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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43314 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43314
Número de sentenciaAP5899-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP5899-2014

Radicación N°43314

(Aprobado Acta No.318)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado de L.Á.H.P. contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 23 de enero de 2012, y en segunda instancia por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 23 de marzo siguiente, en el proceso adelantado en su contra por los delitos de homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Hechos

«El 30 de mayo de 2011, aproximadamente a las 7:00 de la noche, en la carrera 5D con calle 49D sur de esta ciudad, el joven R.O.B.F. fue herido con arma de fuego en la región precordial, con compromiso de órganos vitales como el circulatorio y el ventilatorio, por lo que le fue dictaminada una incapacidad médico legal de 35 días y secuelas por establecer. El episodio tuvo lugar cuando el joven transitaba por la vía pública y fue avistado por el señor L.A.H.P., quien conducía el vehículo de placas BAY-713, se aproximó a la ubicación del ofendido y así su acompañante, apodado ‘EL N.’ accionó el arma, para enseguida huir. Minutos después, una patrulla policial que estaba cerca, cuyos integrantes alcanzaron a oír el disparo, lograron interceptar el vehículo y capturar al señor H.P., no así a su acompañante, quien no se encontraba en el automotor».[1]

Actuación procesal relevante

1. La fiscalía formuló imputación a L.Á.H.P. y lo acusó por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en calidad de coautor, de conformidad con lo previsto en los en los artículos 103 y 365 del Código Penal.

2. Al término de la audiencia de juzgamiento, el juez de conocimiento anunció que el fallo sería condenatorio, y así lo dejó plasmado en sentencia de 23 de enero de 2012, en la que condenó al procesado a la pena principal de 116 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como coautor de los delitos imputados en la acusación.

3. Apelado este fallo por la defensa para pedir su revocatoria, por considerar que los testimonios que lo sustentaban carecían de solidez, o en su defecto la nulidad de la actuación por violación de garantías fundamentales, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 23 de marzo de 2012, lo confirmó en todos los aspectos materia de la impugnación.

La demanda

Se fundamenta en la causal prevista en el artículo 220.3 de la Ley 600 de 2000, que permite acudir en revisión “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.

En la labor de exponer los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión, sostiene que los fallos no solo contradicen la realidad procesal y el material probatorio aportado, sino que se dejaron de realizar averiguaciones sobre el arma de fuego, su marca y su calibre, el análisis de guantelete, la práctica de algunos testimonios que el juzgador no quiso citar, los cuales seguramente habrían cambiado el concepto del juzgador.

Además, la posible autoría de H.P. se basó en el dictamen del médico que atendió a la víctima y en las manifestaciones del agente de la policía, quien no estuvo presente en el lugar de los hechos, fundándose en conjeturas que no son plena prueba, lo cual fue la base para precalificar el hecho punible de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

En la actuación se presentaron toda una serie de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, los derechos de la defensa, y el derecho al principio de inocencia, al haberse desconocido e inaplicado el principio de investigación integral, como podrá verse en la labor de demostración del ataque.

Sostiene que la fiscalía, no obstante tener la carga de la prueba, “omitió el estudio técnico del arma de fuego, y desconoció qué clase de arma fuego (sic) la que usó el agresor, en vista que hay una confusión entre mi defendido y el señor N., pues sin duda éste fue el que disparó el arma de fuego y no mi defendido, prueba esta (sic) que en ningún momento fueron debatidas en la sentencia de primera instancia y de segunda instancia, tal como lo dispone nuestro estatuto procesal penal, lo cual de ninguna manera se puede encaminar frente a mi representado la coautoría en los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, ya que no se demostró con certeza la autoría como base fundamental para tipificar las conductas punibles endilgadas a mi defendido”.

No comparte la condena de H.P., por no existir elementos de convicción probatorios, “toda vez que los falladores interpretaron a su manera el precitado delito, ya que para fallar definitivamente es necesario la prueba contundente que dé certeza al juzgador, por la jerarquía misma de la providencia, situación que siempre brilla por su ausencia en el presente asunto”.

Recuerda que para dictar sentencia condenatoria debe hacerse sobre la base indiscutible de la certeza probatoria, y afirma que los juzgadores incurrieron “en un error apreciable en el sentido de que aparentemente se ha confundido la verdadera actuación de mi representado para el momento de su detención en vista de que al ser inocente de los hechos que le imputa el agente de policía” (sic).

Explica, en alusión a lo sucedido, que ese día H.P. se movilizaba por el sector en compañía al parecer de un amigo que apodan N., lugar por el que también transitaba R.O.B.F., y que el hecho cierto es que N. disparó su arma de fuego, pero su defendido no vio qué clase de arma portaba, ni a quién le disparó, puesto que lo acababa de recoger en su vehículo, y que su representado tampoco pudo disparar, porque iba manejando, ni le encontraron arma de fuego, ni indicios de que la portara, por lo que “queda demostrado plenamente que mi defendido es inocente del punible delito del cual se le acusó”, situación que el tribunal no tuvo en cuenta.

Agrega que en la fase probatoria del juicio no solo se omitió la práctica de pruebas técnicas, sino que se dejó en el limbo la persona que hizo los disparos, además el tribunal al confirmar la sentencia no realizó un estudio sabio y jurídico, y por el contrario, trató de justificar la realización del dictamen pericial sobre lo dicho por el galeno y el agente que practicó la captura, quienes “son personas ajenas que no presenciaron los hechos para que puedan sindicar a mi defendido como autor material de los disparos en la persona del señor B.F., precisamente las pruebas técnicas fueron constituidas por nuestro legislador para constatar la verdad de los mismos, cosa que rotundamente se omitió dentro del proceso y sin pena ni gloria se condenó a una persona inocente y trabajadora”.

Igualmente se vulneró la ley sustancial, al no haber analizado los juzgadores de instancia “la realidad fáctica y jurídica del proceso, sin dejar de lado (sic) el material probatorio existente, pues se omitió efectuar un estudio sabio y jurídico con relación a la adecuación típica del comportamiento de mi defendido en los hechos que fueron materia de investigación, pues se edificó una conducta posiblemente antijurídica con actos que ameritaban violación de la ley penal (sic), de pronto hubiera podido surgir una acción meramente administrativa, ya dentro del presente proceso no existió ningún tipo de perjuicio de orden material y procesal, tal como lo manifiesta la misma ley, sobre este particular desafortunadamente le violaron todas las garantías legales y constitucionales a mi defendido, coartándole los derechos mismos de su defensa y la no práctica de pruebas que le favorecían y que determinaban la realidad jurídica”.

Con el fin de acreditar los hechos básicos de la petición solicita a la Corte recibirle “confesión” al señor L.A.M.C., alias N., persona que está dispuesta a reconocer la autoría de los disparos contra el señor B.F., quien le envió un memorial al juez de conocimiento, que no fue atendido. También los testimonios de J.R. y S.M.A., pruebas con las que se acredita la inocencia del sentenciado y permiten establecer que la instrucción fue insuficiente e incipiente.

Para respaldar su pretensión, aporta copia de un escrito dirigido a la Fiscalía 42 Seccional de la Unidad de Vida, con nota de presentación personal ante notario el 17 de enero de 2012, firmado por L.A.M.C., donde cuenta que el 15 de mayo de 2011 su compañera marital S.M.A. fue víctima de un intento de atraco por parte de ROBINSON...

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