Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02523-01 de 10 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02523-01 |
Número de sentencia | AC463-2014 |
Fecha | 10 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC463-2014
Radicación: 11001-02-03-000-2013-02523-01
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).
Sería el caso resolver el recurso de queja formulado contra el auto de 11 de septiembre de 2013, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación que interpusieron R.E.V.H., S.T.L.D.V., R.A., M.E., G.D., R. DE BELÉN, N.R. y M.C.V.L., padres y hermanos del causante PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP, y se concedió el elevado por la compañera permanente e hija de éste, MMMMMM MMMMMM MMMMMM y XXXXXX XXXXXX XXXXXX, respecto de la sentencia de 31 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario promovido por los antes nombrados contra EXPRESO BOLIVARIANO S.A. y LEASING DEL VALLE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, con llamamiento en garantía de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LIMITADA ENTIDAD COOPERATIVA, si no fuera porque la decisión, en su conjunto, es prematura.
En efecto:
1. En el fallo recurrido en casación, el ad quem negó las pretensiones, derivadas de la muerte en accidente de tránsito de PPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPP, excepción de los daños morales, los cuales otorgó, pero sólo en beneficio de los padres y hermanos del interfecto, individualmente, en salaros mínimos legales mensuales vigentes, para los primeros, quince; y para los segundos, ocho.
2. El juzgador concedió el medio de impugnación extraordinario, sólo en favor de la compañera e hija del fallecido, al encontrar que la decisión emitida las había agraviado en cantidad superior a cuatrocientos veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes ($250’537.500), sumado el lucro cesante solicitado por cada una de ellas ($179’812.187.10), la indexación de éste y los perjuicios morales, estimados también en forma singular para efectos del recurso, en 100 SMLMV.
En lo pertinente, relativo a los padres del de cújus, la negativa se fundamentó en que para ellos el lucro cesante solicitado de manera individual, actualizado, ascendía a la cantidad de $245’472.971.40, inferior a la suma exigida en la ley para el aludido propósito. En esta tasación, dijo, no se incluían los “(…) perjuicios morales, pues bajo el prudente arbitrio judicial, se estima que atendiendo a su calidad de padre [y madre] del occiso aquellos ascienden a 15 SMLVM, los cuales ya fueron reconocidos (…)”.
3. En el recurso de reposición contra lo decidido, se recaba en la procedencia de la casación, en cuanto a los mentados progenitores, porque si al lucro cesante reconocido y...
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