Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43083 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666130

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43083 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAP2265-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente43083
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP2265-2014

Radicación n° 43.083

(Aprobado Acta No. 119)


Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de José Martín Samboní Rengifo contra la sentencia del 29 de octubre de 2013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que confirmó la proferida el 22 de abril del mismo año por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), mediante la cual lo condenó por el delito de homicidio, en grado de tentativa.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. A eso de las 4:00 p.m. del 28 de julio de 2007, A. Guamanga estaba tomándose una cerveza con una mujer en el bar “El Delfín”, ubicado en B. (Cauca).


Al sitio llegó José Martín Samboní Rengifo con su hermano y su sobrino. Al percatarse de su presencia, A. se dirigió al baño, pero cuando salió de allí fue atacado por José Martín, quien le disparó en repetidas ocasiones causándole graves lesiones en las regiones toraxoabdominal izquierda y derecha, intraclavicular derecha y anterior del hombro izquierdo.


Como consecuencia de las heridas, el estómago y la sigmoides de la víctima resultaron comprometidos, lo que le generó una incapacidad de 120 días y las secuelas consistentes en deformidad física permanente, perturbación funcional permanente del sistema nervioso motor con pérdida funcional del órgano de la locomoción y perturbación funcional de los órganos de la excreción, la micción y la digestión.


2. Ante el Juez de control de garantías de B., el ente investigador le imputó a José Martín Samboní Rengifo los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en calidad de autor, previstos en los artículos 103, 27 y 365 del Código Penal. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.

3. El 14 de febrero de 2008, el Fiscal Segundo Seccional de El Bordo (Cauca) presentó el escrito de acusación correspondiente2.


4. El 6 de febrero de 2009 se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juez Penal del Circuito del Patía, durante la cual, el procesado se allanó al cargo por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal3.


5. Tras múltiples aplazamientos de la audiencia de juicio oral, el 1º de febrero de 2013 entre el acusado y la Fiscalía se celebró un preacuerdo en el que el primero admitió ser el autor del delito de tentativa de homicidio a cambio de que se le reconociera la rebaja máxima descrita en el artículo 352 de la Ley 906 de 20044.


6. La verificación de la legalidad del preacuerdo se surtió el 4 del mismo mes y año a instancia del Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar5.


7. La audiencia de individualización de pena y sentencia se celebró el 22 de marzo siguiente6.


8. Mediante sentencia del 22 de abril de 2013, el Juez de conocimiento condenó a José Martín Samboní Rengifo en calidad de autor del injusto de homicidio, en grado de tentativa, a la pena principal de sesenta y nueve (69) meses y doce (12) días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7.


9. Recurrido el fallo por la defensa técnica, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 29 de octubre posterior8.


10. El defensor interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación9 y presentó el libelo correspondiente10.


LA DEMANDA


Tras identificar las partes e intervinientes y la sentencia impugnada y sintetizar la cuestión fáctica y la actuación procesal, el recurrente postula dos cargos, como siguen.


Primer cargo.


Acusa la sentencia de la violación indirecta de la ley sustancial proveniente de error de hecho por falso juicio de identidad, toda vez que i) se habría tergiversado el informe rendido por Eliud Velasco Gómez, trabajadora social del ICBF, respecto de la visita realizada al hogar del procesado e, ii) ignorado las declaraciones de las señoras Zoraida Ortega y Nilsa O. Ordóñez, pruebas que «concluyen sin ambigüedad sobre la calidad de “padre cabeza de familia” de JOSE MARTIN SAMBONY (sic) RENGIFO con respecto a su familia»11.


Explica que, en el aludido informe se da cuenta, entre otras cosas, de la difícil situación económica de la familia, de las condiciones de su entorno y de los antecedentes familiares, a partir de lo cual, es posible concluir que, pese a la extrema pobreza en que viven, se mantienen unidos en amor y comprensión y cumplen con las metas estudiantiles de su hijo enfermo Yeferson Erlandy Samboní Guamanga. Así mismo, asevera, las mencionadas testigos se refirieron a las circunstancias de vida del acusado y su condición de padre responsable y proveedor.


No obstante, el a quo señaló que el menor A.E.S.G. no está en abandono, siendo que ha debido considerar que «la falta de su padre –quien funge...

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