Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43574 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43574 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Garagoa
Número de expediente43574
Número de sentenciaAP2318-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP2318-2014

Radicación 43574


(Aprobado en acta n°119)


Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

Sería del caso que la Corporación se pronunciara acerca de los fundamentos lógicos y de debida sustentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.R.V.T. contra la sentencia de segundo grado de 29 de noviembre de 2013 emitida por Juzgado Penal del Circuito de Garagoa-Boyacá, confirmatoria de la condena que profiriera el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma localidad por el delito de lesiones personales dolosas, de no ser porque se observa que se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal derivada de tal conducta.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El aspecto fáctico fue presentado por el Ad quem así:


Para comienzos del año 2005 C.E.S. había tenido algunos problemas familiares con su cuñado JOSÉ ROBERTO V.T. y la esposa de este, que llevaron a que el 4 de marzo de ese año, el acusado golpeara con la mano por la cara a su cuñada cuando ésta caminaba en vía pública, pasos delante de la esquina de la calle 12 con carrera 13 en esta localidad. El hecho se originó por una presunta agresión verbal previa de la víctima en contra de la esposa del acusado, quien una vez enterado salió en búsqueda de su pariente alcanzándola en el sitio referido y golpeándola en el costado izquierdo a la altura del oído, lo cual le causó hipoacusia neurosensorial izquierda de carácter permanente.


En la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación en contra de V.T. se le vinculó a través de indagatoria y al no ser necesario resolver su situación jurídica, conforme con la normatividad procesal de 2000, al momento de calificar el mérito sumarial, mediante proveído de 8 de noviembre de 2007, se profirió en su contra resolución de acusación por el delito de lesiones personales dolosas.


Inconforme con tal determinación el apoderado del procesado la impugnó y la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja la confirmó a través de providencia de 31 de marzo de 2009.

Previamente, por decisión de 24 de noviembre de 2005 se admitió la demanda de constitución de parte civil interpuesta a través de apoderado por la señora C.E.S..


La fase del juicio correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Garagoa-Boyacá, despacho que por auto de 6 de julio de 2009 ordenó el embargo y secuestro del establecimiento de comercio «Video Juegos Ciudad Jardín», de propiedad del procesado ubicado en la calle 12 N° 12 41 identificado con matrícula mercantil 00061149 de 8 de octubre de 2002 de la Cámara de Comercio de Tunja.


En el mismo sentido, por auto de 3 de diciembre de 2009 decretó el embargo de la quinta parte del excedente del salario mínimo legal mensual vigente que el enjuiciado devengaba como empleado de la empresa de Seguridad «Guardianes» de Tunja.


Finalmente, luego de surtir el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 9 de octubre de 2012 condenó a JOSÉ ROBERTO V.T. como autor del delito objeto de acusación, a las penas de treinta y seis (36) meses de prisión, multa en el equivalente a veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


También lo condenó a la de carácter civil de cancelar en favor de la víctima, por concepto de perjuicios materiales setecientos catorce mil setecientos cincuenta pesos ($714.750,oo), y como daño moral el equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del procesado y el apoderado de la parte civil, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, con sentencia de 29 de noviembre de 2013 confirmó la condena, modificando únicamente la estimación de perjuicios morales al tasarlos en cuarenta (40) s.m.l.m.v.


Una vez que el...

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