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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43657 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Maicao
Fecha30 Abril 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43657
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2296-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP2296-2014

Radicación n° 43657

(Aprobado Acta No.119)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Sala el incidente de definición de competencia propuesto por la F.ía, para que del juicio seguido contra P.C.G.Á., por el delito de extorsión, se adelante en la jurisdicción de Cartagena en virtud del factor territorial.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con el escrito de acusación, la señora R.F. de las S.P. denunció al Grupo Antisecuestro y Antiextorsion “GAULA” de Maicao, G., que era objeto de llamadas extorsivas.

En el relato informó, que del 29 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2013, una persona identificada con el alias de “C., quien dijo pertenecer a la presunta banda criminal los “URABEÑOS”, le exigía de manera ilegal dinero a cambio de su vida y la de su hijo.

El presunto extorsionista, le indicó que antes del medio día del 3 de septiembre de 2013, debía enviar el dinero al punto de servicio “M.A.” de “EFECTY” en Cartagena, le advirtió también, que el destinatario del giro sería P.C.G.Á. identificado con la cédula de ciudadanía 1.128.058.222.

Con la información suministrada, el “GAULA” de Maicao se comunicó con sus homólogos en Cartagena, quienes capturaron a P.C.G.Á., cuando reclamó el giro realizado por la víctima de la extorsión.

II ACTUACIÓN PROCESAL

El 4 de septiembre de 2013, la F.ía solicitó al Juez Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena de Indias D.T., las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En su orden, la Juez declaró ajustada a derecho la aprehensión del indiciado; a continuación el ente acusador le formuló imputación por el delito de extorsión agravada, el cual no aceptó; por último, le impuso a P.C.G.Á. medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad intramural en la cárcel “de Ternera” de esa ciudad.

El 6 de septiembre de 2013, la F. presentó escrito de acusación, el cual le correspondió a la Jueza Primera Promiscua Municipal de Maicao, G..

El 12 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, una vez instalada la diligencia, el F. en el uso de la palabra manifestó, que si bien, la víctima reside en le municipio de Maicao, se desconoce el lugar de origen de las llamadas extorsivas, por lo tanto, la competencia debe determinarse por el lugar donde se produjo el resultado, es decir Cartagena, ciudad donde el presunto extorsionista reclamó el dinero y además fue capturado.

La defensa coadyuvo la petición.

Escuchadas las partes, la Jueza accedió a la solicitud y dispuso el envío de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - B., el cual lo remitió a esta Corporación para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

III CONSIDERACIONES

1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis última a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, porque la diferencia para conocer radicada entre los distritos judiciales de Riohacha, G., y Cartagena, B..

De acuerdo con los elementos aportados para decidir el incidente de definición de competencia, tenemos:

1. Que en la ciudad de Maicao, G., la señora R.F. de las S.P. denunció ante el “GAULA” de esa ciudad, que era objeto de llamadas extorsivas.

2. Alertado el grupo antiextorsión de la Policía, éste desplegó un operativo, el cual culminó con la captura de P.C.G.Á. en Cartagena – B. – al momento de reclamar el giro enviado por la victima de la extorsión.

3. La F.ía delegada acuso en Maicao, G., al señora P.C.G.Á., por el delito de extorsión agravada en grado de tentiva.

A efecto de establecer el juez natural que debe conocer del juicio en contra de G.Á., debemos acudir a las reglas de competencia, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.

Por su parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica:

“Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la F.ía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”.

Para dar aplicación a los menciones factores de competencia, es necesario establecer el lugar de comisión de la extorsión, para ello debemos acudir primero al artículo 244 de la Ley 599 de 2000, el cual determina:

El que...

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