Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41607 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41607 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Número de expediente41607
Número de sentenciaAP5826-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




AP5826-2014

Radicación N°. 41.607

(Aprobado A.N.° 318)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de las demandas de casación presentadas por el defensor de H.P.O. y el apoderado de la empresa Transportes Risaralda del Norte S.A., vinculada como tercero civilmente responsable, contra la sentencia del 13 de febrero de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta revocó el fallo absolutorio del 31 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, y condenó al procesado como autor responsable del delito de homicidio culposo.


HECHOS


1. El Tribunal resumió la cuestión fáctica de la siguiente manera:


El día 8 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 7:20 de la mañana, cuando el menor víctima JDJR se desplazaba por la vía destapada que conduce a la Vereda Londres hacia Cúcuta conduciendo una bicicleta, se vio involucrado en un accidente de tránsito con el vehículo marca Dodge, clase bus, carrocería cerrada, servicio público, color amarillo, verde y rojo, modelo 1976, placa única URJ-449, peso bruto vehicular 5000 kg, afiliado a la empresa Transportes Risaralda, con seguro de responsabilidad extracontractual con la Aseguradora Agrícola de Seguros y con SOAT de la aseguradora La previsora –vigentes para la época- conducido por el señor H.P.O., actual procesado, que con pasajeros se desplazaba en sentido contrario de la vía. El menor víctima según protocolo de necropsia falleció por shock neurogénico a causa de trauma raquimedular a causa de trauma contundente severo con probable causa de muerte en accidente de tránsito1.


2. Adelantada la investigación, en el transcurso de la cual se reconoció como parte civil a los padres legítimos de la víctima, se vinculó, como terceros civilmente responsables, a la propietaria del vehículo con el cual se causó el accidente y a la empresa Transportes Risaralda del Norte S.A., y se llamó en garantía a la firma Agrícola de Seguros S.A.2, el 19 de diciembre de 2006, la Fiscalía Quinta de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación a favor de H.P.O.3., decisión que fue revocada el 30 de julio de 2010 por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, al desatar el recurso de apelación incoado por la apoderada de la parte civil, y en su lugar, profirió resolución de acusación por el delito de homicidio culposo4.


3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad avocó el conocimiento de la causa el 15 de septiembre de 20105 y, tras celebrar las audiencias preparatoria y pública, remitió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto a ese despacho, el cual dictó fallo absolutorio el 31 de agosto de 20116.


4. El Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar la alzada formulada por la representante de la parte civil, revocó la decisión del A quo. En consecuencia, condenó a Heliodoro P.O. como autor responsable de la conducta por la cual fue acusado, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, por el mismo término de la pena principal.


Le impuso la obligación de pagar, en forma solidaria con la Empresa de Transportes Risaralda del Norte S.A., la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, para cada uno de los progenitores del menor víctima7.



LAS DEMANDAS


  1. A nombre de H.P.O.


Con apoyo en la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del procesado formula un solo cargo por error de derecho en la modalidad de falso juicio de convicción «de exceso y defecto».


En el desarrollo, inicia con una referencia de la doctrina acerca de los elementos del delito y de la responsabilidad en las actividades peligrosas e, igualmente, hace una reseña de la actuación procesal, de las intervenciones de las partes en la audiencia pública e identifica los fallos de instancia.


A continuación, hace manifiesto su desacuerdo con los argumentos del juez colegiado aduciendo que


[t]anto la defensa homóloga y el defensor de la empresa insinuaron una imprudencia hacia la víctima, pero en las pesquisas observadas, se vio un hecho palpable en el presente caso, junto a la escasa evidencia física y nula testimonial, hecho primero del que hacen eco los sujetos procesales para sustentar la absolución demandada, bajo la figura de una imprudencia hacia la víctima, que para esta nueva defensa, amen (sic) de la falta de pruebas que controviertan la versión de la parte civil y lo ratifica el honorable a-quem, (sic) da el reato para estructurar la causal 1 del caso fortuito y la fuerza mayor (…) (negrilla del...

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