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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43357 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43357
Número de sentenciaAP2144-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP2144-2014

R.icación N° 43357.

Aprobado Acta No.119.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la acusada R.E.E.C., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de diciembre de 2013, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 1° de agosto de ese año, por cuyo medio condenó a la mencionada procesada, como autora responsable del concurso de delitos constitutivos de concusión, falsedad material en documento público agravada por el uso y falsedad en documento privado, a las penas principales de 150 meses de prisión, multa por el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 130 meses.

HECHOS

Ocurridos en Bogotá, en el fallo impugnado se describen de la siguiente manera:

“Fueron puestos en conocimiento a través de dos denuncias: (i) presentada por G.R., quien informó que entre octubre y diciembre de 2007 solicitó por escrito el traslado de su esposo de La Cárcel La Modelo de Bogotá a una cárcel en Medellín, toda vez que se encontraba privado de la libertad por el proceso 70.793 que conocía la Fiscalía 13 Especializada de la Unidad de Narcotráfico e I.M.U..

Que fue abordada por la procesada, quien para la época de los hechos se desempeñaba como asistente de esa fiscalía y le dijo que ella podía hacer el trámite de traslado si a cambio le entregaba $10’000.000.

Que ella le respondió a la procesada que no tenía esa cantidad de dinero, que le hiciera una rebaja, razón por la cual al día siguiente la procesada se comunicó nuevamente con ella y le indicó que el valor del trámite era $6’500.000, los cuales debería consignar en la cuenta de ahorros N° 454000000454 de DAVIVIENDA a nombre de C.H., quien los transfirió a la cuenta personal del M.C.J.L., quien le practicó una liposucción a la procesada.

Al ver que el traslado solicitado no se hacía efectivo, la denunciante se comunicó con la procesada, quien le dijo que por el disfrute de sus vacaciones la contactaría con R., quien quedaría a cargo del trámite. Que realizado el contacto, esta persona le solicitó $8’000.000 a cambio de detener o traspapelar una orden que daría el fiscal negando el traslado, procediendo a consignar $4’000.000 en la cuenta N° 25302526-6 del BBVA, a nombre de L.M..

(ii) Denuncia presentada por S.V., Fiscal 13 Especializada de la Unidad de Antinarcóticos y de I.M.U., quien informó que a finales de noviembre de 2007 recibió una llamada del Centro de Servicios de los Juzgados del Circuito Especializados de Medellín, preguntando por el envío del proceso antes referido a esas instalaciones, lo que generó indagación por la fiscal, quien advirtió varias irregularidades dentro de las funciones propias del cargo de la procesada.

Se estableció que el proceso no había sido enviado a Medellín, pues la fotocopia de guía de envío entregada por la acusada a la fiscal, acreditando tal circunstancia, había sido alterada, además obraba auto de sustanciación en el cual ordenaba el traslado de J.G., que ella nunca había ordenado”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares celebradas el 24 de abril de 2008 ante el Juzgado 41 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de R.E.E. CASTILLO[1]; se le formuló imputación por las conductas punibles de concusión, falsedad material en documento público agravada por el uso –en concurso-, falsedad en documento privado y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2].

Como la imputada no se allanó a los cargos formulados, el ente instructor presentó escrito acusatorio el 28 de mayo ulterior, ratificándolos.

La fase del juicio fue asumida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el cual adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, el 13 de agosto y 25 de noviembre de la referida anualidad, respectivamente.

A su turno, inicialmente el juicio oral se realizó en sesiones del 5 y 18 de diciembre de 2008, y 2 de febrero, 1, 20, 21 y 23 de abril y 4 y 26 de mayo de 2009, hasta que el 7 de julio siguiente se decretó la nulidad por violación de los principios de concentración e inmediación, mediante decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de septiembre del mismo año.

El 15 de octubre posterior, el Juzgado 67 Penal Municipal de garantías de esta ciudad ordenó la libertad de la procesada, por vencimiento términos.

Luego de múltiples aplazamientos y de que incluso se resolviera por parte del citado Tribunal, el 12 de julio de 2010, una infundada recusación promovida por la representante de la Fiscalía, el juicio oral se reanudó el 17 de agosto de 2011 y continuó en sesiones del 18 de octubre de la misma anualidad, 4, 22 y 30 de mayo, 22 y 31 de agosto y 6 de septiembre de 2012, y 14 de febrero, 19 abril y 22 mayo de 2013.

El juzgado de conocimiento dictó sentencia el 1 de agosto siguiente, declarando la responsabilidad penal de ELJAIEK CASTILLO en los ilícitos de concusión, falsedad material en documento público agravada por el uso –en concurso- y falsedad en documento privado, y absolviéndola por el cargo de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las sanciones reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, si bien difirió la captura para el momento de la ejecutoria de la providencia.

Apelado el fallo por la defensa técnica de la enjuiciada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó íntegramente el 11 de diciembre de 2013, mediante el pronunciamiento que hoy es objeto del recurso extraordinario de casación por parte del mismo sujeto procesal.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Luego de esbozar las siete censuras –tres principales y cuatro subsidiarias-, citar el fundamento normativo, indicar los derechos y garantías que estima agraviados, y abogar por la necesariedad del fallo de casación, el defensor de R.E.E. CASTILLO agrupa y desarrolla los reproches de la siguiente manera:

Cargo primero (principal): nulidad por falta de congruencia entre la acusación y la sentencia.

Apoyado en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el casacionista sostiene que entre la formulación de acusación y los fallos de las instancias no hay congruencia, pues, si bien a su representada le fue atribuido el delito de falsedad en documento privado, los juzgadores, aunque omitieron condenarla o absolverla por este hecho, le incrementaron la pena en diez (10) meses en razón del mismo.

En orden a fundamentar el reparo, cita precedentes de la Sala sobre la vía de ataque casacional seleccionada, con el fin de señalar que para la comprobación del yerro basta confrontar los cargos por los cuales se acusó con los que se consignan en la parte resolutiva de la sentencia, evidenciándose aquí que en lo concerniente a esa ilicitud, sin causa jurídica “se le hizo un incremento punitivo de diez (10) meses por razón de éste delito. No se emitió ningún juicio de responsabilidad o de falta de culpabilidad por esta infracción penal”, la cual fue omitida por completo en la parte decisoria de la providencia.

Para el demandante, no puede aducirse falta de interés de su parte, toda vez que un pronunciamiento por esta conducta afectaría los intereses de su defendida. Sin embargo, como se vulneraron las garantías del debido proceso y defensa, su aspiración apunta, no a que se ajuste el fallo en los términos de la acusación, sino a que se anule para dictar uno nuevo acorde con la misma, con el objeto de que la procesada pueda “ejercer ese derecho de defensa respecto de esta conducta”, teniendo la oportunidad de que su proceso se reoriente, se dicte sentencia por la totalidad de los delitos y se le permita “probar que ella no falsificó el documento privado de que trata la carpeta”.

Para terminar, asegura propender por la efectividad del derecho material y las garantías de su prohijada, enuncia las normas que estima infringidas –artículos 29 de la Constitución Política, de la Ley 906 de 2004 y 289 del Código Penal-, y reitera la solicitud anulatoria desde el fallo de...

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