Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43474 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA / REVOCA / NIEGA SUBROGADOS / REDOSIFICA / ACUMULA PENAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2284-2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá |
Número de expediente | 43474 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
AP2284-2014
R.icación n° 43474
(Aprobado Acta No. 123)
Bogotá, D.C., treinta (30) abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por el condenado E.U.T.M. contra las providencias del 20 de diciembre de 2013, mediante las cuales el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la acumulación jurídica de penas y la sustitución de la prisión intramural por el sistema de vigilancia electrónica, respectivamente.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2013, esta Corporación condenó a E.U.T.M. a las penas principales de sesenta (60) meses de prisión; multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 69 meses, como autor de la conducta de tráfico de influencias de servidor público descrita en el artículo 411 de la Ley 599 de 2000, realizada cuando se desempeñó como R. a la Cámara.
Se negó al sentenciado el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, al igual que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivo por el cual, con ocasión de este proceso, se encuentra privado de la libertad desde el 23 de julio de 2013.
En decisión del 20 de noviembre de 2013, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá redimió la pena impuesta a T.M. en proporción de diecisiete (17) días por trabajo.
Posteriormente, a través de escrito del 16 de diciembre de 2013, el sentenciado E.U.T.M. solicitó se oficiara al Establecimiento Penitenciario y C. la Picota, en orden a que se remitiera toda la documentación que acredite que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 A del Código Penal y en el Decreto 177 de 2008 para acceder a la medida sustitutiva del mecanismo de vigilancia electrónica.
Hizo referencia igualmente a la ausencia de recursos para sufragar el pago de la multa impuesta.
Asegura que el J. de Ejecución de penas es competente para pronunciarse en torno a la viabilidad de otorgar la medida sustitutiva en cuestión, toda vez que dicho aspecto no fue objeto de tratamiento en la sentencia condenatoria.
Agrega que durante el tiempo de su permanencia en reclusión, ha contribuido a su proceso de resocialización, observando excelente conducta intramural.
De otra parte, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió al J. Catorce de la misma especialidad, solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por E.U.T.M..
Por medio de pronunciamiento del 20 de diciembre de 2013, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la sustitución de la prisión intramural por el sistema de vigilancia electrónica, al tiempo que redimió la pena impuesta en proporción de cuarenta días por trabajo.
Sostuvo el juzgador de primer grado que no se había cumplido en esta oportunidad por parte del establecimiento carcelario con la obligación de remitir la documentación necesaria en orden a establecer la procedencia de otorgar el beneficio del sistema de vigilancia electrónica, y por consiguiente que no era posible proceder al análisis del caso.
Negó en consecuencia, la concesión del beneficio y remitió la solicitud al establecimiento carcelario “para lo de su cargo”.
En auto separado de la misma fecha, negó la acumulación jurídica de penas solicitada por el sentenciado. Adujo para el efecto que por tratarse de sentencias proferidas en procesos independientes, opera integralmente la excepción prevista en el inciso segundo del artículo 470 del Código de Procedimiento Penal, y por consiguiente si se trata de penas ya ejecutadas o suspendidas, no es posible acceder a la acumulación jurídica.
Sostuvo que en esta oportunidad la condena emitida por la Corte Suprema de Justicia respecto de la cual solicita T.M. sea acumulada a la sanción impuesta con ocasión del presente trámite, se encuentra suspendida por haberse concedido al sentenciado el subrogado de la libertad condicional.
Así las cosas, en opinión del juzgador de primer grado, la acumulación solicitada no está llamada a prosperar en cuanto iría en desmedro de los intereses del condenado, pues al redosificar la pena con fundamento en el concurso de conductas punibles, probablemente perdería el beneficio de que viene gozando, ya que el monto de la pena aumentaría, haciendo improcedente la concesión de la prerrogativa en mención.
A través de memorial del 30 de diciembre de 2013, el sentenciado interpuso recurso de reposición como principal y en subsidio apelación contra el auto que negó la sustitución de la prisión intramural por el sistema de vigilancia electrónica, en cuanto considera que el competente para estudiar y definir la situación sometida a consideración es el J. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues es el funcionario encargado de vigilar el estricto cumplimiento de la pena y de otorgar los beneficios a que tiene derecho.
Sostiene que con el fin de mejorar y agilizar la forma de dar respuesta a la solicitud de otorgamiento del sistema de vigilancia electrónica, el gobierno consideró oportuno obviar el trámite de presentar la solicitud primero ante el establecimiento carcelario para que éste remita la documentación al J. competente.
Agregó que si bien para acceder a esa prerrogativa se exige el pago total de la multa, también es cierto que dicha eventualidad no es excusa para negarla cuando el condenado prueba su insolvencia. Apoyó el peticionario sus planteamientos en la transcripción de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con el tema.
Solicitó en consecuencia, reponer la providencia impugnada, y en su lugar le sea concedido el mecanismo de vigilancia electrónica. En caso contrario, pide se otorgue el recurso de apelación invocado como subsidiario.
En escrito separado, impugnó igualmente en reposición y en subsidio apelación, el auto mediante el cual le fue negada la acumulación jurídica de penas.
Argumenta que la norma que regula dicha figura procesal, esto es el artículo 470 de la Ley 600 de 2000 “…ninguna alusión hace a aquellas cuya ejecución se encuentre suspendida…”, motivo por el cual considera que la interpretación del J. a quo es equivocada.
En su opinión, el planteamiento esgrimido hace referencia a aquellos eventos en que en razón de la pena impuesta (inferior a 36 meses), se concede la suspensión condicional de la ejecución de la misma y por consiguiente el condenado queda en libertad, situación ajena a su situación personal.
Luego de transcribir extensa jurisprudencia sobre la figura de la acumulación jurídica de penas, sostiene que se trata de un derecho sustancial que genera beneficios al condenado respecto al tiempo de privación de la libertad que éste debe cumplir.
Aduce que el tiempo de pena que ha cumplido con ocasión de la primera sentencia, debe ser tenido en cuenta como parte la segunda condena.
Solicita se revoque el auto que negó la acumulación jurídica de penas y en su lugar se le conceda dicho beneficio.
Mediante auto del 28 de enero del año en curso, el J. a quo se pronunció en torno a la reposición interpuesta como principal en contra del auto que negó la acumulación jurídica de penas en el sentido de mantener incólume el pronunciamiento impugnado.
Adujo que la providencia cuestionada resulta acertada, en razón a que no se cumplen en esta oportunidad la totalidad de requisitos para acceder a la acumulación jurídica de penas, debido a que una de las condenas impuestas al peticionario se encuentra suspendida en razón de la libertad condicional que le fuera otorgada, lo cual podría conducir a que por el aumento del quantum punitivo, pierda el mencionado beneficio, con evidente afectación de sus derechos...
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