Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42534 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666298

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42534 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / NIEGA NULIDAD / DECLARA DESIERTO EL RECURSO / REVOCA / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / ORDENA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42534
Número de sentenciaSP5200-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

SP5200-2014

Radicación 42534

(Aprobado Acta No. 123).

B.D., abril treinta (30) de dos mil catorce (2014)

VISTOS

La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia parcial proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de agosto de 2013, respecto del postulado R.P.A..

ANTECEDENTES

El Bloque Central Bolívar de las autodefensas inició conversaciones con el Gobierno Nacional orientadas a su desmovilización el 23 de noviembre de 2002 y el 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo. El 8 de julio de 2005, mediante Resolución No. 124, la Presidencia de la República reconoció a R.P.A. como miembro representante de esa agrupación.

Una vez aprobada la Ley 975 de 2005, la desmovilización y concentración de los integrantes del Bloque Central Bolívar se produjo de la siguiente manera:

i) El 30 de julio de 2005, 689 integrantes del Bloque Libertadores Sur se desmovilizaron y concentraron en la Inspección de Policía El Tablón, municipio de Taminango, N., autorizados por Resolución No. 189 del día 19 del mismo mes y año.

ii) El 24 de septiembre de 2005 del Frente Vichada se desmovilizaron 325 hombres que se ubicaron en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Cumaribo.

iii) El 31 de enero de 2006 se desmovilizaron 2.523 integrantes del Bloque Sur de Bolívar que entregaron 1.094 armas y se concentraron en el sitio La Granja, Corregimiento Buena Vista de Santa Rosa Sur, autorizados mediante Resoluciones No. 253 y 324 del 13 de septiembre y 2 de diciembre de 2005.

iv) El 12 de diciembre de 2005 se desmovilizaron y concentraron en el corregimiento Santa Isabel del municipio de Remedios 1.922 miembros del Bloque Central Bolívar, autorizados por la Resolución 271 del 28 de septiembre de 2005. En este acto se desmovilizó el postulado R.P.A..

v) El 15 de diciembre de 2005 dejaron las armas 1492 hombres de los Frentes Mártires de Guática y C.P. en la vereda La Esperanza del municipio de Santuario con autorización de la Resolución No. 328 de diciembre 6 del mismo año.

vi) El 15 de febrero de 2006 se desmovilizaron 552 integrantes de los Frentes Próceres del Caguán, Héroes de los Andaquíes y Héroes de Florencia en la Vereda Liberia del municipio de Valparaíso en Caquetá, autorizados por la Resolución No. 025 del 9 de febrero del mismo año.

De esta manera, R.P.A. figura en el No. 1340 de la lista de desmovilizados del Bloque Central Bolívar y su nombre fue incluido por el Ministerio del Interior y de Justicia en oficio del 15 de abril de 2006 por cuyo medio se remitió al Fiscal General de la Nación los listados de desmovilizados. Por último, en el Acta No. 399 del 18 de agosto de 2006 se informó del ingreso voluntario del citado ciudadano a las instalaciones de la zona temporal de ubicación de La Ceja.

RODRIGO PÉREZ ALZATE

Alias Julián Bolívar

Nació el 24 de mayo de 1962 en Medellín, en unión libre, padre de 4 hijos, bachiller, comerciante antes de ingresar a la ilegalidad, actualmente estudia L. en Filosofía, Pensamiento Político y Económico.

Se desmovilizó el 12 de diciembre de 2005, se entregó en forma voluntaria el 16 de agosto de 2006 en el municipio de Puerto Berrio y se encuentra privado de la libertad desde el 1 de diciembre de 2006 en la Cárcel de Mediana Seguridad de Itagüí.

Según la acusación y la sentencia, su accionar delictivo se inició en febrero de 1997 en el municipio de Yarumal (Antioquia) cuando tomó el relevo del grupo delincuencial denominado “los doce apóstoles”. Sobre su accionar en ese lugar confesó el homicidio de 22 personas (entre febrero de 1997 y abril de 1998).

