Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02855-00 de 15 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC6108-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Fecha | 15 Diciembre 2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02855-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6108-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02855-00
B.D.C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo establecido en el inciso 3º del art. 383 del C. de P.C., se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por G.I.B.P. y M.D.O.B., contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario reivindicatorio de D.I.O.B. y M.Á.G.A. contra las recurrentes y otros, para que dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo:
1. Se indique el domicilio de los sujetos procesales que se señalan enseguida:
1.1. F.A.B.P.
1.2. Domingo A.B.P.; y
1.3. M.B. de S.
Se reconoce al abogado A.R.C. como apoderado judicial de las demandantes, en los términos y para los efectos indicados en el poder conferido a folio 1.
Finalmente, por cuanto resulta procedente y se acredita el cumplimiento de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, se concede amparo de pobreza a las demandantes G.I.B.P. y M.D.O.B..
Del escrito de subsanación se aportarán las copias necesarias para surtir los traslados de rigor.
N..
Á.F.G.R.
Magistrado
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