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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43583 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2155-2014
Número de expediente43583
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP2155-2014

R.icación N° 43583.

Aprobado acta No. 119.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado J.A.L.L., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), el 21 de enero de 2014, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas), el 2 de noviembre de 2011, condenando al mencionado procesado, como autor responsable de la conducta punible de homicidio tentado agravado, a la pena principal de 27 años y 6 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

HECHOS

Ocurridos en el municipio de Palestina (Caldas), en el fallo impugnado se describen de la siguiente manera:

“De conformidad con el informe ejecutivo del 31 de marzo de 2011, la menor L.J.F.U.[1], de 14 años de edad, refirió haber salido de su casa a las 06:30 de la mañana, encontrándose en su trayecto con el señor conocido como ‘C.’, quien le dijo ‘hola bruja’, a lo que ella respondió que más bruja sería su esposa. Cuando iba por el ‘pesadero de café’ éste le gritó que le hiciera una recarga del celular, contestándole que tenía afán, pero finalmente accedió, sacando su lapicero y una hoja para anotar los datos; momento en el que ‘C.’ la tomó del cuello y la arrastró hacia el cafetal, mientras ella gritaba sin ser escuchada.

Allí, la tiró al suelo y le apretó el cuello, al notar que no podía ahogarla, le puso las manos en la boca y la nariz, para luego sacar una navaja del overol, haciéndole un corte en el cuello de derecha a izquierda, siguiendo con sus intentos de asfixiarla, realizándole entonces un segundo corte con la navaja, ante lo cual quedó ‘como inconsciente’. Pudo ver que su agresor estaba ‘como orinando’, luego se le aproximó y sintió caer sobre su cara una sustancia babosa y tibia.

La joven abrió los ojos y le suplicó que no la matara, respondiéndole su agresor que no, entonces cerró de nuevo los ojos, al sentir que aquel se alejaba. Cuando los abrió otra vez, él regresó, irrogándole una tercera herida en el cuello, tapándole otra vez la boca y la nariz, ante lo cual volvió a quedar ‘como inconsciente’, logrando escuchar cuando dijo ‘con satisfacción’, que había logrado lo que quería y se retiró. Luego de un rato, ella escuchó una moto y como pudo se desplazó hacia la carretera donde fue auxiliada”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 2 de abril de 2011 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Palestina (Caldas), se legalizó la captura de J.A.L.L.[2], se le formuló imputación por los delitos de homicidio tentado agravado y acto sexual violento agravado, y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Como el procesado no se allanó a dichos cargos, la Fiscalía presentó escrito acusatorio el 29 de abril siguiente, ratificándolos.

La fase del juicio fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas), despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación –el 15 de junio del mismo año-, preparatoria –el 17 y 30 de agosto ulteriores- y juicio oral –en sesiones del 7 de septiembre, y 3 y 4 de octubre de esa anualidad-, dictó sentencia el 2 de noviembre de 2011, condenando a L.L. por el atentado contra la vida y absolviéndolo por la hipótesis delictual lesiva de la libertad, integridad y formación sexuales.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las sanciones reseñadas en la parte inicial de este proveído y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor del procesado, la Sala penal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) lo confirmó íntegramente, mediante providencia del 21 de enero de 2014, la cual es objeto del recurso extraordinario de casación por parte del mismo sujeto procesal.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Luego de abogar por la protección de los derechos al debido proceso y de defensa, aludir al interés para recurrir, advertir que se violó directamente la ley sustancial por la interpretación errónea de la hipótesis fáctica aplicada a la imputación jurídica, y manifestar que con la casación propende por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios inferidos al acusado, básicamente porque se dió crédito a testimonio único, se le condenó sin pruebas y se “sobredimensionó” la acusación, el defensor de J.A.L.L. postula dos reproches en contra de la sentencia del Tribunal, los cuales desarrolla de la siguiente manera:

Cargo primero: violación directa.

El casacionista denuncia que sin prueba alguna que respaldase la acusación contra su prohijado, se “sobredimensionó” la imputación por el delito de homicidio tentado agravado, ya que se apoyó en un testimonio único, sin atender que aunque el dictamen médico legal conceptuó lesiones personales con secuelas, estas no eran idóneas para producir el resultado muerte.

Por ello, se violó directamente la ley sustancial, por la aplicación indebida de los artículos 27, 58, 103 y 104 del Código Penal y la falta de aplicación de los artículos 1 a 4, 7, 380, 381 y 404 de la Ley 906 de 2004 y 29 de la Constitución Política, pues, “la conducta que se juzga se adecua a las lesiones personales dolosas con secuelas conforme al dictamen médico legal obrante”, el cual permite asegurar que el bien jurídico afectado fue el de la integridad personal, debido a que no se puso en peligro la vida de la víctima.

A continuación, el memorialista trae a colación fragmentos de lo declarado por dos profesionales médicos que intervinieron en el proceso –la que atendió a la ofendida y el que elaboró el experticio-, cita precedentes de la Sala acerca de la posibilidad de condenar acorde con lo acreditado, y critica la decisión del Tribunal por esforzarse en mantener incólume el fallo de primer grado, deduciendo el indicio de presencia y esgrimiendo suposiciones “sobre la narrativa rendida por la testigo única e interpretando sus dichos, acomodando los dichos de la testigo a la necesidad de dar por probado los agravantes y la circunstancia de mayor punibilidad”.

Agrega que si el juzgador reconoció que la muerte no se produjo por la torpeza del acusado, ello es más que suficiente para desvirtuar la tentativa, la cual exige un actuar idóneo e inequívocamente dirigido a la consumación del hecho imputado. Asertos que refuerza aludiendo a la naturaleza de las lesiones y al testimonio de M.L.S.G., del cual consigna su propia percepción.

Pide a la Sala el impugnante, por tanto, que se “proceda a casar la sentencia atacada y en su defecto declare la marginación total de responsabilidad”.

Cargo segundo: violación indirecta.

El censor se apoya en la causal tercera de casación para acusar la providencia demandada de violar indirectamente la ley sustancial –las mismas disposiciones descritas en la censura anterior-, a causa de un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación probatoria.

En orden a fundamentar su denuncia, reitera que se condenó con base en declaración de testigo único, sin prueba que lo respalde y “sobredimensionándose” la acusación; también, alude nuevamente a los testimonios médicos, tanto al de la profesional que atendió a la menor en urgencias, como a los de los galenos que conceptuaron, uno refiriendo la presencia de lesiones dolosas y otro, presentado por la defensa, dejando claro “que si el agresor hubiere querido producir la muerte hubiera causado lesiones penetrantes y no cortantes a nivel superficial”.

Con base en ello, pide que se case el proveído impugnado, en idénticos términos a los formulados en el anterior reparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa.

Siendo evidente que el libelista desconoce absolutamente los requisitos de fundamentación exigidos para la admisibilidad de la demanda de casación, desde ya anuncia la Sala que inadmitirá la misma.

Pero, previamente a examinar las censuras que presenta en contra de la sentencia demandada, debe reiterar la Corte cómo, con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado ya de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que...

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