Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 17001 31 03 001 2011 00325 01 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Número de expediente | 17001 31 03 001 2011 00325 01 |
Número de sentencia | AC 2200-2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
AC 2200-2014
R.icación n. 17001 31 03 001 2011 00325 01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil catorce)
Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la convocante M.O.R. respecto de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2013 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, dentro del proceso ordinario que ella promovió contra GUSTAVO ANTONIO OSORIO RESTREPO, J.O.B. y otros.
ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de primera instancia mediante sentencia de 12 de marzo de 2013, dirimió la controversia en cuestión para lo cual se declararon no probadas las excepciones de mérito formuladas por los demandados. Resolvió el a quo, lo que a continuación se transcribe:
«Primero: (…) DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por los demandados y el llamado en garantía en este proceso.
Segundo: Declarar civil y solidariamente responsables al señor GUSTAVO OSORIO RESTREPO, J.O.B. heredera determinada de la causante[,] M.P.B.Z., menor representada legalmente por su progenitor G.O.R. y los herederos indeterminados de la citada M.P.B., responsables del accidente de tránsito ocurrido el día 23 de diciembre del año 2009 en la vía San Roque – Bosconia Departamento del Cesar, existiendo colisión entre la camioneta de placas SEE – 620, en el que resultó lesionada y finalmente fallecida la señora YERLY NEDY VILLADA RIVERA, hija de la demandante, señora MARÍA OLMAR RIVERA, en donde se llamó en garantía a la compañía GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.
Tercero: Como consecuencia de ello, condenar a los demandados G.O. RESTREPO, J.O.B., heredera determinad de M.P.B., menor representada por el citado G.O., y demás herederos indeterminados de la citada, a pagar a la demandante señora M.O.R., las siguientes sumas por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante actualizado y futuro, la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON 74/100 ($34.718.683.74). La anterior suma deberá ser pagada debidamente indexada a la ejecutoria de la sentencia.
Por concepto de perjuicio moral el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS...
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