Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43527 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666142

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43527 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente43527
Número de sentenciaAP2158-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP2158-2014

Radicado N° 43527.

Aprobado acta No. 119.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado J.C. TORRES, contra el fallo de segunda instancia proferido el 27 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, en la que se condenó a su representado legal, en calidad de autor de los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado, a la pena principal de 150 meses de prisión y multa en cuantía de 600 salarios mínimos legales mensuales. En la misma decisión se decretó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la sanción aflictiva de la libertad, se ordenó el pago del equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales, a título de daños morales, y le fue negado al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:

“La noche del 17 de junio de 2004, mientras se encontraba en inmediaciones del terminal de transportes de Barbosa (S.) en el vehículo Renault 12 TX, color azul, con placas FBH 126, con el cual prestaba servicios informales de transporte, L.A.Q.P. fue abordado por dos hombres, uno de los cuales conocía por ejercer la misma actividad con el nombre de WILSON, quienes le solicitaron que los transportara hasta el vecino municipio de Moniquirá, pero, en el transcurso del viaje frente al sector la Roca, sus pasajeros procedieron a intimidarlo con un arma blanca, uno de ellos asumió la conducción del vehículo y continuaron la marcha hasta llegar al aparte hacia el municipio de Togüí, allí lo despojaron de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), unas gafas y un celular, lo forzaron a adentrarse al monte aledaño, lo amarraron a un árbol de pies y manos, lo amordazaron y lo dejaron allí mientras ellos en el automotor se alejaban del sitio.

Después de forcejear la víctima logró desamarrarse para acudir hasta una vivienda cercana en búsqueda de ayuda y pudo comunicarse con la policía de Moniquirá que encontró el vehículo abandonado en el acceso a ese municipio y logró la captura de W.M.V., quien aceptó su participación en los hechos y señaló a J.C.T., como su compañero en el cometido criminal.”

DECURSO PROCESAL

El 18 de junio de 2004, ante la SIJIN Moniquirá instauró denuncia penal el afectado L.A.Q.P..

El mismo día fue capturado W.M.V., motivo por el cual de inmediato se ordenó, por parte de la Fiscalía de Moniquirá, apertura formal de instrucción.

Acorde con ello, fue recabada la indagatoria de M.V., quien aceptó su intervención en los hechos y vinculó en los mismos a J.C. TORRES.

Como quiera que W.M. manifestó su intención de aceptar los cargos presentados por la Fiscalía, fue rota la unidad del proceso, no sin antes disponerse la ubicación y plena identificación de J.C. TORRES.

Ante la imposibilidad de obtener la comparecencia de P. TORRES para obtener su indagatoria, con fecha del 6 de mayo de 2008, fue declarado persona ausente, designándose defensor de oficio que lo representase en el trámite procesal.

El 15 de julio de 2008, fue cerrada por primera ocasión la instrucción.

A consecuencia de ello, el 29 de marzo de 2010 se calificó el mérito del sumario impartiéndose resolución de acusación en contra de J.C.T., a título de autor del delito de hurto calificado agravado.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Moniquirá.

Empero, durante la audiencia preparatoria, celebrada el 29 de septiembre de 2010, el juez se declaró impedido para actuar, pues, estima que los hechos configuran también el delito de secuestro, que no fue consignado en la resolución de acusación.

Por ello, ordena enviar lo actuado al Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, oficina judicial que en auto expedido el 2 de noviembre de 2010, dispuso anular todo lo actuado a partir de la vinculación como persona ausente, incluso, de P. TORRES.

Regresado el asunto a la Fiscalía, en auto del 24 de noviembre de 2010, se ordenó hacer todo lo necesario para ubicar a J.C., en aras de vincularlo penalmente a través de indagatoria. Infructuoso ello, el 6 de abril de 2011 fue ordenada su captura.

Como quiera que la orden de captura también arrojó resultados negativos, el 3 de junio de 2011 se declaró persona ausente a J.C.T., a favor de quien se designó defensor de oficio.

El 6 de septiembre de 2011, fue resuelta la situación jurídica de P. TORRES, en contra de quien se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio excarcelatorio, por los delitos de secuestro y hurto calificado agravado.

La investigación fue cerrada el 20 de septiembre de 2011. A renglón seguido, el 13 de octubre siguiente se calificó el mérito del sumario en decisión que acusó a J.C.T., en calidad de autor de los delitos de hurto calificado agravado y secuestro.

Cubierta la ejecutoria del llamamiento a juicio, el asunto le fue repartido al Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, el 15 de noviembre de 2011.

El 20 de marzo de 2012, fue realizada la audiencia preparatoria.

La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 16 de abril del mismo año. El 24 de junio siguiente se reportó la captura de P. TORRES.

El fallo de primer grado se expidió el 10 de julio de 2012 y una vez notificado al defensor, recibió de su parte manifestación de impugnación, oportunamente sustentada.

En segunda instancia, a través de sentencia emitida el 27 de noviembre de 2013, el Tribunal Superior de Tunja, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

Contra ello interpuso la defensora del procesado la demanda de casación que ahora se examina en su legitimidad y debida fundamentación.

LA DEMANDA

Cargo primero.

Lo enfila la demandante por la causal tercera consagrada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por estimar que la sentencia atacada se profirió en un “juicio viciado de nulidad”.

En desarrollo del cargo, sostiene la recurrente que la vinculación penal del acusado vino consecuencia de lo declarado en diligencia de indagatoria por el también condenado W.M.V., quien advirtió que P. TORRES se hallaba para ese momento adscrito a las fuerzas militares, como soldado en la ciudad de Santa Marta.

Así las cosas, razona la impugnante, bastaba con acudir a la Dirección General de las Fuerzas Militares para obtener el preciso lugar de ubicación de J.C..

Pese a ello, acota, se libró orden de trabajo al CTI de esa ciudad para verificar allí la presencia del indiciado, a más de citar a su madre, quien lo dijo prestando servicio militar en Cartagena.

Destaca la casacionista que a pesar de advertirse posible la ubicación de P. TORRES en cualquier lugar del país, la búsqueda se limitó a la ciudad de Santa Marta.

Añade la demandante que su representado judicial prestó servicio militar en el Batallón de Fusileros N° 3 de Malagana (Bolivar), en 2005, y permaneció vinculado a la institución, por virtud de una herida recibida, “dado que fue enviado a Sanidad en Bogotá en el mes de julio de 2006”.

Entiende la casacionista, negligente la actividad adelantada para hallar al procesado, quien “cuando no estuvo prestando el servicio militar estuvo recluido en Sanidad Militar de Bogotá”.

Ello, en sentir de la impugnante, generó la imposibilidad de que el procesado se apersonara de su situación judicial, ora relatando lo ocurrido, ya allanándose a los cargos.

A renglón seguido, la demandante cita profusamente jurisprudencia de la Corte Constitucional y esta Sala, referida a la declaratoria de persona ausente y la naturaleza y efectos de las notificaciones.

Después, toma en...

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