Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39694 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA |
Número de sentencia | AP5696-2014 |
Número de expediente | 39694 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
AP5696-2014
Radicación no. 39694
Aprobado Acta No. 318
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada a nombre de la víctima, reúne los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación para su admisión, luego de que el Tribunal Superior de Bogotá, mediante pronunciamiento del 31 de mayo de 2012, confirmara en su integridad la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por medio de la cual absolvió al acusado Fredy Alexander Rodríguez Leguizamón del cargo de homicidio culposo.
HECHOS
Aproximadamente a las 10:45 de la noche del 18 de agosto de 2005, en instantes en que J.A.O.D. intentaba atravesar la Avenida Primera de Mayo a la altura de la transversal 78 H de esta ciudad, fue impactado por el vehículo de servicio público de placas SIE 274, modelo 2002 que se desplazaba en sentido oriente occidente, causándole la muerte.
El mencionado rodante era conducido por Fredy Alexander Rodríguez Leguizamón.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Por los hechos antes narrados, en diligencia celebrada el 23 de octubre de 2007 ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el representante de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra Fredy Alexander Rodríguez Leguizamón como posible autor del delito de homicidio culposo, cargo que no fue aceptado por el indiciado.
Posteriormente, en audiencia celebrada el 19 de diciembre de 2007, el ente investigador presentó escrito de acusación contra el procesado, reiterando los cargos por los cuales le formuló imputación, mientras que el 25 de marzo de 2008 el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento celebró la audiencia preparatoria.
El juicio oral tuvo lugar en sesiones verificadas entre el 11 de marzo de 2009 y el 23 de agosto de 2011, mientras que la lectura del fallo absolutorio de primera instancia se produjo el 3 de noviembre de 2011.
La sentencia de primera instancia fue apelada por el apoderado de las víctimas, en razón de lo cual el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de pronunciamiento del 31 de mayo de 2012, la confirmó en su integridad.
Contra la anterior determinación el apoderado de las víctimas interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya calificación de la demanda es el objeto del actual pronunciamiento.
EL LIBELO
El profesional que representa los intereses de las víctimas, formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, que desarrolla en los siguientes términos:
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Primer Cargo. Violación Directa de la Ley Sustancial
Al amparo de la causal primera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la falta de aplicación de los artículos 9 y 109 de la Ley 599 de 2000, que condujo a la absolución del acusado no obstante que “…de acuerdo con el acervo probatorio recaudado, se demostró la conducta punible de homicidio culposo…”, ya que acredita la infracción al deber objetivo de cuidado por parte del acusado al no cumplir con la obligación de reducir la velocidad acorde con lo previsto en el artículo 74 del Código de tránsito (Ley 769 de 2002), según el cual debe ser de 30 kilómetros por hora en lugares de concentración de personas, en zonas residenciales o en la proximidad a una intercepción.
Luego de consignar que el yerro denunciado en nada compromete la apreciación probatoria y fáctica plasmada en el fallo “…lo cual se acepta…”, expresa que si se hubiera acatado la norma de tránsito en mención y obrado con previsibilidad, no se habría producido el accidente que culminó con la muerte de J.A.O.D..
Agrega que el Tribunal Superior, con apoyo en lo previsto en los artículos 55 y 58 del Código de Tránsito, traslada la responsabilidad del hecho a la víctima y absuelve al acusado, sin tener en cuenta que éste incumplió las obligaciones que deben cumplir los conductores, en especial las previstas en los artículos 63 y 74 del Código de Tránsito.
Sostiene que el funcionario ad quem se refirió a la posibilidad de mantener los límites de velocidad previstos en el artículo 106 de la mencionada Ley 769 de 2002 cuando no existan en el perímetro urbano señales de reducción de velocidad “…excepto, claro está, cuando el arribo o tránsito tenga lugar en zonas escolares, residenciales, se reduzcan las condiciones de visibilidad etc…”, pero sin mencionar la eventualidad prevista en el artículo 74 en cuanto a que se debe reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora en la proximidad a una intersección, eventualidad que demuestra la responsabilidad...
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