Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41534 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666214

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41534 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloCASA / ABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente41534
Número de sentenciaSP5210-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP5210-2014

Radicación N° 41.534

Aprobado acta N° 119

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia anticipada (producto de un allanamiento a los cargos en la imputación) del 12 de julio de 2012, el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) declaró al señor J.F.E.E. autor penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

Le impuso 143 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 1468 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia.

La decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, con la pretensión de que se revocara el sustituto concedido. El 12 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de la misma ciudad revocó lo relacionado con el sustituto de la prisión domiciliaria, que negó, y la confirmó en todo lo demás.

El defensor interpuso casación.

Luego de que se admitiera la demanda respectiva y se realizara la audiencia de sustentación, la Sala resuelve el fondo del asunto.

HECHOS

Aproximadamente a las 6 de la mañana del 23 de febrero de 2012, miembros del Ejército Nacional que habían instalado un puesto de control en el kilómetro 70, vereda El Caraño, de la vía que de Florencia conduce a Neiva, procedieron a requisar la camioneta de placas BNZ-067, que llegó al lugar y era conducida por J.F.E.E..

El perro adiestrado dio muestras de la presencia de estupefacientes en el tanque de la gasolina. Cuando se intentó verificar este aditamento, el conductor prendió el automotor y se fue, siendo perseguido y ubicado minutos después, encontrándose estacionado a un lado de la vía. El carro no tenía el tanque de la gasolina, el cual fue hallado entre la maleza a unos 15 metros de distancia y en su interior llevaba varios paquetes contentivos de 34.348,8 gramos de cocaína.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 10 de mayo de 2012, ante el Juez Penal Municipal de Control de Garantías de Florencia, la Fiscalía imputó a E.E. cargos, que este aceptó, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, prevista en el artículo 376, inciso 1º, en la modalidad de transportar, agravada conforme con el artículo 384-3 del Código Penal.

2. El 5 de junio siguiente el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia realizó la audiencia de legalización, a la cual fue citado el delegado del Ministerio Público, pero no compareció.

Luego de encontrar el allanamiento ajustado a la legalidad, el juzgador concedió el traslado del artículo 447 procesal, en desarrollo del cual la Fiscalía se pronunció porque no se concediera la prisión domiciliaria, la cual fue solicitada por la defensa dada la condición de padre cabeza de familia del acusado.

3. Luego fueron proferidas las sentencias descritas.

LA DEMANDA

El defensor formula tres cargos, uno principal y dos subsidiarios, que desarrolla así:

Cargo principal. Causal segunda, nulidad por violación a las garantías fundamentales con afectación del debido proceso, por cuanto el juez concedió la apelación del Ministerio Público y el Tribunal la conoció, accediendo a sus pretensiones de revocatoria de la prisión domiciliara, cuando la Procuraduría carecía de interés jurídico para recurrir, pues no asistió a la audiencia del artículo 447 procesal, es decir, no se opuso a esa pretensión que ni siquiera fue recurrida por la Fiscalía (no obstante haberse opuesto a ese sustituto), de donde surge que no estaba legitimado para impugnar ese asunto.

Si bien en un sistema netamente de adversarios (Fiscalía y defensa) se admitió la intervención del Ministerio Público para garantizar los derechos de la sociedad, ello no obsta para que esa participación se rija por el respeto de otras garantías como el debido proceso, de donde deriva que los recursos no puede interponerlos arbitrariamente, sino respetando los cánones legales, como contar con interés jurídico, que se mide por la negación o rechazo a sus pretensiones, lo que no sucedió, pues respecto de la prisión domiciliaria nada postuló porque no asistió a la audiencia en donde el asunto se debatió.

Es decir, no hizo petición alguna al respecto y no se opuso al reclamo defensivo, de tal manera que no estaba legitimado para apelar sobre algo que no postuló.

Solicita se case el fallo del Tribunal y se niegue la apelación interpuesta contra el de primera instancia.

Primer cargo subsidiario. Causal tercera, violación indirecta por el desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba, producto de un falso juicio de identidad. La defensa allegó contundentes pruebas que acreditaron que la madre de los menores abandonó el hogar dejando los hijos al cuidado de su padre, el acusado.

El Tribunal concluyó que aquel hecho no era verídico porque la señora hizo presencia dos veces luego de cometido el delito. Pero tales actos dicen lo contrario, pues dos esporádicas visitas demuestran su desprendimiento, además de que dio autorización al padre para adelantar el proceso a fin de que lograra la custodia de los niños, además de que testigos certificaron su conducta inmoral (“era rumbera y vagabundona”).

La conclusión judicial, entonces, partió de haber distorsionado la prueba allegada pues le cercenó apartes importantes.

Segundo cargo subsidiario. Causal tercera, desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria, como consecuencia de un falso juicio de existencia, porque el Tribunal dejó de valorar las pruebas sobre el desempeño personal, laboral y social del acusado, de lo que derivaba que no representaba un peligro para la comunidad.

Específicamente el Tribunal afirmó que no se demostró la calidad de comerciante del sindicado, ya independiente, ya dependiente. Tal afirmación dejó de apreciar los documentos y los testimonios que acreditaban esa condición, elementos aunados a la circunstancia de que, a pesar de que el acusado fue dejado en libertad desde un comienzo, siempre compareció a las diligencias para las cuales fue citado, lo cual descarta el supuesto peligro inferido.

Por tanto, por reunirse los elementos para conceder la prisión domiciliaria por tratarse de un padre cabeza de familia, postula se case el fallo del Tribunal y se confirme el de primer nivel.

LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El defensor se remitió a lo dicho en su demanda.

2. La Fiscalía coadyuvó la pretensión principal, por cuanto, en efecto, el Ministerio Público se deslegitimó para apelar sobre la concesión del sustituto, por cuanto libremente decidió no asistir a la audiencia en donde se debatió ese tema. No debe olvidarse que las instancias procesales son preclusivas.

En esa vista, la Fiscalía se opuso al sustituto referido, pero no apeló la decisión que lo otorgó, lo que demuestra su conformidad, de tal manera que cuando el Ministerio Público interpuso la alzada, lo que realmente hizo fue reemplazar a la acusación, lo cual le está vedado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala casará la sentencia del Tribunal. Las razones para hacerlo, que en lo esencial acogen los estudios del recurrente en el cargo principal y de la fiscalía, son las siguientes:

1. Para acceder a un recurso, en la certeza de que se adquiere el derecho a que el fondo de la inconformidad será revisado por el superior funcional (tratándose de la apelación o la casación), deben concurrir en el postulante dos condiciones necesarias:

1.1. La legitimación dentro del proceso, que hace referencia a que, en quien interpone el medio de gravamen, concurran las circunstancias legales que hacen de él un sujeto procesal, una parte, un interviniente, según sea el caso, lo cual significa que previo al acto cuestionado hubiese solicitado al funcionario judicial ser admitido en esa condición cumpliendo las exigencias de forma y de fondo previstas por el legislador en el respectivo estatuto y que el juez le hubiere reconocido personería en esos específicos términos.

En el evento estudiado, no admite discusión que el Ministerio Público ha sido habilitado por el legislador procesal para que como órgano especial intervenga dentro del proceso penal en aras de que, en representación de la sociedad, defienda el orden jurídico y las garantías fundamentales. El recurrente, entonces, ha adquirido esta legitimidad.

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