Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02523-01 de 10 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666518

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02523-01 de 10 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02523-01
Número de sentenciaAC463-2014
Fecha10 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC463-2014

Radicación: 11001-02-03-000-2013-02523-01

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).

Sería el caso resolver el recurso de queja formulado contra el auto de 11 de septiembre de 2013, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación que interpusieron R.E.V.H., S.T.L.D.V., R.A., M.E., G.D., R. DE BELÉN, N.R. y M.C.V.L., padres y hermanos del causante PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP, y se concedió el elevado por la compañera permanente e hija de éste, MMMMMM MMMMMM MMMMMM y XXXXXX XXXXXX XXXXXX, respecto de la sentencia de 31 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario promovido por los antes nombrados contra EXPRESO BOLIVARIANO S.A. y LEASING DEL VALLE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, con llamamiento en garantía de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LIMITADA ENTIDAD COOPERATIVA, si no fuera porque la decisión, en su conjunto, es prematura.

En efecto:

1. En el fallo recurrido en casación, el ad quem negó las pretensiones, derivadas de la muerte en accidente de tránsito de PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP, excepción de los daños morales, los cuales otorgó, pero sólo en beneficio de los padres y hermanos del interfecto, individualmente, en salaros mínimos legales mensuales vigentes, para los primeros, quince; y para los segundos, ocho.

2. El juzgador concedió el medio de impugnación extraordinario, sólo en favor de la compañera e hija del fallecido, al encontrar que la decisión emitida las había agraviado en cantidad superior a cuatrocientos veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes ($250’537.500), sumado el lucro cesante solicitado por cada una de ellas ($179’812.187.10), la indexación de éste y los perjuicios morales, estimados también en forma singular para efectos del recurso, en 100 SMLMV.

En lo pertinente, relativo a los padres del de cújus, la negativa se fundamentó en que para ellos el lucro cesante solicitado de manera individual, actualizado, ascendía a la cantidad de $245’472.971.40, inferior a la suma exigida en la ley para el aludido propósito. En esta tasación, dijo, no se incluían los “(…) perjuicios morales, pues bajo el prudente arbitrio judicial, se estima que atendiendo a su calidad de padre [y madre] del occiso aquellos ascienden a 15 SMLVM, los cuales ya fueron reconocidos (…)”.

3. En el recurso de reposición contra lo decidido, se recaba en la procedencia de la casación, en cuanto a los mentados progenitores, porque si al lucro cesante reconocido y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR