Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42778 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666334

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42778 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP067-2014
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente42778
Tribunal de OrigenEcuador
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



CP067-2014


R.icación No. 42778

(Aprobado Acta No. 119)



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Mario Andrés P.C., formulada por el Gobierno de Ecuador a través de su Embajada.

ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Diplomática número 4-2-514-2013 del 13 de noviembre de 2013, la Embajada de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de Mario Andrés P.C., contra quien el 11 de abril de 2012, en audiencia de formulación de cargos e inicio de instrucción, se dictó “orden de prisión preventiva” en el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Cotopaxi por el delito de robo agravado, con fundamento en lo siguiente:



Por escuchado (sic) la intervención de las partes procesales, la fiscalía, la defensa de los procesados y la intervención de los ofendidos [quienes señalan que bajo amenaza con arma de fuego dos sujetos los despojaron de US$5.895 en su almacén], corresponde la calificación de la flagrancia; [por lo que] se hacen las siguientes consideraciones: refiriéndome al Art 162 del Código Procesal Penal, que dice que delito flagrante es el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la retención, así como que se haya encontrado armas, instrumentos producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. En esta audiencia se ha receptado (sic) la versión de la ofendida, señora Anabel Ronquillo Untuña, quien relata… que el día de ayer 10 de abril de 2012, a eso más o menos de la 01h30 a dos de la tarde, habían ingresado a su local dos personas… y que en esta audiencia a verificar (sic) a los detenidos ha reconocido a dos de manera directa quienes dicen responder a los nombres de M.P.C. y O.A.R.R. como presuntos partícipes del hecho y que Mario Andrés Páez fue la persona que disparó en contra de la humanidad de la señora I.Q., que hoy se encuentra asilada en el Hospital General de esta ciudad. Por parte del señor agente de policía se ha mencionado el operativo que se montó desde que conocieron de los hechos, que han realizado investigaciones y que han coordinado con la policía tanto de Tunguragua como de Pichincha, se ha obtenido la información que estos ciudadanos se hallaban regresando con dirección a la ciudad de Tunguragua, se han presentado las evidencias, a más del dinero, la ofendida reconoce la moto de color azul con negro en la que se dice se cometió el hecho, dicho vehículo casi ha ingresado al almacén para cometer el ilícito. La ofendida dice que pudo ver una moto color tomate que participó con dos sujetos adicionales. Los billetes podrían ser producto del ilícito hecho que debe demostrarse, se ha verificado la existencia de la moto, esto es, de color azul con negro que efectivamente participó en los hechos, que han sido reconocidos los dos ciudadanos antes mencionados como partícipes de este hecho, los hoy detenidos pueden ser partícipes del mismo, bajo esta consideración y existiendo elementos necesarios para determinar la flagrancia, por lo que se califica la detención en flagrancia, no existe interrupción pues la defensa ha sostenido que se ha pasado las 24 horas, cuando consta procesalmente que el hecho se cometió a las 13h30, los detenidos fueron [puestos a disposición] a las 10h00 conforme el parte policial, es decir dentro de las 24 horas se ha logrado la detención conforme al Art. 162 no existe interrupción para dar con los presuntos partícipes en el hecho. En cuanto a que la señora fiscal ha dado inicio a la instrucción fiscal, conforme el art. 217 del Código Procesal Penal, se dispone: señores… Mario Andrés P.C.… quedan legalmente notificados del inicio de la acción penal, señalan domicilio en el casillero 340… En cuanto a la medida solicitada por parte de la F.ía igualmente se hace la siguiente consideración en esta audiencia: se acaban de describir todas las evidencias que se han presentado en esta audiencia, entre otras la moto que ha participado en los hechos, que han sido reconocidos los dos procesados que están presentes, esto es M.A.P.C. y Rodrigo Rafael Ortiz Aguayo que han sido identificados por la presunta ofendida quien de manera directa en esta audiencia identifica a estos dos ciudadanos, se ha mencionado por parte de la policía que dentro de este procedimiento se hallaban cuatro personas, se ha mencionado que en el operativo para la detención de los hoy detenidos se encontró en una camioneta blanca que es materia de evidencia que se ha presentado y se ha verificado que en dicho cajón se encontraba la moto que hoy ha sido reconocida por la víctima al momento de los hechos, esto es una moto color azul con negro sin placas, se han presentado los ternos de lluvia que posiblemente pertenecen a la Policía Metropolitana de Quinto y a la Policía Nacional, de estos elementos podemos inferir las circunstancias punibles de un hecho de acción pública, que el delito que persigue la señora fiscal merece una pena privativa de la libertad superior a un año, que los hoy detenidos probablemente pueden tener la participación en calidad de autores o cómplices del mismo. En cuanto a la racionalidad de las medidas solicitadas se considera que si bien es cierto que por parte de las defensoras públicas se han mencionado las probables situaciones individuales de cada detenido, estos no han probado un probable arraigo domiciliario dado que al ser identificados por parte de la ofendida Anabel Emperatriz Ronquillo Untuña al ciudadano M.A.C. como partícipe directo de este hecho y existiendo elementos que deben justificarse dentro de la instrucción fiscal, al no justificar adecuadamente sus direcciones domiciliarias, al no tener una actividad dentro de nuestro país, mientras estos no se justifiquen, amparados en el artículo 7 sobre el derecho a la libertad del Pacto de San José Costa Rica, punto cinco que dice su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia a juicio, aquí no existe justificación adecuada de que ustedes en el caso que trata el Juzgado en el acatamiento de los Tratados Internacionales y nuestra Constitución pueda tomar una decisión con respecto a que ustedes van a comparecer dándoles medidas no probativas, bajo estas circunstancias me veo en la obligación de restringir la libertad mientras exista la investigación correspondiente y se acoten todos los elementos que fuera del caso, por hallarse reunidos los requisitos del Art. 167 del Código Procesal Penal se dicta la prisión preventiva a Mario Andrés P.C.…



