Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44657 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665262

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44657 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / REDOSIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente44657
Número de sentenciaSP12902-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

M

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

agistrado Ponente


SP12902-2014

R.icado N° 44657

Aprobado acta No. 318.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte la demanda de casación presentada por el defensor de J.J.L.R., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), el 8 de mayo de 2014, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de O. (Norte de Santander), el 27 de septiembre de 2013, condenando al mencionado procesado, como autor responsable de las conductas punibles de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, a la pena principal de 168 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


HECHOS


Ocurridos en O. (Norte de Santander), en la providencia impugnada se sintetizan de esta manera:


“…[e]l día 8 de julio de 2006 se practicó diligencia de inspección judicial al cadáver de quien en vida se llamó R.A.V.P., hechos sucedidos en la carrera 13 N° 1-59 barrio tacaloa (sic) de ésta ciudad, fallecimiento producido a raíz de las heridas producidas por arma de fuego.


Luego de realizado labores (sic) investigativas por parte de la policía judicial de ésta ciudad, se determinó que los responsables del ilícito respondían al menor IARAA alias PINDO y J.J.L.R. alias JHON…”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Para esclarecer el anterior hecho, la Fiscalía Primera Seccional de O. (Norte de Santander) dispuso la práctica de investigación previa, el 8 de julio de 2006.


Con resolución del 14 de julio de ese año, su homóloga Segunda ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación y captura de IARA y J.J.L.R..


Establecida la minoría de edad del primero, se le dejó a disposición de la autoridad competente, en tanto, a LÓPEZ RIVAS se le declaró persona ausente y se le proveyó de defensa oficiosa el 29 de junio de 2007, mientras que su situación jurídica fue resuelta el 13 de mayo de 2011, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, tipificados en los artículos 103 y 365 del Código Penal, respectivamente.


Clausurada la fase instructiva el 3 de junio de la referida anualidad, la Fiscalía calificó su mérito el 1° de agosto siguiente, profiriendo resolución de acusación en contra del sindicado por los mencionados ilícitos.


El conocimiento de la etapa de la causa fue asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de O., despacho que el 19 de julio de 2012 realizó la audiencia preparatoria.


El 14 de noviembre posterior fue capturado L.R., quien otorgó poder a abogado titulado para que lo asistiera en el trámite.


El juzgado de conocimiento negó la petición de nulidad elevada por la defensa, con auto del 28 de febrero de 2013, el cual fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 3 de julio ulterior.


Realizada la diligencia pública de juzgamiento el 4 de septiembre del mismo año, la primera instancia culminó con sentencia del 27 de septiembre de 2013, por cuyo medio el Juzgado Penal del Circuito declaró la responsabilidad penal del incriminado en las hipótesis delictuales contenidas en el pliego acusatorio. Consecuente con ello, le impuso las sanciones reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor del procesado, la citada Corporación lo confirmó íntegramente, mediante providencia del 8 de mayo de 2014, en contra de la cual el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Luego de transcribir fragmentos de las argumentaciones de los falladores y la apelación, el defensor de J.J.L.R. postula dos censuras en contra de las sentencias de las instancias, las cuales desarrolla de la siguiente manera:


Cargo primero: nulidad.


Sin tener clara la normatividad aplicable ni las causales invocadas, el casacionista alega simultáneamente las de nulidad y violación directa, para denunciar que en este evento se desconoció el debido proceso por falta de defensa técnica y por yerros en la apreciación de la prueba indiciaria.


En orden a fundamentar el reproche, sostiene que ya en las instancias se planteó la nulidad por el primer motivo, la cual fue negada por los juzgadores bajo el entendido de que su prohijado sí contó con defensa técnica y no sufrió quebranto de sus derechos, agregando que no era dable exigir una investigación más exhaustiva.


De igual manera, el demandante destaca los esfuerzos del primer apoderado convencional, quien “inicia la primera de varias e infructuosas peleas contra el sistema” ilustrando sobre la pasividad del defensor oficioso, refiriéndose específicamente a que éste no interpuso recursos, ni allegó alegaciones en los momentos correspondientes a la definición de la situación jurídica y la calificación del mérito sumarial.


En soporte de lo anotado, trae a colación los principios orientadores de las nulidades y diserta genéricamente sobre la garantía de defensa técnica, apoyado en precedente de la Sala, para luego indicar cómo hubiera procedido él en materia de contradicción probatoria y cómo habría desplegado el ejercicio defensivo.


Insistiendo, entonces, en la nulidad por la anotada razón, el memorialista pide que se invalide la actuación “desde la vinculación mediante indagatoria del procesado”, y se “case totalmente” el proveído recurrido, para en su lugar absolver a su defendido de los cargos imputados.


Cargo segundo (subsidiario): violación directa.


El impugnante acusa las providencias de los falladores de haber violado directamente la ley sustancial, por la exclusión evidente del artículo 29...

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