Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44305 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44305 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente44305
Número de sentenciaAP5790-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP5790-2014

Radicación N° 44305

(Aprobado acta N° 318)




Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).




Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de LAURA CLEMENCIA RUEDA SERRANO, de no ser porque se advierte la confluencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal.




A N T E C E D E N T E S




1. Los hechos que dieron lugar a la presente actuación, fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos:

Aproximadamente a las 6:45 am. del 3 de noviembre de 2009, William Alirio Borrero Mendoza transitaba en su velocípedo de placas CKZ 76B por la vía que conduce de Piedecuesta a Los Santos, cuando LAURA CLEMENCIA RUEDA SERRANO detuvo abruptamente la marcha de su vehículo de placas BFC 559 para recoger un pasajero, ocasionando una colisión que le generó al primero una incapacidad definitiva de 90 días, deformidad física y perturbación funcional del órgano de locomoción de carácter permamente”.


2. El 7 de junio de 2011, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Santander), se formuló imputación en contra de RUEDA SERRANO como autora responsable del delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112, inciso 2º, 113, inciso 2º, 114, inciso 2º, 117 y 120 del Código Penal), cargo que no aceptó, por lo que la Fiscalía Segunda Local de dicha municipalidad presentó escrito de acusación en su contra.


3. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta que, luego de celebrar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral, anunció, el 27 de junio de 2013, sentido condenatorio del fallo. No obstante, el nuevo titular del despacho judicial, el 18 de diciembre siguiente, declaró la nulidad de este último acto para anunciar decisión absolutoria, dictando la sentencia correspondiente el 23 de enero de 2014.1


4. Apelado este proveído por el delegado de la Fiscalía y por el representante de la víctima, fue revocado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Penal- el 3 de junio de 2014, y en su lugar le impuso a la acusada las penas principales de prisión por nueve (9) meses y dieciocho (18) días, multa de seis punto novecientos treinta y dos (6.932) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por dieciséis (16) meses, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la sanción privativa de la libertad, como autora de la conducta punible de lesiones personales culposas. En la misma decisión le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.2


5. Contra esta determinación la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, impugnación sustentada en debida forma, por lo que fueron remitidas las diligencias a la Corte el 25 de julio de 2014.


6. Encontrándose la actuación en esta Corporación...

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