Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36046 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36046 de 30 de Abril de 2014

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2240-2014
Número de expediente36046
Fecha30 Abril 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

AP 2240-2014

Radicación No 36046

(Aprobado Acta No 123)

B.D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa de L.F.A. ROJAS contra la providencia de dos (2) de abril pasado, mediante la cual se negó otorgar la libertad provisional al procesado.

  1. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

1.1.- Fundó la Corte la determinación en el cumplimiento de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del numeral quinto del artículo 365 del C.P.P. para que NO proceda la libertad reclamada.

“No habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubiere iniciado, y ésta se encuentre suspendida por causa justa o razonable o cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o su defensor.”

1.2.- Para el efecto se evidenció que dentro del término previsto en la ley, la audiencia pública no solo se había iniciado sino que también se desarrolló en varias sesiones.

1.3.- Igualmente se constató la existencia de “causa justa para que no haya concluido la audiencia pública” y se consideró que “el plazo transcurrido es razonable, atendiendo las particularidades reseñadas”, que no eran otras que la complejidad y gravedad del asunto, criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina de los organismos internacionales.

II. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La defensora solicita revocar la determinación con fundamento en las siguientes razones:

2.1.- Sostiene que no porque un proceso sea voluminoso debe tener el carácter de complejo pues tal aspecto “fue decantado al proferirse la calificación del merito del sumario, donde se determinó por la sala que se trataba de los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al elector” y por cuanto en el estadio procesal en que se encuentra la actuación “ya no se debate la tipificación o antijuridicidad, sino simplemente el grado de responsabilidad”.

Dice que la voluminosidad del asunto se explica en que “muchas de las pruebas fueron aportadas por el Cuerpo Técnico de Investigación en varias oportunidades de manera incompleta”.

2.2.- Expresa que precisamente en atención a los delitos imputados, fue que el legislador previó duplicar los términos para otorgar la libertad.

2.3.- No encuentra comprensible ni justificable que desde la ejecutoria de la resolución de acusación hasta la fecha en que se inició la audiencia preparatoria hubiesen transcurrido 104 días.

2.4.- Indica que tampoco puede considerarse justificada la “no culminación del rito” por la “copiosa actividad probatoria” dado que “tratándose de ejercer el derecho de defensa no puede sujetarse su práctica a un número específico”.

2.5.- Manifiesta que no puede aducirse la gravedad del delito frente a la causal de libertad invocada.

2.6.- Por último, considera que mantener privado de la libertad a su prohijado desconoce la presunción de inocencia que le asiste.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1.- Recuerda la Corte que en la providencia impugnada se trajeron a colación los criterios que la doctrina de los organismos internacionales de protección de derechos humanos ha fijado para determinar la razonabilidad del plazo para investigar y juzgar a los ciudadanos, uno de ellos era el de la complejidad del caso, sobre el que la defensora sostiene que tal carácter no lo da el que el proceso sea voluminoso.

Al respecto, suficiente se torna replicarle a la inconforme que fue precisamente en uno de los casos citados por la Sala en la providencia que denegó la libertad a ALMARIO ROJAS, en donde la Corte Interamericana de Derecho Humanos, expresó:

Por lo que respecta al primer elemento, es claro que el asunto que se examina es bastante complejo, ya que dada la gran repercusión de la muerte de G.L. las investigaciones fueron muy extensas y las pruebas muy amplias. Todo ello podría justificar que el proceso respectivo (…) se haya prolongado más que otros de características distintas. (Caso G.L., sentencia de enero 29 de 1997).

De lo acabado de transcribir se infiere con absoluta claridad que la complejidad del presente asunto sí puede derivarse de lo voluminoso del expediente, según lo ha establecido la doctrina citada que sirve de precedente a esta Corporación dado que es proferida por un organismo que se encarga de interpretar los tratados y convenios que nuestro Estado ha suscrito y se ha obligado a respetar.

3.2.- De lo expuesto también se infiere que la gravedad o trascendencia de un caso no resulta irrelevante para examinar la razonabilidad del plazo de investigación y/o juzgamiento, tanto así que ha sido el mismo legislador patrio el que ha considerado dicho criterio para otorgar un mayor lapso a las investigaciones por delitos que son juzgados por los jueces penales del circuito especializados que son precisamente los que la ley ha valorado de mayor gravedad (artículo 15 transitorio de la Ley 600 de 2000).

Ahora, no puede concluirse de la disposición legal reseñada que el margen allí estipulado no permita examinar las particularidades del asunto para determinar la razonabilidad del plazo en eventos en lo que la audiencia pública ha iniciado dentro del término consagrado en la ley pero aún no ha concluido, como ocurre en el presente.

3.3.- De otro lado, en cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR