Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44001-31-03-001-2010-00987-01 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665718

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44001-31-03-001-2010-00987-01 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC2207-2014
Número de expediente44001-31-03-001-2010-00987-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Riohacha
Fecha30 Abril 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

MAGISTRADO PONENTE



AC2207-2014

Radicación n° 44001-31-03-001-2010-00987-01

(Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la actora Dicon Ingeniería e Inversiones Limitada tendiente a sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el dos (02) de agosto de 2013, dentro del proceso ordinario promovido contra PDVSA Gas S. A., Sucursal Colombia.

1. ANTECEDENTES


1.1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha la demandante pidió declarar a la opositora responsable de los perjuicios padecidos en la ejecución de los contratos 017-0CC-2007, 010-OCC-2007 y 021-0CC-2007 y condenarla a pagar las sumas determinadas en el libelo.


1.2. El mencionado despacho judicial le puso fin a la instancia en sentencia de uno (1) de diciembre de 2011, donde negó las pretensiones. Al desatar la alzada frente a ella interpuesta por la promotora, el Tribunal la confirmó en la de dos (02) de agosto de 2013.


1.3. Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de casación. La sustentación presenta un cargo, apoyado en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.



2. CONSIDERACIONES


2.1. Como la casación es un recurso extraordinario, el libelo donde se lo sustente debe reunir los requisitos previstos en el artículo 374, numeral tercero, ibídem, entre otros, la “(…) formulación (…) de los cargos (…), con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa (…)”, pues la labor de la Corte, al tratarse de una cuestión por entero dispositiva, queda circunscrita al marco establecido por el opugnador, a quien con exclusividad le corresponde delimitar el contexto y ámbito conceptual acerca de cómo el ad quem erró.


A partir de los presupuestos demarcados la Sala tiene dicho:


(…) cuando la providencia combatida se funda en diversos medios de certeza, en orden a destruir la presunción de verdad y acierto de las conclusiones fácticas con que llega a casación, es deber del censor presentar un ataque integral, esto es, ‘una impugnación que comprenda todos los soportes probatorios que fincan la decisión, porque si ésta es parcial, así se demuestren los errores denunciados, los fundamentos no controvertidos y determinantes de ella, la siguen manteniendo y por ende el cargo fracasa, porque la presunción de acierto continuaría vigente’ (G.J., t. CCLXI, pag.882)”1.


De la misma forma, si la censura se propone dentro del ámbito de la causal primera y (…) se alega la violación de normas de derecho sustancial, como consecuencia de error de hecho en la apreciación de determinadas pruebas, es necesario, además, que el recurrente lo demuestre cabalmente, en orden a lo cual se le exige, como lo ha señalado esta Corporación, que ‘... ante todo, puntualice o singularice cuáles son los medios persuasivos en que recayeron los desaciertos del fallador, y después, claro está, adelante la labor dialéctica que implica la confrontación entre lo que real y objetivamente fluye de la probanza respectiva y la conclusión que de ella derivó el sentenciador, pues que sólo así podrá la Corte, dentro de los confines exactos de la acusación, (…) establecer si (…) se presentó el desatino que (…) le endilga el casacionista’ (G.J. t. CCXLVI, Vol. I, pag. 270; CCXLIX, II, 1338) (…)”2.


2.2...

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