Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59494 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665878

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59494 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente59494
Número de sentenciaAL2390-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Rigoberto Echeverri Bueno

Magistrado Ponente


AL2390-2014

Radicación No. 59494

Acta No. 14



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la apoderada de la parte demandante contra el auto proferido por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 07 de septiembre de 2012, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GERMÁN CONRADO GONZÁLEZ contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.


ANTECEDENTES


Germán C.G. demandó a ELECTRICARIBE S.A E.S.P con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle el reajuste de su pensión de jubilación en un 9.50% para el año 2005; 10.15% para el 2006; 10.57% en el 2007; 8.60% durante el 2008; 7.33% para el año 2009; 8.60% en el 2010 Y AÑOS SUBSIGUIENTES”; los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993; y la indexación.



Por sentencia de 18 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, absolvió a la demandada.


Apeló el demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., confirmó la decisión del a quo. Contra esta decisión el actor interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal, mediante auto de 7 de septiembre de 2012, al considerar que no existía interés jurídico para recurrir.


Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.


Por auto de 15 de noviembre de 2012, el Tribunal dispuso no reponer el auto por medio del cual negó el recurso extraordinario de casación, en atención a que la suma del interés jurídico consolidado con la incidencia futura, más la indexación y los intereses moratorios, ascendía a $29.295.389.43 (F. 294). Ordenó la expedición de las copias pertinentes, solicitadas de manera subsidiaria.

En su recurso de queja, la apoderada de la parte demandante solicita a esta Sala que “se sirva revocar el auto de fecha 7 de septiembre de 2012, por medio del cual el ad-quo (sic), negó el recurso de casación y en sus efectos se conceda el mismo”. Agrega que: “(…) no es de...

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