Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02823-00 de 15 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665442

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02823-00 de 15 de Diciembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Fecha15 Diciembre 2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02823-00
Número de sentenciaAC7763-2014
Tribunal de OrigenEspaña
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC7763-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02823-00


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mi catorce (2014).


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur presentada por la señora E.L.T., con el propósito de obtener la homologación de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Alcobendas -España, por medio de la cual se declaró disuelto su matrimonio con el señor J.F.P.G. y se le atribuyó la guarda y custodia de las hijas comunes.


Al respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse la demanda de exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente».


Aunado a ello, el numeral 3º del artículo 694 ibídem, establece como requisito para dar trámite a la demanda en este tipo de asuntos, que «se encuentre ejecutoriada» la sentencia cuya convalidación se pretende «de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».


En punto de ese aspecto específico, el artículo 1º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles celebrado con España el 30 de mayo de 1908 y aprobado en Colombia mediante la Ley 7ª del mismo año, dispone como requisito para que puedan ser ejecutadas las «sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales comunes de una de las Altas Partes contratantes», que ellas «sean definitivas y que estén ejecutoriadas», y establece enseguida, en el artículo 2º, que la primera de esas circunstancias [la definitividad], «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización».


Así las cosas, como los documentos anexados a la demanda y con los cuales se pretende acreditar dichos extremos, esto es, la ejecutoria y la definitividad del fallo cuya convalidación...

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