Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44776 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44776 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente44776
Número de sentenciaSL5221-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

SL5221-2014

R.icación N° 44776

Acta N° 14

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la sala de descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 30 de octubre de 2009, en el proceso ordinario promovido por el señor L.F.A.C. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En cuanto a los memoriales obrantes a folios 35 y 36 del cuaderno de la Corte, y teniendo en cuenta que en este proceso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación, actúa como empleador y no como administrador del régimen de prima media, en consecuencia se niega la sucesión procesal, en los términos del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, y demás normas concordantes.

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, solicita el actor, que se declare que el acto de terminación del contrato de trabajo fue ilegal e injusto; ilegal por inobservancia del trámite convencional, injusto, por inexistencia de las causales materiales. C. pide condenar a la demandada a reintegrarlo, a pagarle los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales desde la fecha del despido, hasta la del reintegro, y el reembolso de los aportes hechos a la Seguridad Social.

Subsidiariamente, pretende que, de no acogerse el reintegro, se condene a pagarle la cesantía, intereses a la cesantía, primas de servicio, vacaciones, primas de vacaciones, indemnización por despido y por mora, reembolso de los aportes a la Seguridad Social.

Solicitó imponer las costas del proceso.

Como sustento de sus pretensiones, argumentó que por medio de contratos escritos de trabajo de duración indefinida, laboró al servicio del I.S.S. - Seccional Antioquia, de forma continua e ininterrumpida, entre el 22 de marzo de 2001 y el 14 de julio de 2004, cuando fue despedido ilegal e injustamente. Desempeñó el cargo de auxiliar de servicios administrativos en la sede del I.S.S., con una asignación salarial de $650.850, y jornada de 48 horas semanales. La entidad le «obligaba» a pagar la seguridad social en los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Cuando se produjo su desvinculación, las relaciones obrero-patronales se regían por una convención colectiva de trabajo que reglamentó en su cláusula 5ª la «estabilidad», en los siguientes términos:

... El Instituto garantiza la estabilidad en el empleo de sus trabajadores oficiales y en consecuencia, no podrá dar por terminado unilateralmente, un contrato individual de trabajo, sino tan solo por alguna de las justas causas debidamente comprobadas y establecidas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, con previo cumplimiento de lo contemplado en el artículo primero del mismo decreto y el establecido en el numeral 8º del artículo 105 de la Convención Colectiva vigente. No producirá efecto alguno, la terminación unilateral del contrato de trabajo que, se efectúe pretermitiendo lo estipulado anteriormente y en consecuencia, el trabajador, mediante sentencia judicial, tiene derecho al establecimiento del contrato, mediante el reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente, sin solución de continuidad y con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, o la indemnización prevista en esta Convención, a opción del trabajador…

Citó el art. 3º de la Convención Colectiva de Trabajo sobre los beneficiarios de la misma y transcribió el art. 105, relativo a la creación y funciones de los Comités de Relaciones Laborales, indicando que tales disposiciones convencionales fueron violadas «in integrum» por la entidad.

Adujo tener derecho al reintegro y que la demandada le adeuda la cesantía, los intereses a la cesantía, primas de servicios, primas vacaciones, vacaciones, y la indemnización moratoria. Aseveró que el Sindicato de Trabajadores del Seguro Social (SINTRAISS) como organización pactante de la CCT, es mayoritario. Reclamó administrativamente con resultados negativos.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

El Instituto convocado al proceso al dar respuesta a la demanda, se opuso al éxito de las pretensiones. En cuanto a los hechos negó la relación de trabajo, razón por la cual no pudo haber sido despedido. Manifestó que con el demandante celebró varios contratos de prestación de servicios ceñidos a la L. 80/1993 y que, entre uno y otro, hubo interrupción. Indicó que el demandante de manera «independiente y autónoma» prestó sus servicios como contratista, como «AUXILIAR, APOYO A LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN en el CAA de San Antonio» y, en cuanto a los honorarios, no le consta el valor de los mismos.

Agregó que para que una entidad estatal pueda contratar la prestación de servicios, cuando carezca de personal de planta lo puede hacer en los términos de la citada normativa. Aceptó como cierto que el demandante estaba obligado al pago de los aportes a la seguridad social como «lo mandan el Estatuto Tributario y la Ley». Negó los demás. Presentó las excepciones de mérito de pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación, e imposibilidad de condena en costas.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, a través de la sentencia proferida de fecha 6 de febrero de 2008, puso fin a la primera instancia, y declaró que la relación que unió al demandante con la entidad «estuvo regida por un contrato ficto de trabajo, y por tanto, él ostentó la calidad de TRABAJADOR OFICIAL del demandado desde el 20 de marzo de 2001, hasta el 31 de julio de 2004». C. condenó al I.S.S. al pago de la suma de $13.849.087,oo, discriminada así:

Indemnización por despido $2.588.896,oo

Cesantías $2.158.891,oo

Intereses a las cesantías $ 284.154,oo

Vacaciones $1.091.964,oo

Primas de servicio $3.915.205,oo

Aportes a la Seguridad Social $1.691.610,oo

Indexación $2.118.367,oo

Absolvió de las demás pretensiones; no declaró las excepciones y condenó en costas a la demandada.

En cuanto al punto que interesa al presente recurso, el reintegro deprecado por el demandante, el a quo, manifestó, esencialmente, que si bien el trabajador era beneficiario de la CCT, y contener ésta en la cláusula 5ª contemplada la estabilidad al término del contrato por despido sin justa y legal causa, el demandante podía optar por el reintegro o la indemnización. Sin embargo, agregó:

Considera éste J. de instancia que no está acreditado en el plenario que estén dadas las condiciones personales para la prestación del servicios público en la entidad que ameriten un reintegro ya que, como es un hecho notorio y de público conocimiento, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES fue escindido conforme al Decreto 1750 de 2003, y, en consecuencia, ya el I.S.S. no presta los mismos servicios que antes prestaba cuando el trabajador vinculó su fuerza laboral, y por lo mismo ya no tiene la misma planta de personal…

Razones por las cuales concedió, en lugar del reintegro, la pretensión subsidiaria de la indemnización por despido sin justa causa legal, en cuantía de $2.588.896,88.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conoció el proceso por apelación del demandante, y profirió sentencia el 30 de octubre de 2009 (fls. 385), en la que decidió revocar parcialmente la sentencia de primer grado.

Revocó en cuanto negó el reintegro, en su lugar, decidió:

Se condena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ANTIOQUIA, A REINTEGRAR al demandante, señor L.F.A.C. al cargo igual de Auxiliar de Servicios Administrativos, que desempeñaba al 31 de julio de 2004, u otro de superior categoría, más el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales (convencionales) dejados de percibir (incluidos los aportes a la seguridad social), desde el 31 de julio de 2004, hasta que se produzca el reintegro.

Decisión que llevó al ad quem a revocar las condenas dinerarias tasadas en el numeral segundo de la sentencia de primer grado y...

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