Enseguida se trasladó al bajo cauca antioqueño donde se contactó con C.M.J.N., “alias M...”., con quien conformó un grupo de autodefensas que empezó a operar en esa zona y luego se extendió al M. medio y al sur de Bolívar con el objetivo de desalojar a los grupos subversivos presentes en la región (ELN y FARC). Este fue el origen del Bloque Central Bolívar que surgió como frente sur de Bolívar de las ACCU, dependiente en un comienzo de la Casa Castaño[1], pero que luego tomó una dinámica autónoma conforme se explica en el fallo de primera instancia.

En junio de 1998 la organización llegó al municipio de Simití, sitio Cerro Burgos, donde asesinó 3 personas y originó el desplazamiento de 135 familias. Así mismo, generó el abandono forzado de 24 familias de la vereda Los Aceitunos. En enero de 1999 causaron la muerte a 11 personas en San Pablo y en agosto siguiente a 6 ciudadanos más en el sitio El Piñal, Simití, ocasionando el desplazamiento de sus habitantes.

Entre 2000 y 2005 los integrantes de su grupo ilegal perpetraron 85 homicidios en Barrancabermeja, 14 en Girón, 8 en Bucaramanga, 7 en Puerto Berrio, 6 en Puerto Wilches y 6 en Málaga y otros cometidos en diferentes lugares para un total de 189. Así mismo, el postulado confesó el desplazamiento forzado de los habitantes de Cerro Burgos, El Piñal y los Aceitunos de Simití (Bolívar), el reclutamiento de 120 menores de edad y múltiples delitos por los que fue condenado en la sentencia objeto de impugnación. La anterior reseña procura citar algunos de sus crímenes y contextualizar su actividad ilegal.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En los meses de febrero, abril y septiembre de 2011, la Fiscalía 42 delegada formuló imputación parcial de cargos al postulado R.P.A. ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; utilización ilegal de uniformes e insignias; entrenamiento para actividades ilícitas; reclutamiento ilícito de menores; apoderamiento de hidrocarburos; exacciones o contribuciones arbitrarias; utilización ilícita de equipos transmisores; homicidio agravado consumado y tentado; homicidio en persona protegida; secuestro simple; desplazamiento forzado; secuestro extorsivo agravado; violación de habitación ajena; hurto calificado y agravado; actos de terrorismo; narcotráfico, lavado de activos y actos de barbarie. Con ocasión de la anterior imputación, la magistratura le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Formulados los cargos, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá[2] asumió el conocimiento del proceso y en 49 sesiones practicó diversas pruebas y escuchó a las partes e intervinientes. A continuación, con ocasión de la expedición de la Ley 1592 de 2012, adelantó el incidente de identificación de afectaciones con la intervención directa de todos los apoderados de víctimas y algunas de ellas[3].

3. El 30 de agosto de 2013, el Tribunal emitió el fallo correspondiente donde se pronunció sobre la legalización de cargos, el incidente de identificación de afectaciones y las solicitudes de nulidad y de control constitucional por vía de excepción incoadas por los apoderados de víctimas.

De esta manera, la sentencia resolvió: i) negar la nulidad invocada; ii) declarar que R.P.A. cumple los requisitos de elegibilidad de la Ley 975 de 2005; iii) Aceptar el retiro del cargo de reclutamiento forzado en relación con G.A.J.M.; iv) y v) legalizar los cargos imputados por la Fiscalía a excepción de los hechos 1 (concierto para delinquir agravado), 2 (porte ilegal de armas de fuego y municiones de defensa personal y de usos privativo de las fuerzas armadas), 9 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), 10 (Lavado de Activos), 103 (Homicidio en persona protegida de S.A.P.C.).

vi) Condenar a R.P.A. alias “J.B.” a la pena de 480 meses de prisión, multa de 29.430 salarios mínimo mensuales legales vigentes e...

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