A su vez, también en la Nota Verbal número 4-2-514-2013 del 13 de noviembre de 2013, la Embajada de Ecuador señaló que por igual contra Mario Andrés P.C., el 14 de abril de 2012, en audiencia de vinculación a la instrucción fiscal, se le dictó “orden de prisión preventiva” en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Cotopaxi por el delito de robo agravado con fundamento en lo que sigue:



Una vez escuchados los sujetos procesales en cuanto al requerimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, se deben realizar las siguientes consideraciones en derecho: consta en el expediente el parte policial respectivo, de fecha 15 de marzo de 2012, suscrito por el cabo de Policía G.F.Q., en el cual informa que a las 11H20 se da a conocer de un asalto y robo frente al patio de vehículos JOSCAR, por lo que inmediatamente se trasladaron junto con el señor fiscal de S., D.A.A. y se coordinó con agentes de la policía que se encontraban realizando el rastreo de las motos [que intervinieron en los hechos], cabe mencionar que ya se había iniciado el operativo, por cuanto se tuvo conocimiento del acontecimiento sucedido y de igual manera se tomó contacto con la señora M.V.S.A., quien supo manifestar que minutos antes había sido víctima de asalto y robo por parte de 4 sujetos de acento colombiano, es también una circunstancia importante que la señora pudo determinar el acento de los ciudadanos, quienes se encontraban a bordo de dos motocicletas, una de color negro con rojo y una de color gris; con eso se está aclarando justamente que la moto era de color gris conforme lo manifiesta el también procesado señor Pedro Mauricio Giraldo Clavijo. Consta también como elementos de convicción las versiones dadas por el señor Carlos Javier Campusano Palacios, quien en lo principal manifiesta que su compañero señor G.C.T., mientras estaba dando mantenimiento a un cerco eléctrico de propiedad de la mueblería Santa Anita, en el cantón S.… [fue] testigo de los hechos [cuando] se encontraba en la puerta de ingreso principal… a la mueblería, donde pudo presenciar que la hoy perjudicada estaba forcejeando con un delincuente al que le tienen detenido, en este caso sería P.M.G.C., quien identifica...

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