Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42020 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Número de expediente | 42020 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5820-2014 |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP5820-2014
R.icación N° 42020
(Aprobado acta Nº 318)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
La Corte se pronuncia respecto del cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de ZULIMA HAYLEN VARGAS.
Fueron expuestos en las diligencias en los siguientes términos:
“El día 6 de mayo de 2012, a eso de las diez de la mañana, fue capturada la señora ZULIMA HAYLEN VARGAS, en el proceso de registro y requisa, cuando pretendía ingresar al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias (Meta) llevando dentro de sus genitales un paquete contentivo de una sustancia estupefaciente, que en prueba preliminar P.I.P.H. arrojó positivo para (sic) cannabiloles, principio básico de la marihuana, en un peso neto de 168.7 gramos”.
A N T E C E D E N T E S
1. El 7 de mayo de 2012, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Acacías, se formuló imputación en contra de ZULIMA HAYLEN VARGAS por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376, inciso 2º y 384, literal b, del Código Penal), cargos frente a los cuales la citada se allanó.
2. Correspondió la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, estrado judicial que dictó sentencia condenatoria el 25 de junio de 2012, imponiéndole a la implicada las penas principales de prisión por ochenta y un (81) meses, multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales y las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad y prohibición de acudir a centros carcelarios por cinco (5) años. En la misma decisión le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1
3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Penal- el 24 de mayo de 2013.2
LA DEMANDA DE CASACIÓN
El censor presentó el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, al amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 906 de...
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