 2004


  1. Cesantías $ 1.282.500°°

  2. Intereses de las Cesantías: $ 73.103°°

  3. Vacaciones: $ 641.250°°

  4. Prima: $ 1.282.500°°


CUARTO CONTRATO: 11° de Enero / 2005 _____ 31° de diciembre / 2005


a) Cesantías $ 1.091.967°°

  1. Intereses de las Cesantías: $ 127.396°°

  2. Vacaciones: $ 545.983°°

  3. Prima: $ 1.091.967°°


TERCERO: Declarar no probada la prorroga (sic) el contrato de trabajo a término fijo.


CUARTO: Declarar que la remuneración pactada del contrato del 11 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 es de $ 1.123.166°°


QUINTO: CONDENAR a la entidad demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa por valor de $ 5.316.317,6°°.


SEXTO: CONDENAR a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria al ex trabajador la suma diaria de $ 37.438,8°° desde el 9 de agosto de 2005 y hasta la fecha en que el demandado CEPED (sic) LTDA[.], pague al actor la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas.


SEPTIMO (sic): CONDENAR a la entidad demandada a la devolución de los dineros deducidos por el demandado por el concepto de retención en la fuente solamente de los recibos de egresos allegados al proceso a folios 23, 46, 49, 50, 53 a 57, 59, 61 a 68, 71 a 80, 84, 85, 87, 89, 90, 91.


OCTAVO: CONDENAR a la entidad demandada al pago de la indexación sobre las sumas condenadas.


Noveno (sic): ABSOLVER a la entidad demandada al pago de aportes a las entidades se seguridad social: salud, pensiones y riesgos profesionales.


DECIMO (sic): CONDENAR a la entidad demandada al pago de la sanción legal por no consignación de las cesantías a un fondo correspondiente a:


  1. Por la falta de consignación oportuna de las cesantías causada a 31 de Diciembre de 2003, generada entre el 1° de Enero de 2003 y el 14 de Febrero de 2004, a razón de un día de salario (demostrado en el instructivo $ 90.000.°° diarios), hasta que se haga el pago oportuno por parte de la entidad demandada.


  1. Por falta de consignación oportuna de la cesantía causadas entre el 13 de enero de 2004 hasta el día 22 de diciembre de 2004, fecha de terminación del contrato de trabajo, a razón de un día de salario (demostrado en el instructivo a $ 90.000.°° diarios), hasta que el demandado realice el pago oportuno.


  1. Por falta de contignación (sic) oportuna de la cesantía causada el 31 de diciembre de 2005, generada entre el 11° de Enero de 2005 hasta...

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